Articulos General

Entre «lo civil» y «lo laboral»: pensión compensatoria, trabajo de la mujer para el hogar y la empresa familiar

Cristina Esperanza SANTIAGO DE LA NUEZ, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, participa en la sección FORO DE DEBATE de la RTSS.CEF (núms. agosto-septiembre/2018) con el artículo que se ofrece aquí «en abierto», defendiendo la necesidad de hacer un juicio prospectivo de futuro que prevea que el desequilibrio econonómico que se puede producir en la separación o el divorcio a uno de los cónyuges y que da derecho a obtener una pensión compensatoria se puede producir en un momento posterior a la crisis matrimonial.

La estiba y su reforma laboral (obligada)

La estiba y su reforma laboral

A día de hoy el problema de la estiba vuelve a estar en la casilla de salida y tanto la parte patronal como la sindical están condenadas a entenderse en un futuro que no debe ser muy lejano. El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, aseguró el martes 18 de abril que su departamento va a cumplir al «cien por cien» con el compromiso de aprobar el Real Decreto-Ley de reforma de la estiba y ha hecho hincapié en la «urgencia» existente ante la «inminente» llegada de la segunda sentencia del TJUE, con una multa por incumplir la normativa europea en este sector.

Para SEBASTIÀ NAVARRO GONZÁLEZ, abogado de Abdón Pedrajas & Molero (Barcelona), España debe llegar a un acuerdo que cumpla con la Sentencia del TJUE sin olvidar la estabilidad del empleo en sus puertos, que únicamente puede conseguirse mediante el diálogo y más negociación patronal-sindical. Lo que manda la UE es una liberalización del sector pero en ningún caso impone una rebaja en las condiciones laborales de sus estibadores o su desprotección, todo lo contrario, el objetivo último de la sentencia es oponerse a cualquier medida nacional que, aun cuando se aplique sin discriminación alguna por razón de la nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los nacionales de la Unión, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado.

Estibadores portuarios: Y ahora ¿qué?

Estibadores portuarios: Y ahora ¿qué?

En el BOE de hoy se ha hecho público el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 4/2017, liberalizador del sector de la estiba. Como se sabe, en sede parlamentaria no se ha convalidado la disposición con la que el Gobierno unilateralmente modificaba la regulación de este sector estratégico para ajustarse al Derecho de la Unión acatando la palabra del Tribunal de Luxemburgo en una sentencia dictada más de dos años antes (STJUE de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13).

¿Qué dice, y que no, la sentencia comunitaria? ¿ Qué margen real hay para un régimen nacional alternativo al introducido, y ahora decaído, por el RDL 4/2017, que permita la libertad de contratación y organización flexible del trabajo portuario para mejorar su competitividad y ofrezca una seguridad razonable en el empleo de los estibadores portuarios?

El artículo del profesor MOLINA NAVARRETE publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF (RTSS.CEF) y que se ofrece aquí en abierto trata de dar respuesta a estos interrogantes.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a las prestaciones de maternidad en la gestación subrogada: Comentario a las SSTS de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2016

Los anunciados pronunciamientos del Tribunal Supremo reconociendo por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar prestaciones de maternidad, que tanto se han hecho esperar, se han concretado en sendas sentencias de 25 de octubre –RCUD  3818/2015– y 16 de noviembre de 2016 –RCUD 3146/2014–, resoluciones que son comentadas a continuación por D. José Antonio Panizo Robles y que serán objeto de atención particularizada en el Foro de Debate del número de enero de 2017 de la RTSS.CEF.        

Avanzando por vía jurisprudencial en la cobertura social de la conciliación familiar: Las SSTS de 14 de junio y 20 de julio de 2016

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 –RCUD 1733/2015– y 20 de julio de 2016 –rcud. 568/2015–), comentadas a continuación por Don José Antonio PANIZO ROBLES, implican un avance en la cobertura social de la maternidad y de las situaciones de conciliación familiar asociadas a la misma, por cuanto suponen una interpretación de la legislación de la Seguridad Social en un sentido favorable para esa cobertura, frente a la interpretación más rígida que se venía efectuando por la Administración de la Seguridad Social.
  • A través de la Sentencia de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara de aplicación el beneficio de cotizaciones, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, por un total de 112 días por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple) –art. 235 TRLGSS–, aún en los casos en que el nacimiento de los menores se hubiese producido en el extranjero, frente a la pretensión de la Administración de limitar ese beneficio en los supuestos de que el parto se hubiese producido en España.
  • Mediante la STS de 20 de julio de 2016, se aclara el alcance del beneficio consistente en considerar como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia por cuidado de hijo/menor o familiar – disp. trans. 7ª LO 3/2007 en relación con el art. 237 TRLGSS–, extendiéndolo a todos los supuestos de prestaciones que se hayan causado a partir del 24 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007), con independencia de que las situaciones de excedencia se hubiesen producido con anterioridad a dicha fecha.

El derecho a indemnización en los contratos temporales: en busca de una razón objetiva

(Comentario a la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras»)

Rubén García Granjo
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si hay algo que se desprende claramente de los últimos fallos dictados por el TJUE es que el legislador no ha hecho bien su trabajo desde tiempos inmemoriales. Así es, ya sea por una regulación directa de carácter omisivo1, en la cual se dejó de contemplar una indemnización para cierta categoría de contratos, ya sea no atendiendo al clamor jurisprudencial que ya desde finales de 1996 se instauró mediante la creación de la tan manida figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración pública2, ha faltado al obligado respeto al principio de igualdad en la ley, entendido como un mandato dirigido al legislador quien, en su tarea, no puede introducir distinciones de trato en situaciones idénticas o similares.

Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social de los agentes de seguros: STS del 14 de julio de 2016

La unanimidad en el criterio que ha venido estableciendo la jurisprudencia en el sentido de que la relación que une a un mediador de seguros (agente) con la entidad aseguradora para la que presta sus servicios tiene la naturaleza de relación mercantil, por lo que, a efectos de la Seguridad Social, los agentes de seguros quedan incluidos en el RETA, ha desaparecido con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2016, que se comenta a continuación por don José Antonio Panizo Robles.

Fútbol profesional e incapacidad permanente. Entre la ética y la necesidad

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

A nadie se le escapa que el fútbol es un deporte de riesgo. Pocos deportistas se libran de padecer durante su carrera lesiones más o menos graves que pueden alterar su rendimiento y prestaciones en el terreno de juego. A raíz de ello, algunos se ven forzados a la retirada en plenitud de facultades, otros, en cambio, pasada la treintena, en el ocaso de sus carreras. En el presente comentario analizaremos distintas cuestiones relacionadas con lo dicho, entre ellas, el grado de disfuncionalidad requerido para que un deportista de élite pueda ser acreedor al grado total de invalidez; si en dicha valoración ha de ser tenida en cuenta la edad como elemento determinante para la concesión de la pensión; el momento en que debe efectuarse la solicitud (es decir, si el futbolista debe estar en activo), y si sería ético, dados los sueldos millonarios que se barajan hoy en día.

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