Articulos General

«Esencia» y «existencia» de las relaciones de trabajo y de su derecho en la «era digital»: ¿y si el «futuro» estuviera en «lo clásico»? Al maestro J. Vida Soria, in memoriam

Cerrado el número de marzo 2019 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, se ofrece «en abierto» el editorial de su director, el profesor C. Molina Navarrete, que rinde homenaje a su maestro, el profesor JOSÉ VIDA SORIA, fallecido el pasado 3 de enero. En él se hace un repaso de la visión que éste tenía del Derecho del Trabajo y de su proyección hoy a través de los temas de mayor actualidad institucional, legislativa y jurisprudencial de las relaciones laborales, para comprobar la vigencia de su pensamiento.

¿La gestión de «talento» académico y/o investigador se asocia mejor a la contratación laboral?: para Cataluña sí, y el Tribunal Constitucional lo avala

Cuando se pregunta por las últimas tendencias en la«gestión de recursos humanos» de inmediato emerge la digitalización (automatización, robotización, etc.), situándose en la mayor capacitación en competencias digitales el principal deber de empresas y poderes públicos, a fin de maximizar la «ventaja competitiva» y el «capital humano». No obstante, en el trasfondo más profundo siempre se esconde el mismo afán: la competitividad pasa por la gestión del talento, esto es, cómo atraerlo y retenerlo. Justamente, el Grupo Adecco ha presentado en Foro Económico Mundial (Davos, 2019) el «Índice de Competitividad por el Talento Global» (GTCI), que mediría la capacidad de los países para la gestión del talento (atracción, desarrollo y retención).

Primera sentencia de un tribunal superior de justicia que declara nulo un despido en base a una enfermedad

La Sentencia del TSJ de Cantabria 45/2019, de 18 de enero, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados JMRuiz, resuelve un conflicto suscitado respecto a una trabajadora despedida en situación de incapacidad temporal. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. Juan Manuel Ruiz Castanedo, fue diagnosticada de cáncer de útero y despedida alegándose por la empresa motivos disciplinarios. La Sala de lo Social cántabra procede, en aplicación de la doctrina comunitaria (asuntos C-13/05, Chacón Navas; C-335/11 y C-337/11, Ring; C-345/15, Daouidi; y, C-270/16, Ruiz Conejero), a declarar el despido discriminatorio y, por tanto, nulo, al entender que la enfermedad ocasiona una limitación duradera al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirán la participación plena y efectiva de la actora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Se concluye que la trabajadora se encontraba en el momento del despido en una situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Además, se indica que no puede obviarse estar ante una patología netamente femenina, lo que obliga a enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género.

Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa.

(III) LA «VOZ CONSTITUCIONAL A TI, MUJER, DEBIDA»: ¿OTRA VEZ SOLO «ESPOSA», «MADRE» Y PRETERIDA POR EL «TECHO DE CRISTAL»?

Artículo 9.2 de la Constitución de 1978 (CE):

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14 de la CE:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (…) sexo (…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 32.1 de la CE:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Artículo 39.2 de la CE:

Los poderes públicos aseguran (…) la protección integral de los hijos (…) y de las madres (…).

Artículo 57.1 CE:

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (…).

(II) ¿LA «MARCA ESPAÑA» PREVALECE SOBRE LA «HUELGA AEROPORTUARIA»?: ¿Y LA LEY DE HUELGA «P´A CUÁNDO»?

Artículo 28. 2 de la Constitución de 1978

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en la lectura profiláctica de la STC de 8 de abril de 1981

El Gobierno (…) teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar (…) el establecimiento de un arbitraje obligatorio. (…)»

Celebrando los 40 años de Constitución (social). Tres temas sociolaborales de hoy, sendos retos de modernización promovidos por la Constitución de 1978

Por qué y cómo en CEF-UDIMA celebramos, no solo conmemoramos, el 40 aniversario de la Constitución de 1978, en especial en su dimensión sociolaboral

