Jurisprudencia

TS. Huérfana discapacitada a quien se reconoce la condición de pertenencia a familia monoparental por desatender el otro progenitor (que no percibe pensión de viudedad) sus necesidades. Tiene derecho al acrecimiento de la pensión de orfandad

Se considera situación análoga a la orfandad absoluta. Mujer discapacitada en silla de ruedas frente a un ventanal

Orfandad. Huérfana de madre. Acrecimiento de la pensión cuando el padre no es beneficiario de la pensión de viudedad con relación a la causante y no cubría las necesidades de su hija -discapacitada-.

El artículo 38.2 del Reglamento de prestaciones de la Seguridad Social contempla, junto a la orfandad absoluta, la existencia de circunstancias análogas que no son sino situaciones distintas de la orfandad absoluta que provocan un estado de necesidad asimilable. Aunque es cierto que la norma establece únicamente dos circunstancias análogas: la situación del huérfano cuyo otro progenitor vivo ha sido condenado por violencia de género y, por tanto, no percibe pensión de viudedad, y la del huérfano de un solo progenitor conocido, no resulta difícil llegar a la conclusión de que la existencia de un progenitor vivo que ha desatendido de manera prolongada las necesidades de su hija discapacitada a quien ha sido reconocida por esta circunstancia la pertenencia a familia monoparental, puede constituir una situación o circunstancia análoga a las previstas en el precepto que nos ocupa.

TS. Centros comerciales. Registro del bolso de una trabajadora por el vigilante de seguridad después de sonar la alarma antihurtos. La prueba no es válida si no está presente un representante legal de los trabajadores u otro trabajador

Centros comerciales. Registro del bolso de una trabajadora por el vigilante de seguridad después de sonar la alarma antihurtos. Imagen de una chica metiendo una chocolatina en el bolso en un centro comercial

El Corte Inglés, SA. Trabajadora que en el momento abandonar el centro comercial por la puerta de salida del personal hace sonar la alarma a su paso por las antenas antihurtos. Registro del bolso por el vigilante de seguridad sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado. Despido disciplinario por llevar dentro del bolso 4 artículos que no había abonado.

El registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida. La ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando el artículo 18 del ET conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en el caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la «nulidad automática» (art. 55.5 b) ET), con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de junio de 2024, rec. núm. 5761/2022)

El enredo judicial del empleo público temporal: cuando la suplicación cree saber la respuesta y la casación cambia la pregunta

Empleo público temporal: ¿qué dice realmente la STJUE de 13 de junio? Imagen de tablero de ajedrez y banderas de Europa y España

1. Suelo recomendarlo a mi alumnado y en mis conferencias desde hace largo tiempo: las leyes, para conocer su contenido práctico, sus mandatos efectivos, deben leerse del final (la llamada parte extravagante: esto es, las múltiples disposiciones adicionales, transitorias, finales, entrada en vigor efectiva) al principio (preámbulo-cuento) y no al revés, como intuitivamente pareciera y normalmente se hace. Aunque podría también extenderla a la lectura de las sentencias, en este caso mi recomendación desde hace años es que, sea empezando por el fallo, o yendo antes a sus razonamientos, debe tomarse la precaución de leerse la sentencia previamente a emitir una valoración sobre ella a partir de la lectura de las decenas de noticias que, si es relevante, habrá tenido oportunidad de leer, en redes sociales o en prensa, incluso especializada en la divulgación jurídica. Una confirmación de lo disparatado que puede resultar no tener en cuenta este «consejo» es lo sucedido con la muy reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C‑331/22 y C‑332/22).

TS. El Tribunal Supremo recuerda que no es accidente de trabajo el infarto de miocardio que tiene lugar en los vestuarios de la empresa antes de fichar y de que comience el turno de trabajo

Aunque el trabajador ya se hubiera puesto las botas de seguridad. Imagen de trabajador poniéndose las botas de trabajo

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto de miocardio que tiene lugar en los vestuarios de la empresa antes de fichar y de que comience el turno de trabajo, habiéndose puesto el trabajador las botas de seguridad.

No basta para que actúe la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la LGSS con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular o la enfermedad que origina la contingencia, que es lugar de trabajo a estos efectos, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 del ET referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo y por ello opera la presunción analizada.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2024). Imagen del estatuto legal, un libro y una balanza de fondo

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TJUE. Utilización abusiva de contratos y relaciones temporales en la Administración: la conversión en indefinidos se supedita a que la interpretación del Derecho nacional no sea contra legem

Utilización abusiva de relaciones temporales. Imagen de de una carretera serpenteante en los Alpes suizos

Contratos de duración determinada en el sector público. Funcionarios interinos. Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

La cláusula 5 del acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate: artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ‒plazo de 2 años para el personal funcionario interino‒ y artículo 70 del EBEP ‒plazo de 3 años para la ejecución de la oferta de empleo público‒.

TS. La caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad ante la solicitud de informe sobre grupo de empresas a la Inspección de Trabajo

La caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad ante la solicitud de informe sobre grupo de empresas a la Inspección de Trabajo. Imagen de una chincheta roja sobre un calendario

Procedimiento administrativo. Derivación de responsabilidad. Caducidad. Grupo de empresas. Deudas contraídas con la Seguridad Social. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pretendida consideración empresarial de que el informe sobre la posible existencia de grupo de empresas, solicitado por la TGSS a la Inspección de Trabajo, es un acto que inicia el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad, a pesar de que el acuerdo de incoación sea posterior. Consideración, por el contrario, del servicio común que entiende que se trata de una actuación previa, a efectos del cómputo del plazo de caducidad de seis meses.

TS. Excedencia voluntaria. La fijación por convenio de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso nunca puede llevar aparejado que su incumplimiento dé lugar a la pérdida de ese derecho y a la extinción del contrato

Excedencia voluntaria. La fijación por convenio de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso nunca puede llevar aparejado que su incumplimiento de lugar a la pérdida de ese derecho y a la extinción del contrato. Imagen de un joven leyendo en su ofincia unos papeles

Excedencia voluntaria. Convenio que establece la pérdida del derecho al reingreso si no se solicita con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo concedido.

El régimen jurídico legal de la excedencia es parco, ya que se limita a configurar los requisitos de acceso a dicha situación y a regular mínimamente el reingreso. Por esta razón estamos ante un campo fértil para que pueda ser regulado por la negociación colectiva y, en su caso, por la autonomía individual. La regulación que la negociación colectiva puede hacer al respecto está limitada, al igual que sucede en otras instituciones laborales, por lo dispuesto en el artículo 3.1 del ET. Ello implica que lo establecido por convenio colectivo debe respetar lo dispuesto en la ley y, en concreto, las disposiciones legales de derecho necesario absoluto o los mínimos de derecho necesario.

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