Jurisprudencia

TS. Empresas de menos de 250 trabajadores: los delegados sindicales no tienen derecho a acceder a la misma información que el comité de empresa

No gozan de las garantías y derechos ex art. 10.3 de la LOLS. Imagen de individuo entregando unas carpetas

Libertad sindical. Derecho de información. Empresa con menos de 250 trabajadores. Derecho de los delegados sindicales a recibir información vinculada con dos operaciones societarias: segregación a otra mercantil de parte de la actividad y compraventa de acciones.

La empresa solamente tiene la obligación de reconocer a los delegados sindicales las garantías y derechos ex art. 10.3 de la LOLS, entre los que se encuentra el acceso a la misma información y documentación que la que pueda poner a disposición del comité de empresa, en el caso de que concurran los presupuestos del artículo 10.1 de la LOLS, entre ellos, que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.

TJUE. La diferencia en las dietas abonadas a los tripulantes de cabina de pasajeros y a los pilotos es acorde a la normativa comunitaria por ser trabajos de distinto valor

La diferencia en las dietas abonadas a los tripulantes de cabina de pasajeros y a los pilotos es acorde a la normativa comunitaria por ser trabajos de distinto valor. Imagen de la tripulación dirección al avión en pista

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Concepto de retribución. Prohibición de toda discriminación indirecta por razón de sexo. Air Nostrum. Dietas contempladas en el Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de cuantía sensiblemente inferior a las que se fijan en el Convenio Colectivo de pilotos. Colectivo de tripulantes formado en un 94% por población femenina mientras que el 93,71% de los pilotos son de sexo masculino. Alegación de que dichas dietas no retribuyen un trabajo específico, por lo que no son retribución, sino que forman parte de las condiciones de trabajo.

El concepto de retribución definido en el artículo 2.1 e) de la Directiva 2006/54 es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse ampliamente. Según esta disposición, la retribución comprende no solo el salario, sino también cualesquiera otras gratificaciones abonadas directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.

TS. Improcedencia del despido reconocida en instancia optando la empresa por la indemnización, con consignación de su importe para recurrir. ¿Desde cuándo se devengan los intereses procesales ex artículo 576 de la LEC?

Improcedencia del despido reconocida en instancia optando la empresa por la indemnización, con consignación de su importe para recurrir. Imagen de un calendario, un reloj y una maza de juez

Despido improcedente que, tras recursos devolutivos, resulta finalmente así declarado. Opción inicial por la indemnización que se consignó para recurrir. Día inicial del devengo de intereses procesales (art. 576 LEC).

Los intereses procesales a que se refiere el artículo 576 de la LEC son distintos de los intereses moratorios a que, con carácter general, se refieren los artículos 1.108 y 1.109 del CC y, con carácter específico para las deudas por salarios, el artículo 29.3 del ET. Estos son aquellos que derivan de una obligación consistente en el pago de una cantidad de dinero y, una vez que incurre en mora, la cantidad adeudada devenga el interés pactado, el establecido en norma especial (como es el caso del art. 29.3 del ET) o, en su defecto, el interés legal del dinero. Los intereses de demora establecidos en el artículo 576 de la LEC tienen la naturaleza de una obligación legal, que determina la no necesidad de que se condene a los mismos, así como la no obligatoriedad de que se pidan por el demandante. Ello es así porque la producción de intereses tiene lugar de forma automática, "ope legis", correspondiendo al trámite de la ejecución su exacta determinación.

TS. Asignación económica por hijo a cargo cuyo beneficiario es el propio huérfano absoluto mayor de 18 años. No es necesario que la discapacidad del 65% se reconozca antes del fallecimiento del último de los progenitores

La asignación tiene como fin mitigar su propio estado de necesidad. Hombre de mediana edad con aspecto preocupado

Asignación económica por hijo a cargo cuyo beneficiario es el propio huérfano absoluto mayor de 18 años con una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Necesidad de que la citada discapacidad se produzca o se reconozca antes del fallecimiento del último de los progenitores.

Señala el artículo 352.2 a) de la LGSS que serán beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. De la redacción de este precepto no puede deducirse que sea preciso que la discapacidad del hijo existiera ya en vida de ambos progenitores, o de uno de ellos, antes al contrario: la expresión «les hubiera correspondido» autoriza a pensar que, con tal de que el hijo alcance el expresado grado de minusvalía, se devenga el derecho a la asignación, tanto si los padres viven en ese momento como si no.

TJUE. Del principio de primacía del derecho de la Unión se desprende que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden inaplicar resoluciones de su Tribunal Constitucional si infringen derecho comunitario

Inobservancia de una resolución del Tribunal Constitucional. Imagen de Juez con maza judicial

Tutela judicial efectiva. Derecho a ser oído. Procedimientos nacionales paralelos. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Efectividad de la protección de los derechos garantizados por la Directiva 89/391/CEE. Sentencia de un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que tiene fuerza de cosa juzgada ante los órganos jurisdiccionales penales. Denegación de la calificación de un suceso como accidente de trabajo.

TS. Cabe ampliar la demanda con carácter previo al acto del juicio para adicionar que el fundamento de la nulidad del despido se halla en circunstancias objetivas relacionadas con la maternidad

Debe darse traslado a la parte contraria para no causarle indefensión. Imagen de reunión de equipo

Demanda en la que se solicita la nulidad del despido sin indicar la causa ni poner de manifiesto en conciliación que la actora había dado a luz. Posibilidad de que se admita posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamente dicha causa de nulidad.

TS. Incapacidad temporal. Recaída antes del transcurso de 6 meses. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal

Incapacidad temporal. Recaída antes del transcurso de 6 meses. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal. Imagen de un calendario, un lápiz sobre el día 15 y una calculadora

Incapacidad temporal. Recaída antes de transcurridos 6 meses del anterior proceso. Base reguladora.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2024). Imagen de maza judicial sobre fondo oscuro

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