Jurisprudencia

TS. Prescripción de sanción por infracción muy grave en el orden social. Tiene prevalencia el plazo específico del artículo 7 del RD 928/1998 (5 años) sobre el plazo general del artículo 30 de la Ley 40/2015 (3 años)

Prescripción de sanción por infracción muy grave en el orden social. Imagen de las manos de un hombre con un móvil y pasando los años en fila

Infracciones y sanciones en el orden social. Imposición de sanción a empresa por infracción muy grave (en 2015) mediante resolución administrativa que es recurrida en alzada, resolviendo la administración en sentido desestimatorio 3 años después. Prescripción de la sanción. Prevalencia del plazo específico del artículo 7 del RD 928/1998 sobre los plazos generales del artículo 132 de la Ley 30/1992 (actual 30 de la Ley 40/2015 -LRJSP-).

En el caso analizado, la sanción, de carácter muy grave, devino firme, siendo el día inicial para el cómputo de la prescripción el siguiente a aquel en que se cumplió el plazo de tres meses exigido para la presunción de desestimación por silencio. El recurso de alzada se interpuso el 26 de marzo de 2015 y la resolución, de la que derivaba la efectividad de la sanción impuesta, se emitió el 26 de julio de 2018. Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el TRLISOS contempla en su articulado la prescripción de las infracciones, que no de las sanciones, residenciando en el Gobierno la facultad reglamentaria acerca de un procedimiento especial para la imposición de sanciones del orden social.

TS. El orden social de la jurisdicción es competente para decidir si el personal investigador posdoctoral tiene derecho a cobrar íntegramente las ayudas Margarita Salas y María Zambrano sin detracción de la cuota patronal

orden social de la jurisdicción es competente para decidir si el personal investigador posdoctoral tiene derecho a cobrar íntegramente las ayudas Margarita Salas y María Zambrano sin detracción de la cuota patronal. Imagen de unos universitarios estudiando en una biblioteca

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Universidad de Extremadura. Derecho del personal investigador posdoctoral a cobrar íntegramente las ayudas Margarita Salas y María Zambrano sin detracción de la cuota patronal.

El actual litigio tiene como cuestión nuclear determinar si la cotización a la Seguridad Social, en lo correspondiente a la cuota empresarial, puede ser trasladada y asumida por los trabajadores firmantes del contrato posdoctoral. No se está impugnando directamente ni las resoluciones de las correspondientes convocatorias, ni un determinado acto de gestión recaudatoria, ni suscitando cuestiones que pudieren estar más o menos vinculadas o ser consecuencia de este. La demanda de conflicto colectivo se formula exclusivamente contra la Universidad de Extremadura como empleadora, postulando que no se detraiga del salario del colectivo afectado el pago de las cotizaciones correspondientes al empresario. Tal configuración de la litis resulta incardinable en el ámbito competencial del orden social de la jurisdicción, y no en el contencioso-administrativo, pues el hecho de que la parte demandada sea una Administración, sometida a derecho público, no presupone que en las relaciones con el personal laboral a su servicio vaya a estar investida de poder público, sino que actúa como un simple empresario, dentro del marco de un contrato de trabajo preexistente y aplicando normas y reglas de indudable carácter laboral.

TS. Empresas digitales que sufren ataques informáticos. El Supremo confirma que cabe solicitar un ERTE por fuerza mayor, pudiendo la Administración resolver pasados 5 días en caso de incidencia técnica

Empresas digitales que sufren ataques informáticos. El Supremo confirma que cabe solicitar un ERTE por fuerza mayor, pudiendo la Administración resolver pasados 5 días en caso de incidencia técnica. Un chico mirando unas pantallas con cara de susto

Sector de contact center. Ataque informático a través de un virus ransomeware en una actividad empresarial que gravita sobre una arquitectura esencialmente digital. Solicitud de ERTE por fuerza mayor. Determinación de si se entiende estimada por silencio positivo al haber resuelto la Administración demandada más allá del plazo de 5 días legalmente establecido.

En el caso analizado, el Ministerio de Trabajo y Economía Social sufrió un ciberataque que afectó gravemente a sus servicios e imposibilitó su funcionamiento ordinario, de modo que hubo de dictar una Resolución ad hoc, de fecha 16 de junio de 2021, para ampliar los plazos administrativos, al amparo del artículo 32.4 de la LPACAP, ya que la incidencia técnica sufrida imposibilitaba el funcionamiento ordinario del sistema, sin que el mero hecho de que el Registro General del Ministerio pudiera funcionar de forma aislada (como, por ejemplo, el 3 de julio, al que se refiere la Sentencia recurrida), convierta a ese hecho aislado en una regla general de funcionamiento ordinario de todos los servicios. No hay que olvidar que la ampliación de los plazos regulada en el artículo 32 de la LPACAP tiene un régimen jurídico distinto en función de si la misma deriva o no de un incidente técnico. En el artículo 32.1 se regula la ampliación por circunstancias que lo aconsejen, lo que requiere la notificación a los interesados. 

