Jurisprudencia

TS. No es accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido en lugar y tiempo de trabajo, sin realizar ningún esfuerzo excepcional, cuando el trabajador tuvo molestias el día anterior y desoyó la recomendación del centro de salud de ir al hospital

No es accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido en lugar y tiempo de trabajo, sin realizar ningún esfuerzo excepcional, cuando el trabajador tuvo molestias el día anterior y desoyó la recomendación del centro de salud de ir al hospital. Imagen de un obrero tirado en el suelo y un compañero suyo asistiendole

Incapacidad temporal. Albañil. Determinación de la contingencia. Infarto de miocardio sufrido en tiempo y lugar de trabajo, sin realizar ningún esfuerzo excepcional, habiendo tenido el trabajador el día anterior molestias centro-torácicas por las que acudió al centro de salud, indicándosele allí que debía acudir al hospital, lo que no hizo.

Para que en el supuesto de infarto de miocardio iniciado con anterioridad a la prestación de servicios opere la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 de la LGSS, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis. En el caso analizado consta que las tareas que estaba realizando el trabajador eran «las de preparación de material, así como el apoyo al oficial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero en la obra.» Y, en base a ello, la sentencia del juzgado de lo social concluyó que el trabajador estaba realizando «faenas ordinarias» y no un «trabajo más fuerte de lo normal» ni un «exceso de esfuerzo».

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2025)


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AN. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones en 2025 tiene que disfrutarse en periodo estival. Debe entenderse que dicho periodo comprende del 21 de junio al 22 de septiembre

Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones en 2025 deben disfrutarse en periodo estival. Debe entenderse que dicho periodo comprende del 21 de junio al 22 de septiembre. Imagen de unas personas a lo lejos andando por una playa

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Convenio que establece que las vacaciones deberán disfrutarse, al menos 14 días continuados, en periodo estival. Empresa que comunica a su plantilla la normativa de vacaciones para el año 2025, señalando que el periodo estival es el comprendido entre el 9 de junio de 2025 y el 14 de septiembre de 2025.

El convenio colectivo únicamente prevé que las vacaciones podrán dividirse en periodos de 7 días continuados y que 14 días continuados deban disfrutarse en periodo estival, respetando las necesidades del servicio. Esto es, lo que no hicieron las partes negociadoras fue concretar las fechas o la duración del periodo estival. Siendo ello así no cabe compartir el argumento empresarial relativo a la posibilidad de considerar como tal periodo estival la totalidad de los meses de junio, julio y septiembre de cada año.

TSJ. Accidente de trabajo: no puede presumirse la imprudencia temeraria por la mera presencia de drogas en el organismo

Accidente de tráfico in itinere concurriendo positivo en drogas. Imagen de accidente de coche

Accidente de trabajo. Accidente de tráfico in itinere. Imprudencia temeraria. Determinación de contingencia. Trabajador que sufre accidente de circulación, teniendo presencia de drogas en el organismo.

La doctrina jurisprudencial, en todo caso, viene manteniendo que el concepto de imprudencia temeraria no tiene en este ámbito del ordenamiento la misma significación que en el campo penal, desde el momento en que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos, requiriéndose una mayor intensidad en la conducta cuando se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones.

AN. Permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiar. No puede exigirse la convivencia, la condición de cuidador personal ni cualquier otro requisito adicional distinto de la relación de parentesco

Permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiar. No puede exigirse la convivencia, la condición de cuidador personal ni cualquier otro requisito adicional distinto de la relación de parentesco. Imagen de un hijo visitando a su madre en el hospital

Conflicto colectivo. Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Práctica empresarial consistente en exigir requisitos adicionales distintos de la relación de parentesco y justificación del hecho causante para la concesión del permiso.

En el caso analizado, la empresa exigía acreditar la existencia de situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicitaba o que esta acreditara su condición de cuidador personal, sin embargo, solo puede exigirse cuando el sujeto causante es distinto de los mencionados anteriormente, tal y como señala el final del artículo 37.3 b) al decir «así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». No hay que olvidar que en su redacción anterior al RDL 5/2023 el apartado b) del art. 37.3 del ET «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

TS. El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas

El reconocimiento del derecho a percibir diferencias salariales por la realización de funciones superiores incluye las que correspondan al complemento de antigüedad, calculado con base en el salario de las funciones efectivamente realizadas. Imagen de montoncitos de monedas con flechas a su alrededor ascendentes

Junta de Andalucía. Realización de funciones de superior categoría. Derecho al complemento de antigüedad calculado sobre el salario que corresponde a las funciones efectivamente realizadas.

El derecho al percibo de la retribución correspondiente a las funciones de carácter superior efectivamente realizadas se refiere, no solo al salario base, sino también a los complementos vinculados al puesto de trabajo, a la cantidad o calidad en el trabajo y a los complementos de carácter personal cuando estos, como ocurre en el presente caso, están fijados por expresa referencia al grupo profesional. En estos casos no es la pertenencia al grupo profesional lo que determina el percibo del complemento personal correspondiente, sino la realización de funciones que correspondan al grupo profesional cuyas funciones efectivamente se realizan.

TS. Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo

Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo. Imagen de una chica con su tables en la mano

Despido improcedente. Convenio colectivo de ayuntamiento que dispone que el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización corresponde a la persona trabajadora, excluyendo de su ámbito de aplicación personal a aquellos "que lleven menos de año." Determinación de si la trabajadora, cuyo contrato temporal formativo de 9 meses de duración es declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización, aunque la extinción de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurrido un año.

En el caso analizado, se consideró fraudulento el contrato para la formación y el aprendizaje de nueve meses suscrito por la actora, de manera que la contratación debía de considerarse indefinida no fija (actual artículo 11.4 h) ET), por ser una entidad pública, y su extinción calificarse de despido improcedente. El carácter fraudulento de ese contrato supuestamente formativo incide lógicamente sobre su duración que no podía ser ya de nueve meses, sino que era de carácter indefinido no fijo, con la consecuencia de que, atendidas las circunstancias concurrentes y el fraude cometido, la extinción del contrato no podía privar a la actora del derecho de opción entre la readmisión o la indemnización que reconoce el convenio colectivo municipal.

TS. Proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros: el tiempo de cuidado de hijos también computa como experiencia docente previa

Valoración de servicios previos a efectos de experiencia docente. Profesora dando clase en un alula

Proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros. Experiencia docente. Personal funcionario en prácticas. Bolsa de interinos. Reconocimiento del tiempo de cuidado de hijo menor a efectos de antigüedad en los llamamientos no atendidos por dicha circunstancia. Pretensión de que esos mismos períodos sean reconocidos también a efectos de experiencia docente. Interpretación del artículo 57 de la LO 3/2007. Funcionarios de carrera y contratados laborales.

En ambos casos, función pública y contratación laboral, el TS ha considerado que no hay razones para la distinción y que debe computarse el tiempo de excedencia por cuidado de los hijos a efectos de la experiencia profesional, tanto en los procesos de provisión, como en los procesos de selección, en el ámbito del empleo público. Experiencia docente.

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