TJUE. Procede la conversión en fijos de los trabajadores con contratos indefinidos no fijos o que han sufrido una utilización sucesiva de contratos temporales de carácter abusivo
Enviado por Editorial el Vie, 23/02/2024 - 14:04Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Concepto de trabajador con contrato de duración determinada. Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Medidas legales equivalentes.
- Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, (anexo de la Directiva 1999/70/CE), deben interpretarse en el sentido de que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
- La cláusula 5 del Acuerdo Marco, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.