TS. Convenio de ayuntamiento que excluye de su aplicación a los trabajadores que lleven menos de un año. Sí se aplica a aquellos cuyo contrato temporal (inferior al año) es declarado fraudulento y, por tanto, indefinido no fijo
Enviado por Editorial el Lun, 10/02/2025 - 13:35Despido improcedente. Convenio colectivo de ayuntamiento que dispone que el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización corresponde a la persona trabajadora, excluyendo de su ámbito de aplicación personal a aquellos "que lleven menos de año." Determinación de si la trabajadora, cuyo contrato temporal formativo de 9 meses de duración es declarado fraudulento, tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización, aunque la extinción de su contrato se produjera antes de que hubiera transcurrido un año.
En el caso analizado, se consideró fraudulento el contrato para la formación y el aprendizaje de nueve meses suscrito por la actora, de manera que la contratación debía de considerarse indefinida no fija (actual artículo 11.4 h) ET), por ser una entidad pública, y su extinción calificarse de despido improcedente. El carácter fraudulento de ese contrato supuestamente formativo incide lógicamente sobre su duración que no podía ser ya de nueve meses, sino que era de carácter indefinido no fijo, con la consecuencia de que, atendidas las circunstancias concurrentes y el fraude cometido, la extinción del contrato no podía privar a la actora del derecho de opción entre la readmisión o la indemnización que reconoce el convenio colectivo municipal.