La mejor Constitución que jamás haya tenido España cumple hoy 40 años. Lo que debiera ser un motivo de extraordinario «orgullo y satisfacción», por los inusitados tiempos de democracia, paz y prosperidad que nos ha ofrecido, comparable a la exhibición que hicieron los italianos el año pasado, con el septuagésimo aniversario de la suya, se ha convertido en un momento de exacerbación de la necesidad de su reforma, evidenciando que estaría sumida en una profunda crisis. Nosotros no seremos quienes nieguen esa necesidad de reformas de alcance parcial, incluso su conveniencia y oportunidad (en el monográfico de diciembre de la RTSS.CEF, dedicada a la «Constitución social», hacemos dado cumplido balance de progresos y debilidades, con propuestas de reforma específicas); tampoco podremos renunciar a poner de relieve críticas por ciertas deficiencias del texto constitucional y, sobre todo, algunas de sus prácticas (legislativas, gubernamentales, interpretativas, sociales, etc.).

Pero creemos que hoy es un día no solo para conmemorar, sino para celebrar. E incluso, a la luz del resultado de las elecciones en Andalucía y las derivas en toda Europa hacia modelos autoritarios, con mucha más razón que nunca. Y para evidenciarlo sobre prácticas, sobre realidades, no solo sobre las ideas, siempre bienvenidas cuando buscan el bienestar de la mayoría, sino de todos (también de todas, aunque no sea necesario machacar el lenguaje para dar visibilidad a las mujeres, cuya necesaria «mirada» –perspectiva– palidece en el texto de la Constitución, no en su espíritu), hemos seleccionado tres importantes noticias de nuestro tiempo, por tanto de plena actualidad sociolaboral. A través de ellas queremos poner de manifiesto cómo el proyecto de progreso y modernización constitucionales, al margen del acierto de sus textos, sigue especialmente vivo, y sirve también para promover mayores cotas de paz, libertad, igualdad y prosperidad a las nuevas generaciones, las que no la votaron, las que querrían votar una nueva, pero que pueden seguir encontrando voz en sus palabras y en las desplegadas por quienes tienen la misión de darle vida, como árbol vivo que es, legislador e intérpretes. Exponemos de forma sintética esta «trilogía» de realidades de nuestro tiempo que retan, sí, al texto constitucional, pero al que su espíritu, y a menudo su letra, dan respuesta.

(I) LA CONSTITUCIÓN DE 1978, LEY DE GARANTÍA CIUDADANA FRENTE A LA «EMPRESA-GRAN HERMANO DIGITAL» DE 2018

Artículo 18 de la Constitución de 1978

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2.  (…)
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4.  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La vigencia de la cesión ilegal durante la tramitación de las acciones tendentes a su reconocimiento

Luis Sánchez Quiñones
Abogado

El Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias de fecha 31 de mayo de 2017 y 28 de febrero de 2018, modifica el momento en el que se estima vigente la cesión ilegal, a los efectos de reclamar su reconocimiento jurisdiccional. Dicha decisión, de indudable relevancia jurídica y práctica, cambia el criterio sostenido anteriormente por el Alto Tribunal y abre la puerta a nuevos escenarios vinculados este requisito procesal, que exigirán un análisis pormenorizado.

¿Qué jurisdicción es la «naturalmente» encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral de jueces y juezas?: ¿«En casa del herrero, cuchillo de palo»?

El único encargado de velar por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales por todos los empleadores, incluyendo los públicos, y para todos los trabajadores, incluyendo funcionarios, es el orden jurisdiccional social. Aquí, naturalmente, se incluyen las personas titulares de la Carrera Judicial, al igual que toda persona de la Administración de Justicia.

Sorprendentemente la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero, ha decidido renunciar a dar una respuesta a un conflicto colectivo, desplazándola de su ámbito natural (el social) para situarla en un extraño lugar: una sala especial de lo contencioso.

A continuación, el Director de la RTSS.CEF presenta el comentario hecho a esta resolución judicial por el abogado y profesor José María Moreno Pérez, que formando parte del número de octubre se ofrece aquí «en abierto» en doble formato (PDF y html).

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