TJUE. Vacaciones anuales retribuidas: cabe alegar directamente contra un empresario particular el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales
Enviado por Editorial el Jue, 04/10/2018 - 15:42Derecho a vacaciones anuales retribuidas. Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador. Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.
Este derecho está consagrado expresamente como derecho fundamental en el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No cabe admitir que el óbito del trabajador conlleve la pérdida total retroactiva del derecho adquirido a vacaciones anuales, el cual comprende, añadido al mero derecho a vacaciones anuales, una segunda vertiente, a saber, el derecho a percibir una retribución. Asimismo, el derecho a vacaciones anuales retribuidas comprende, además, el derecho consustancial a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral. Por lo demás, considerado en su vertiente económica, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador tiene un carácter estrictamente patrimonial y, como tal, por tanto, está destinado a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.