Humano, demasiado humano: ¿«Hacer el amor» en el trabajo perjudica seriamente la continuidad de la relación de empleo?

¿«Hacer el amor» en el trabajo perjudica seriamente la continuidad de la relación de empleo? Imagen de dos adultos tirados en el suelo debajo del escritorio de la oficina

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

Director académico del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales.

IAPRL (Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales).

«Y sigo buscando todo el tiempo que te debo.

Y no lo encuentro.

TS. Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común. Imagen de una mujer recolectando la cosecha

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCA). IT derivada de enfermedad común. Periodo mínimo de carencia. Determinación de si deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad.

Aunque el artículo 256.3 de la LGSS limita la acción protectora del SETCA durante los periodos de inactividad, no incluyendo el subsidio por IT, ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de IT derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Lo contrario conduciría a la desprotección de los trabajadores del SETCA. A título ejemplificativo, un trabajador que prestase servicios 90 días al año porque solamente es requerido por la empresa para desempeñar sus funciones durante esos días, aunque cotizase durante los periodos de inactividad, cuando hubiese transcurrido un año y medio desde que fue contratado por la empresa todavía no tendría derecho a la prestación de IT si no había cotizado antes.

TS. No hay litispendencia en el proceso de extinción del contrato vía artículo 50 del ET por estar pendiente de resolución un procedimiento de oficio sobre declaración de relación laboral

No hay litispendencia en el proceso de extinción del contrato vía artículo 50 del ET por estar pendiente de resolución un procedimiento de oficio sobre declaración de relación laboral. Imagen de unos abogados sentados en una mesa hablando sobre un caso

Proceso de extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario (art. 50 ET). Litispendencia. Procedimiento de oficio previo en el que se interesa la declaración de relación laboral.

El instituto jurídico de la litispendencia se encuentra directamente vinculado con el de la cosa juzgada, ya que ambas excepciones están íntimamente relacionadas, por cuanto la dilatoria de litispendencia impide la decisión del proceso mientras se esté desarrollando otro idéntico y hasta que haya recaído sentencia firme, en tanto que la perentoria de cosa juzgada o bien constituye óbice -efecto negativo- para la decisión de un proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo, o bien predetermina el sentido de la segunda sentencia a dictar, en tanto que vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto. Ambas instituciones atienden a la misma finalidad y, por ello, su tratamiento jurídico es común.

TS. Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar

Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado. Imagen de un jefe echandole la bronca a una empleada

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Empresa que exige justificar (de forma genérica) el uso del tiempo conocido como crédito horario o crédito sindical, no remunerando esas horas en caso contrario.

El crédito es un permiso retribuido (por la empresa) que no satisface tanto necesidades de tipo individual cuanto colectivo. Para su disfrute la persona titular goza de amplia autonomía (momento de ello, concreta finalidad), aunque eso no implica que desaparezca la necesidad de preaviso y justificación. La funcionalidad del crédito ha de contemplarse de manera sumamente flexible, existiendo una fuerte presunción de pertinencia o probidad, que solo desaparece en casos muy singulares.

TSJ. Despido disciplinario: no es indiferente para su calificación ni el posible perjuicio a la empresa ni cómo se pierde el tiempo de trabajo (parchís o prácticas sexuales)

Despido disciplinario: no es indiferente para su calificación ni el posible perjuicio a la empresa ni cómo se pierde el tiempo de trabajo. Imagen de las piernas de un hombre y una mujer haciendo piececitos debajo de una mesa

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Trabajadores (matrimonio) de un club de tenis/padel, que realizan prácticas sexuales en el centro de trabajo, y en horario de trabajo, en una caseta de mantenimiento de la que únicamente tenía la llave uno de ellos. Riesgo de que los sonidos/gemidos pudieran ser escuchados por los clientes, entre ellos niños, por ocurrir los hechos en domingo. Consideración como infracción leve en instancia, por entender únicamente punible la conducta de abandono del puesto de trabajo por breve tiempo, siendo indiferente si ese tiempo lo hubieran dedicado, por el contrario, a jugar al ajedrez o al parchís.

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