Articulos General

Un nuevo revés para los derechos a la revalorización de las pensiones: La STC de 5 de marzo de 2015

El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 5 de marzo de 2015, comentada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento adjunto, ha avalado la constitucionalidad del Real Decreto-Ley (RDL) 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que dejó sin efecto, para el ejercicio 2012, la actualización de las pensiones en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC),  en base a las previsiones de los artículos 48 de la Ley General de la Seguridad Social  y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

¿El ejercicio de la prostitución puede dar lugar a la inclusión en la Seguridad Social?: Sí o sí. (Con ocasión de la Sentencia núm. 50/2015, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona)

En la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015, comentada en el documento adjunto por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se considera que el ejercicio de la prostitución por cuenta de tercera persona y bajo su dependencia, realizado de forma libre, sin coacción y sin ningún componente de fuerza sobre la persona que lo lleva a cabo, no puede considerarse como un ilícito penal, ni constitutivo de lesión de derechos fundamentales de la persona, por lo que nada impide que de ese ejercicio derive una relación de laboralidad y, como consecuencia de ello, la inclusión de las prostitutas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La optimización fiscal que supone el nuevo concepto del negocio de asesoría carece de ilicitud

En estos últimos días se han publicado varias sentencias -con idéntico contenido- del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de las cuales la última es de 26 de enero de 2015, que contienen unos interesantísimos postulados en lo que tiene que ver con la tributación de las sociedades de profesionales, tema del que ya han corrido muchos ríos de tinta, pero respecto del que aún no se ha llegado a acuerdo.

Pues bien, nos encontramos ante un conjunto de sentencias muy pro-contribuyente, hasta el punto de que partían de una declaración de simulación negocial por parte de la Administración tributaria que ha terminado, salvo recurso, en una declaración de licitud por parte del Tribunal Superior de Justicia.

La jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, aunque en la primera se computen cotizaciones que se tuvieron en cuenta en la segunda

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 -rcud. 1600/2013-, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se declara la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente total y jubilación parcial causada en un mismo Régimen. No obstante, se anticipa que, en el momento en que el trabajador pase a la jubilación ordinaria, ambas prestaciones serán incompatibles, con el derecho del pensionista a optar por la prestación que considere más conveniente.

¿Puedo, como empresario, contratar a un familiar?

La mayor parte del tejido empresarial español son pequeñas empresas1 por lo que el hecho de trabajar con un familiar es bastante común. Por ello en este artículo se pretende analizar la calificación jurídica de la prestación de servicios realizada por los parientes, tanto en el área laboral como en el de Seguridad Social, por las consecuencias que en estos ámbitos tiene.

Efectivamente un empresario2 sí que puede contratar a un familiar, por ello es interesante para ambas partes, tanto para el empleador como para el familiar contratado, tener claro ciertos conceptos antes del inicio de la relación que evitarán confusiones en un futuro.

Si no se han cumplido los 65 años de edad, se puede acceder a la pensión de incapacidad permanente aunque se esté jubilado de forma anticipada

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2015 (RCUD 49/2014) cuyo comentario, de la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, se reproduce a continuación, viene a reiterar los criterios del Alto Tribunal en sentencias precedentes en el sentido de que los pensionistas de jubilación anticipada que en la fecha de inicio del expediente de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente no han cumplido la edad ordinaria de jubilación, tienen derecho a que se les reconozca pensión de incapacidad permanente si reúnen los requisitos exigidos.

La jurisdicción social tiene competencia para verificar la adecuación a la legalidad de los organismos de la Seguridad Social en la aplicación de embargos o retenciones

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (rcud. 2599/2013), comentada en las líneas siguientes por D. José Antonio PANIZO ROBLES, establece la competencia de la jurisdicción social para controlar la regularidad de la actuación de la Administración de la Seguridad Social cuando, fuera de los procedimientos de apremio administrativo –recaudación–, realiza retenciones sobre pensiones reconocidas que, por vulnerar las reglas de inembargabilidad absoluta o relativa de las pensiones, pueden suponer que el beneficiario perciba una cantidad inferior al mínimo establecido como garantía de subsistencia. Esta competencia, sin embargo, no se extiende a valorar las órdenes de embargo de los Organismos ejecutores.

Período de prueba o período de validación: la valoración empresarial de la viabilidad económica del contrato

Con ocasión de la STJUE de 5 de febrero de 2015 (Asunto C-117/14)

“La ampliación del período de prueba a dos años se consideró oportuna para alentar a los empresarios a contratar más personal. Desde este punto de vista, cuando el período de prueba es breve, los empresarios vacilan a la hora de contratar nuevo personal porque temen verse enredados en contiendas judiciales y obligados a pagar indemnizaciones a los trabajadores que, eventualmente, tengan que despedir con posterioridad a un período de prueba de corta duración. Por el contrario, según el mismo punto de vista, si el empresario sabe desde un principio que dispone de un período de mayor duración para decidir si va a mantener a su servicio al trabajador, procederá con mayor facilidad a contratar personal, sabedor también de que tendrá durante más tiempo la posibilidad de despedirle sin sufrir perjuicios.” (Conclusiones del Abogado General Cosmos a la sentencia Seymour-Smith y Pérez, Asunto C-167/97, ECLI:EU:C:1999:60, apartado 67).

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