Articulos General

Disponer de unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros ya no impide acceder a la asistencia sanitaria pública

Durante los meses de julio y agosto de 2016, el BOE ha publicado tres sentencias que, con mayor o menor incidencia, tienen transcendencia sobre el sistema de Seguridad Social, si bien, por sus efectos y alcance, destaca el contenido de la STC 139/2016, de 21 de julio, comentada a continuación por don José Antonio PANIZO ROBLES.

¿Pero qué sucede con las pensiones de los escritores de libros?: Sobre la compatibilidad pensión/creación literaria

En los meses pasados, los medios informativos daban cuenta de la situación originada respecto de la reclamación a determinados escritores, por parte de los Organismos competentes de la Seguridad Social, de cantidades de la pensión de jubilación que venían percibiendo, al compatibilizar la misma con ingresos derivados de la actividad artística que, en un ejercicio económico y en cómputo anual, eran superiores al importe anual del salario mínimo interprofesional, situación que dio lugar a cierta polémica en esos mismos medios, así como a la presentación de diferentes iniciativas parlamentarias en orden a posibilitar que, en los supuestos de los creadores de la cultura, se permitiese compatibilizar la creación artística con el percibo de la pensión de jubilación.

D. José Antonio PANIZO ROBLES, a través del trabajo que se ofrece a continuación, analiza el origen de la problemática originada, los mecanismos de protección social aplicables a los creadores literarios, las alternativas de actuación que cabían en relación con la solución a la cuestión planteada, recogiendo, finalmente, el contenido y resultado de las iniciativas parlamentarias presentadas en diferentes Comisiones del Congreso de los Diputados sobre esta materia.

Véase comentario en formato PDF

El TS en sentencia de 2 de marzo de 2016 zanja la cuestión: no se puede percibir pensión de jubilación en el RETA y mantenerse en el ejercicio profesional de la abogacía

Desde la fecha del establecimiento del RETA, los profesionales que para el ejercicio de su actividad requerían su colegiación, han venido teniendo una situación peculiar respecto de su encuadramiento en el mismo, pasando desde una fase de prohibición a otra de incorporación voluntaria, pero colectiva para todos los profesionales de la misma actividad, y a una última de encuadramiento individual y obligatorio, salvo que el Colegio Profesional mantuviese una Mutualidad de Previsión Social que hubiese resultado, en su momento, de incorporación obligatoria, en cuyo caso el interesado mantenía la opción entre afiliarse y/o darse de alta en el RETA o seguir incorporado a la Mutualidad correspondiente que, a efectos del sistema de la Seguridad Social, pasaba a configurarse como una Mutualidad alternativa.

En el caso de que, en el último supuesto señalado, el interesado optase por afiliarse y/o darse de alta en el RETA, pero manteniendo su incorporación en la Mutualidad, surgía la duda de si, una vez cesada la actividad y reconocida la pensión de jubilación en dicho Régimen Especial, cabía la percepción de dicha pensión y el ejercicio profesional, con el mantenimiento de pertenencia a la Mutualidad colegial, dada la naturaleza de Mutualidad alternativa y complementaria.

Esta problemática es resuelta, de forma negativa, en la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (STS), de 2 de marzo de 2016 (rec. núm. 1857/2014), comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, para la que, una vez efectuada la opción de afiliación y/o alta en el RETA, por parte de un profesional colegiado (en el supuesto enjuiciado, un abogado), la baja en dicho Régimen Especial no procede cuando se mantiene la actividad profesional en función de la cual se produjo el encuadramiento en el RETA, con independencia de que, simultáneamente el interesado también estuviese encuadrado en la Mutualidad alternativa, sin que, en consecuencia, pueda compatibilizarse la pensión de jubilación de Seguridad Social con la realización de la actividad por cuenta propia.

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El recargo de prestaciones y la sucesión de empresa: El Tribunal Supremo da una nueva «vuelta de tuerca» (A propósito de la STS, Sala 4ª, de 13 de octubre de 2015, rcud. 2166/2014)

Revista de Trabajo y Seguridad Social

EL Tribunal Supremo se ocupa, una vez más, de la cuestión de la eventual transmisibilidad del recargo de prestaciones de Seguridad Social, por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, en supuestos de sucesión de empresa, declarando en su STS de 13 de octubre de 2015 (rcud. 2166/2014) que esa transmisibilidad es posible, aunque el trabajador causante de las prestaciones nunca hubiese prestado servicios en la empresa sucesora, una vez que se haya constatado ese incumplimiento de las medidas de prevención, así como la aparición de la contingencia generadora de la correspondiente prestación, aunque la sucesión se hubiese producido con posterioridad al reconocimiento de la prestación de Seguridad Social sobre la que incide el recargo.

La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones

La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones

En la próxima legislatura «la cuestión de las pensiones» será uno de los asuntos más importantes a tratar. Las reformas normativas llevadas a cabo al respecto y el persistente desequilibrio en las cuentas de la Seguridad Social ponen en serio riesgo el derecho, protegido constitucionalmente, a unas pensiones suficientes que deberán ser actualizadas periódicamente.

Examinar el grado de suficiencia de las rentas que proporciona la Seguridad Social a los pensionistas, de manera que les faciliten un nivel de vida acorde al que poseían cuando se encontraban en activo, y analizar los indicadores más relevantes del sistema sobre recaudación, pagos y afiliación correspondientes a los últimos años, nos permitirá conocer la evolución y la realidad actual de la Seguridad Social, y poder reflexionar sobre soluciones adoptadas y las que van a tener que proponerse y adoptarse en un futuro no lejano para proteger adecuadamente a los pensionistas. Este es el propósito perseguido por don JAVIER BERNAD AIBAR en el estudio que con el título que preside esta entrada se ofrece «en abierto».

Directiva 98/59/CE: sutiles pero importantes cambios en el artículo 51.1 ET

Sentencia de 11 de noviembre de 2015 (Asunto C-422/14, Pujante Rivera)

Efectivamente, como ya sucedió con ocasión de la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015 (Asunto C-392/13, Rabal Cañas), donde quedó patente la disfunción del artículo 51.1 ET en la trasposición de la Directiva 98/59, y así lo hicimos constar en el comentario a la misma que incluimos en esta página, ahora nuevamente dicta el TJUE una resolución que, de forma directa, deja patente un error en la concepción interna de la norma española respecto de la voluntad del legislador comunitario.

El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Objetivos, estructura y contenido

En el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 aparece publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, con la entrada en vigor de aquél, que se producirá el día 2 de enero de 2016, quedará derogado el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.

De la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, y tras un breve recorrido por el «proceso de refundición» de la legislación de Seguridad Social española que, como se verá, no es algo novedoso, se presentará el nuevo TRLGSS, su estructura, las «novedades» que presenta y su contenido, ofreciendo a través de un cuadro comparativo una tabla de correspondencias que ayuden al lector a desentrañar el origen de la nueva construcción legal.

Permisos retribuidos. Interpretación del término afinidad

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si la semana pasada nos hacíamos eco en esta web de la importante Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de 9 de junio de 2015, a propósito del solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso (fines de semana y festivos), traemos ahora a colación la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, en la que se discute si los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.

El punto de partida de la controversia lo encontramos en la negativa de la empresa (AENA) a su concesión debido a la fuerte situación de endogamia que estaba viviendo, ya que un número importante de trabajadores, divorciados entre sí, había contraído matrimonio con otros trabajadores de AENA, de manera que a causa de la muerte o enfermedad grave de una persona tenía que conceder cuatro permisos a otros tantos empleados (los de los dos padres del finado o enfermo y los de sus respectivos cónyuges).

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