Jurisprudencia

TJUE. Vacaciones anuales retribuidas: cabe alegar directamente contra un empresario particular el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales

Derecho a vacaciones anuales retribuidas. Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador. Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

Este derecho está consagrado expresamente como derecho fundamental en el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No cabe admitir que el óbito del trabajador conlleve la pérdida total retroactiva del derecho adquirido a vacaciones anuales, el cual comprende, añadido al mero derecho a vacaciones anuales, una segunda vertiente, a saber, el derecho a percibir una retribución. Asimismo, el derecho a vacaciones anuales retribuidas comprende, además, el derecho consustancial a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral. Por lo demás, considerado en su vertiente económica, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador tiene un carácter estrictamente patrimonial y, como tal, por tanto, está destinado a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

TJUE. Cuando un trabajador desplazado sustituye a otro, aunque fuera enviado por otro empresario, quedará sujeto al régimen de Seguridad Social del lugar de destino

Seguridad Social. Desplazamiento de trabajadores. Trabajadores enviados a un Estado miembro distinto de aquel en el que el empleador ejerce normalmente sus actividades. Expedición por el Estado miembro de origen de certificados A1 tras el reconocimiento por el Estado miembro de acogida de la sujeción de los trabajadores a su régimen de Seguridad Social.

Los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro al amparo del artículo 12, apartado 1, del Reglamento número 883/2004 vinculan no solo a las instituciones del Estado miembro en el que se ejerza la actividad sino también a los tribunales de este mismo Estado miembro. Además, ello se da mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro en el que hayan sido emitidos, aun cuando las autoridades competentes de ese último Estado miembro y del Estado miembro en el que se ejerza la actividad hayan elevado el asunto a la Comisión Administrativa y esta haya llegado a la conclusión de que los certificados habían sido emitidos indebidamente y que procedía retirarlos.

Es conforme con el Derecho de la Unión una disposición nacional que, con el fin de determinar la duración de las vacaciones anuales retribuidas garantizadas a un trabajador, excluye la duración de un permiso parental disfrutado por ese trabajador

El período de permiso parental no puede asimilarse a un período de trabajo efectivo

La Sra. Maria Dicu, magistrada en el Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani, Rumanía), disfrutó de un permiso de maternidad del 1 de octubre de 2014 al 3 de febrero de 2015. Del 4 de febrero al 16 de septiembre de 2015 se acogió a un permiso parental por hijo menor de dos años de edad. Durante ese período estuvo suspendida su relación laboral. Por último, disfrutó de 30 días de vacaciones anuales retribuidas, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2015.

Con arreglo al Derecho rumano, que establece un derecho a vacaciones anuales retribuidas de 35 días, la Sra. Dicu solicitó al órgano jurisdiccional en el que está destinada que le concediese los restantes cinco días de vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2015.

TJUE. No disfrutar las vacaciones anuales con el fin de aumentar la remuneración ante la extinción de la relación laboral es incompatible con el derecho de la Unión

Vacaciones anuales. Compensación económica a la extinción del contrato de trabajo. Falta de solicitud de vacaciones antes de la extinción. Normativa nacional que prevé la pérdida automática del derecho.

El empresario debe velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del periodo de devengo o de un periodo de prórroga o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese periodo. Además, la carga de la prueba a este respecto incumbe al empresario. En cambio, si el mencionado empresario puede acreditar que el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención, de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho, la Directiva 2003/88/CE no se opone a la pérdida del derecho ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

TSJ. Pensión de viudedad. Víctimas de violencia de género. Es válida la acreditación de esta situación por medio de testificales de parientes o allegados

Pensión de viudedad. Medios de prueba admisibles para acreditar la situación de violencia de género en la fecha de la separación o divorcio cuando no se es acreedora de pensión compensatoria.

Aunque la LRJS es más bien contraria a la admisión indiscriminada de testificales de familiares o amigos íntimos de la víctima, no es menos cierto que una situación de violencia física o psíquica que se ejerce en el ámbito doméstico o en el círculo más íntimo de las personas, normalmente quienes pueden haberla presenciado, son precisamente los familiares y amigos más allegados de la víctima.

TS. Constitución de colegios electorales en empresas de más de 50 trabajadores. No se puede imponer por convenio colectivo un colegio único

Elecciones para el comité de empresa. Empresas de más de 50 trabajadores. Alteración del mandato estatutario que prevé la distribución del censo de electores y elegibles en dos colegios.

No puede llevarse a cabo por convenio colectivo la imposición de un colegio único, ya que el margen de actuación previsto en el artículo 71 del ET queda limitado a la posibilidad de ampliar los colegios electorales y, en suma, facilitar un sistema de representatividad más pormenorizado cuando los propios negociadores detecten la existencia de un colectivo diferenciado y le confieran una mayor capacidad de incidencia en la designación de sus representantes unitarios. Pero lo que no permite la ley es que se produzca la consecuencia contraria, esto es, que existiendo colectivos diferenciados por las características que la norma define (técnicos y administrativos por un lado y trabajadores especialistas y no cualificados por otro), diluyan su facultad de participación al concurrir unificados.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2018, rec. núm. 133/2017)

TS. Solicitud de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho al honor. Se aplica el plazo de prescripción de 1 año

Indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho al honor en el desempeño de la actividad laboral. Solicitud de aplicación del plazo de caducidad de 4 años recogido en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor. Improcedencia.

Debe aplicarse al caso el plazo de prescripción de 1 año del artículo 59.2 del ET, ya que su tenor literal evidencia la intención del legislador de establecer ese plazo prescriptivo para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo (incluyendo las que se entablen para exigir o para anular percepciones económicas que buscan apoyo en obligaciones surgidas en las relaciones colectivas de trabajo en la empresa).

¿Qué jurisdicción es la «naturalmente» encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral de jueces y juezas?: ¿«En casa del herrero, cuchillo de palo»?

El único encargado de velar por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales por todos los empleadores, incluyendo los públicos, y para todos los trabajadores, incluyendo funcionarios, es el orden jurisdiccional social. Aquí, naturalmente, se incluyen las personas titulares de la Carrera Judicial, al igual que toda persona de la Administración de Justicia.

Sorprendentemente la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero, ha decidido renunciar a dar una respuesta a un conflicto colectivo, desplazándola de su ámbito natural (el social) para situarla en un extraño lugar: una sala especial de lo contencioso.

A continuación, el Director de la RTSS.CEF presenta el comentario hecho a esta resolución judicial por el abogado y profesor José María Moreno Pérez, que formando parte del número de octubre se ofrece aquí «en abierto» en doble formato (PDF y html).

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