TS. Indemnización por daños y perjuicios derivados de muerte por enfermedad profesional. Forman parte del caudal hereditario los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante
Enviado por Editorial el Mié, 17/10/2018 - 11:05Uralita. Trabajador fallecido por enfermedad profesional. Derecho de los herederos de la viuda (hijo y nieta) a reclamar de la empresa una indemnización de daños y perjuicios, al fallecer aquella antes de la declaración por sentencia del origen profesional de la contingencia.
El derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el causante se transmite a sus herederos cuando fallece antes de pedir o de obtener la reparación de los mismos, ya que se trata de un derecho ya nacido que forma parte de su patrimonio, aunque se trate de daños morales, pues conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil y a la jurisprudencia de esta sala, quien causa un daño debe repararlo en su integridad hasta conseguir la completa indemnidad, lo que supone la obligación de reparar todos los daños patrimoniales causados, así como también los daños morales.