TSJ. Futbolistas profesionales: la declaración de incapacidad permanente total tras un despido improcedente no enerva el derecho a la indemnización del artículo 13 d) del RD 1006/1985
Enviado por Editorial el Lun, 05/10/2026 - 10:59Deportistas profesionales. Futbolista -portero- que tras sufrir una luxación de hombro durante un partido e iniciar un proceso de incapacidad temporal (IT), es cesado por transgresión de la buena fe contractual, reconociendo la empresa el despido como improcedente. Posterior acceso a la situación de incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual. Derecho a la indemnización de 6 mensualidades recogida en el artículo 13 d) del RD 1006/1985 (extinción del contrato por IPT) al tener la lesión su causa en el ejercicio del deporte.
El elemento determinante para la concesión de la indemnización no es la fecha en la que el INSS dicta formalmente la resolución de IPT, sino que la lesión inhabilitante (luxación de hombro) aconteciera mediante un accidente de trabajo mientras la relación laboral especial estaba vigente.










