TS. El Tribunal Supremo recuerda que es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la posterior solicitud de jubilación parcial formulada desde el desarrollo de una actividad productiva distinta de la originaria
Enviado por Editorial el Lun, 20/10/2025 - 12:41Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) con la pensión de jubilación parcial causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquella.
La jubilación parcial y la IPT tienen como función proporcionar al beneficiario una renta sustitutoria de las rentas profesionales que deja involuntariamente de percibir por el acaecimiento de tales contingencias. De ahí que la pensión de IPT solamente otorgue el 55 % de la base reguladora habida cuenta de que al sujeto le queda una capacidad de trabajo suficiente para poder percibir, en una actividad distinta, una renta profesional que, obviamente, es compatible con el percibo de la pensión de IPT derivada de la primera actividad.










