Jurisprudencia

AN. No cabe la equiparación automática de condiciones extraconvencionales en la sucesión de empresas: prevalece el mantenimiento de derechos sobre la mejora forzosa

AN. No cabe la equiparación automática de condiciones extraconvencionales en la sucesión de empresas: prevalece el mantenimiento de derechos sobre la mejora forzosa. Imagen de un chico enseñando algo en el ordenador a sus compañeros

Sucesión de empresa. Fusión por absorción. Derecho de los trabajadores subrogados a que se les aplique cualquier acuerdo de empresa pactado colectivamente, así como cualquier reglamento, normativa, circular o condición más beneficiosa que la cesionaria viniera aplicando al resto de trabajadores (planes de pensiones, seguros médicos, jornadas específicas, etc.).

De los artículos 3.1 de la Directiva 2001/23/CE y 44 del ET se desprende que el empresario cesionario, esto es, aquel que por mor de la transmisión de empresa se subroga en los contratos de trabajo de la entidad cedente, debe respetar las condiciones contractuales de origen del personal proveniente de esta, y que en lo que se refiere al convenio aplicable, al personal transmitido le seguirá siendo de aplicación el convenio colectivo de origen en tanto en cuanto no expire la vigencia del mismo o no se aplique una nueva norma convencional en la entidad cesionaria.

TSJ. Valoración del grado de discapacidad. ¿Qué ocurre cuando transcurre un lapso de tiempo importante entre la resolución administrativa y la celebración del acto del juicio?

Valoración del grado de discapacidad. ¿Qué ocurre cuando transcurre un lapso de tiempo importante entre la resolución administrativa y la celebración del acto del juicio? Imagen de la figura de la justicia junto a una pegatina de discapacitado en silla de ruedas

Discapacidad. Valoración de las dolencias en el estado en que se encuentran en el momento del juicio oral cuando ha transcurrido largo tiempo entre la valoración administrativa y la judicial.

A los efectos de calificar la discapacidad, no es la enfermedad la que ha de valorarse, sino las consecuencias de la enfermedad, esto es las deficiencias permanentes que la enfermedad produce, valoradas en relación con la capacidad funcional. Pero ha de tenerse en cuenta en relación con las deficiencias a valorar que, cuando entre la fecha del informe del equipo multiprofesional y la fecha del juicio transcurre un periodo de tiempo que puede considerarse importante, es muy posible que las lesiones que padecía el afectado hayan degenerado, dando lugar a un estado patológico del peticionario, distinto al que constata el equipo multidisciplinar. En el caso analizado, aquel periodo temporal alcanza casi dos años: los que median entre el informe del equipo multiprofesional previo a la resolución, que es de agosto de 2023, y la fecha de juicio, que data de 12 de junio de 2025. Las lesiones, ciertamente, han podido evolucionar y degenerar, pero lo cierto es que del contenido de los hechos probados de la sentencia no se constata la aparición de alguna dolencia o disminución funcional nueva.

TS. El Supremo descarta el artículo 41 del ET para el teletrabajo: ni causas ETOP ni el fin de un pacto colectivo permiten recortes unilaterales del porcentaje de presencialidad acordado individualmente

Teletrabajo-persona-discapacidad

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Empresa que decide reducir a partir del 1 de enero de 2025, el porcentaje de teletrabajo de las personas con discapacidad del 100% (que venían disfrutando desde 2022) al 75%, al provenir de un régimen acordado en conciliación judicial con una vigencia limitada a 31 de diciembre de 2024. Declaración por la Audiencia Nacional de la nulidad total de esta medida por considerarla una MSCT de carácter colectivo adoptada sin seguir el periodo de consultas previsto en el artículo 41 del ET.

