TS. Prescripción de sanción por infracción muy grave en el orden social. Tiene prevalencia el plazo específico del artículo 7 del RD 928/1998 (5 años) sobre el plazo general del artículo 30 de la Ley 40/2015 (3 años)
Enviado por Editorial el Jue, 11/07/2024 - 08:37Infracciones y sanciones en el orden social. Imposición de sanción a empresa por infracción muy grave (en 2015) mediante resolución administrativa que es recurrida en alzada, resolviendo la administración en sentido desestimatorio 3 años después. Prescripción de la sanción. Prevalencia del plazo específico del artículo 7 del RD 928/1998 sobre los plazos generales del artículo 132 de la Ley 30/1992 (actual 30 de la Ley 40/2015 -LRJSP-).
En el caso analizado, la sanción, de carácter muy grave, devino firme, siendo el día inicial para el cómputo de la prescripción el siguiente a aquel en que se cumplió el plazo de tres meses exigido para la presunción de desestimación por silencio. El recurso de alzada se interpuso el 26 de marzo de 2015 y la resolución, de la que derivaba la efectividad de la sanción impuesta, se emitió el 26 de julio de 2018. Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que el TRLISOS contempla en su articulado la prescripción de las infracciones, que no de las sanciones, residenciando en el Gobierno la facultad reglamentaria acerca de un procedimiento especial para la imposición de sanciones del orden social.