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Un nuevo texto legal regulador de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: La Ley 47/2015, de 21 de octubre

El contenido de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, es analizado por don José Antonio PANIZO ROBLES en «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL MAR», trabajo que puede visualizarse pulsando el enlace al título.

Los permisos retribuidos y su cómputo: La coincidencia de su disfrute con días festivos

(Con ocasión de la SJS nº 33 de Madrid, de 9 de junio de 2015 -sentencia número 228/2015-). Clarificación de dos aspectos entrelazados y que, en el plano de la realidad diaria, tienen una gran trascendencia práctica:

  • El solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso
  • El disfrute en un período único o bien la posibilidad de su fragmentación, con un consiguiente diferimiento parcial.

Antes de entrar en el análisis de esta cuestión, parece oportuno vislumbrar con carácter introductorio el marco en el que se desenvuelve la regulación de esta materia, de tal forma que cuando nos sea preciso enfrentarnos a la comprensión e interpretación previas a la aplicación de una cláusula convencional podamos mínimamente discernir si la comisión negociadora, en el ejercicio de las funciones que le son propias, se ha extralimitado, dando apariencia de normatividad a una regulación que carece de ella por suponer un ataque a la eventual imperatividad estatutaria.

Publicada la Ley de Sociedades Laborales y Participadas

La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, publicada en el BOE del 15 de octubre y en vigor el próximo 14 de noviembre, establece un nuevo marco jurídico para estas entidades societarias, con los objetivos básicos de actualizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (que se deroga), en función de las reformas llevadas a cabo en el ámbito del derecho de sociedades, y reforzar la naturaleza, las funciones y la caracterización de la sociedad laboral como enti­dad de la economía social, poniendo de relieve sus especificidades.

Sin perjuicio de hacer a continuación una breve mención a los contenidos de la norma, emplazamos a una lectura del trabajo «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS», que puede visualizarse pulsando el enlace al título, donde don José Antonio PANIZO ROBLES analiza cómo se aborda el encuadramiento de los socios de tales sociedades, dentro de los diferentes regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social, respecto del cual ya se adelanta que la Ley 44/2015 no implica novedades sobre la regulación precedente, si bien supone una reordenación de esa regulación y la inclusión de toda la normativa al respecto.

En el sistema especial de empleados de hogar cabe integrar las lagunas de cotización en determinados supuestos, sin esperar a 2019

(STSJ de Cantabria, de 23 de septiembre de 2015, –rec. núm. 485/2015–)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

1. El fallo de la STSJ de Cantabria de 23 septiembre 2015 (rec. núm. 485/2015)

Por las consideraciones que se recogen en los fundamentos jurídicos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, en su Sentencia de 23 de septiembre de 2015, resuelve un supuesto de integración de lagunas de cotización existentes en el periodo de determinación de la base reguladora, correspondiente a una situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, causada en el Régimen General, si bien el periodo a integrar comprendía un periodo posterior a una baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH).

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesia católica

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesias Católica

(Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

1. LA INCORPORACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Mediante Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, se incorporaron al Régimen General de la Seguridad Social, en la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica1, siéndoles de aplicación la normativa de dicho régimen, si bien con unas limitaciones en cuanto a la acción protectora, ya que quedaban excluidas de la misma las prestaciones de incapacidad temporal –en la fecha de integración, incapacidad laboral transitoria-, prestaciones de protección a la familia y desempleo2.

En los supuestos de sucesión de empresas hay que leer detenidamente los certificados de estar al corriente, pues, de lo contrario, puede haber sorpresas futuras

(Con ocasión de la STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 3561/2013)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

1. SÍNTESIS DEL FALLO DE LA STS DE 21 DE JULIO DE 2015

El supuesto que enjuicia el Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 21 de julio de 2015 (rec. núm. 3561/2013), se corresponde con un caso de sucesión de empresas, en la que a la empresa sucesora la Administración de la Seguridad Social deriva la responsabilidad solidaria por deudas por cotizaciones sociales contraídas por la empresa sucedida, a pesar de que se contaba con un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), expedido conforme a las previsiones del artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social1 (LGSS) en la que se declaraba que esta última empresa (la sucedida) no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

Publicado el Real Decreto 708/2015, de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el BOE de hoy, 25 de julio de 2015, se publica el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cumpliéndose de este modo –aunque con algún retraso– el mandato allí contenido.

La Ley 34/2014, de la que se dio detallada cuenta en esta página, fue objeto de estudio, asimismo, en la RTSS.CEF por D. Javier AIBAR BERNAD a quien en esta ocasión debemos y agradecemos el análisis que de los distintos cambios producidos por el Real Decreto 708/2015 en cuatro de los principales reglamentos de la Seguridad Social (Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabadores; cotización y liquidación; recaudación y gestión financiera), se recoge en el comentario titulado EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTUDIO DEL REAL DECRETO 708//2015 POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 34/2015 (Modificación de los reglamentos generales de la Seguridad Social) que puede consultarse «en abierto» pulsando en el enlace.

Las transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles

(Con ocasión del Real Decreto 638/2015, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

En el marco de la prestación de servicios en diferentes Estados de la Unión Europea, y con el objetivo de garantizar la libre circulación de las personas, el ordenamiento jurídico comunitario prevé la coordinación de los diferentes sistemas de Seguridad Social, de modo que los derechos de Seguridad Social no se vean perjudicados o eliminados, como consecuencia de que el interesado, en virtud de la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, acredite periodos de cotización, seguro, empleo o residencia en varios sistemas de Seguridad Social, coordinación que está regulada por el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (también denominado «Reglamento base») y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (o «Reglamento de aplicación»)1.

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