TS. El Tribunal Supremo recuerda que el importe que exceda de la indemnización legal por despido colectivo ajustado a derecho computa como renta a efectos de determinar el límite legal para lucrar el subsidio por desempleo
Enviado por Editorial el Jue, 21/05/2026 - 15:05Subsidio por desempleo. Límite de rentas. Pacto en el que se fija una indemnización por despido colectivo superior a la legal.
La correcta interpretación del artículo 275.4 de la LGSS permite excluir de las rentas computables a los efectos de percibir el subsidio por desempleo, solo la cuantía de la indemnización legal, pues cuando el legislador ha querido que se excluya todo el importe percibido, aunque superara la legal, lo ha reflejado expresamente en la norma. Se distingue, por tanto, entre la indemnización real y la legal. Por indemnización legal ha de entenderse la indemnización por despido colectivo ajustado a derecho, que equivale a la indemnización por despido objetivo procedente, de conformidad con el artículo 51.4 del ET, que se remite al artículo 53.1 del citado texto estatutario y que asciende a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.