Aunque tras la reforma de 2012, el criterio para calificar una MSCT como colectiva en el artículo 41 del ET es puramente numérico (umbrales de afectación), independientemente de la fuente de la condición (contrato individual o pacto colectivo), en materia de teletrabajo rige la Ley 10/2021 (LTD) como lex specialis. El artículo 8.1 de la LTD establece taxativamente que cualquier modificación de las condiciones de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, «deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora» y formalizarse por escrito.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2026)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de julio de 2026. Imagen de unas columnas de un edificio constitucional

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TS. El Tribunal Supremo refuerza la garantía de indemnidad: la disconformidad verbal con «densidad jurídica» ante cambios de condiciones basta para declarar la nulidad del despido si el cese es inmediato y carece de causa

El Tribunal Supremo refuerza la garantía de indemnidad: la disconformidad verbal con «densidad jurídica» ante cambios de condiciones basta para declarar la nulidad del despido si el cese es inmediato y carece de causa. Imagen de una chica con su móvil tras grabar una conversación con dos personas

Garantía de indemnidad. Trabajadora, peluquera canina con jornada de lunes a viernes, que mantiene una conversación -grabada por ella misma- con el empresario, quien intenta convencerla de la necesidad de trabajar algunos sábados para completar su jornada laboral,manifestando aquella su desacuerdo. Seis días después se le comunica un despido disciplinario, cuya improcedencia es reconocida simultáneamente por la empresa.

Como regla general, las reclamaciones formuladas internamente en el seno de la empresa no activan por sí mismas la garantía de indemnidad. Sin embargo, cuando un trabajador realiza una reclamación interna y, de forma inmediata, es despedido sin que la empresa acredite incumplimientos que justifiquen la extinción del contrato, debe entenderse que la imposibilidad de haber ejercitado una reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable exclusivamente al empleador. En tal contexto temporal, esa actuación constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad y obliga a la empresa a demostrar que el despido fue completamente ajeno a cualquier lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Ahora bien, en materia de tutela de derechos fundamentales, resulta imprescindible la aportación por la parte actora de un panorama indiciario suficiente. Solo cuando el trabajador aporta un principio de prueba razonable que permita apreciar la posible lesión del derecho fundamental invocado opera el mecanismo de inversión de la carga de la prueba.

El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general

Anulación aspectos Reglamento de Extranjería

La sentencia refuerza la protección de menores y familias, elimina algunas restricciones a la regularización y mantiene las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, y ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno. 

La resolución afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.

Protección a los menores extranjeros 

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros. 

El Tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI

El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI. Imagen de una señora senior mirando un papel muy concentrada

SOVI. Cómputo como cotizado del tiempo de prestación del servicio social obligatorio femenino.

El periodo de prestación del servicio social obligatorio femenino no puede computarse para alcanzar los 1.800 días de cotización exigidos para la pensión del SOVI. La Sala fundamenta esta decisión en el carácter residual y eminentemente contributivo de este seguro, el cual se rige primordialmente por su normativa propia y solo de forma excepcional por la normativa del Régimen General. Como establece la LGSS, el cómputo del servicio militar obligatorio o de la prestación social equivalente, como el servicio social de la mujer, está restringido a los exclusivos efectos de completar la carencia en las modalidades de jubilación anticipada y parcial (arts. 207.1 c), 208.1 b) y 215.2 a), las cuales exigen periodos de cotización muy elevados de hasta 33 o 35 años.

El «síndrome de Godot»: nueva espera para que el TS fije la indemnización por abuso de temporalidad pública

El «síndrome de Godot»: nueva espera para que el TS fije la indemnización por abuso de temporalidad pública. Imagen de un reloj de arena sobre fondo azul

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«Un avión volando a gran altura se parece a un razonamiento sostenido,
potente, victorioso. Razonar que busca poner los pies en el suelo finalmente»

Antonio Cabrera, Gracias, distancia

1. «La luz (hermeneútica) no suena, pero clama y reclama» No hay ninguna gran sabiduría, ni aportación de ciencia, cuando se pone el acento en que la solución razonable al extremo laberinto del abuso de la temporalidad en el empleo público español pasa por una intervención legislativa. Una intervención legislativa bastante menos complicada de lo que pareciera (el ejemplo italiano es una buena prueba) y, que, sin embargo, pocas personas esperan, desde luego ni Gobierno ni Parlamento. Ahora bien, tampoco debería ser nada dudoso que el Tribunal Supremo (TS), tanto su Sala IV como la Sala III, tiene la inexorable obligación constitucional, y de elemental racionalidad jurídica, de ofrecer una solución interpretativa útil, en su estricto marco de competencias, a algunos de los dilemas persistentes, sin más esperas, dilaciones ni «fugas adelante».

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