Jurisprudencia

TS. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación por desempleo reconocida en su modalidad de pago único. La cantidad que hay que reintegrar se corresponde con la parte de la prestación temporalmente coincidente

No procede la devolución íntegra de la totalidad de la prestación. Imagen de una persona entregando un cheque a otra

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Percibo de salarios de tramitación a cargo del Fogasa en ejecución de sentencia durante un tiempo parcialmente coincidente. Reintegro de prestaciones indebidas.

La devolución de prestaciones no puede extenderse a los periodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite, de modo que la devolución solo se extiende a las prestaciones temporalmente coincidentes con estos. En el caso analizado, el actor percibió en concepto de salarios de tramitación, durante el mismo periodo en el que le correspondieron prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, el importe de 8.990,40 euros.

AN. Ausencias a causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes de hasta 4 días al año reguladas en el artículo 37.9 del ET. No es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa para que sean retribuidas

Hay que efectuar una interpretación con perspectiva de género. Imagen de mujer de aspecto preocupado hablando por teléfono sentada frente a portátil

Permisos retribuidos. Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes. Determinación de si la retribución de las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año queda supeditada a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (RLT).

Señala el segundo párrafo del artículo 37.9 del ET que «las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la RLT aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

TJUE. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE) garantiza la aplicación directa de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco (Directiva 1999/70) en los litigios entre particulares cuando aquella se vea afectada

Principio de no discriminación. Diferencia de trato en caso de despido. Imagen de la balanza sobre la maza de juez

Principio de no discriminación. Diferencia de trato en caso de despido. Resolución de un contrato de duración determinada. Inexistencia de la obligación de indicar las causas de la resolución. Normativa nacional que no obliga a los empresarios a indicar las causas de resolución de contratos de trabajo de duración determinada, sí existiendo, por el contrario, dicha obligación en caso de resolución de contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido.

Constatada la diferencia de trato, no alcanza el Tribunal a vislumbrar una justificación objetiva de la misma, pues el alegado objetivo legítimo de la consecución del pleno empleo no cumple con las exigencias de la jurisprudencia comunitaria de que su justificación se base en elementos precisos y concretos que caractericen la condición de trabajo en el contexto específico en el que se enmarque y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, para verificar si dicha diferencia de trato responde a una necesidad auténtica, permite alcanzar el objetivo perseguido y resulta indispensable al efecto. Entiende la Sala que la normativa controvertida no resulta necesaria a la vista del objetivo invocado para alcanzar la flexibilidad en el mercado de trabajo.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 29 de febrero de 2024)

Jurisprudencia. Imagen de estatua de la Justicia y mazo judicial

Consulte aquí en formato PDF

La prestación en favor de familiares también cabe en el Régimen de Clases Pasivas

La prestación en favor de familiares también cabe en el Régimen de Clases Pasivas . Imagen de una señora mayor con un andador y a su lado una señora ayudandola

La Sentencia del TSJ de Madrid 130/2024, de 15 de febrero de 2024, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, plantea un conflicto que puede derivar en un reconocimiento masivo de prestaciones en favor de muchas mujeres que cuidan de sus familiares cercanos. El caso concreto, cuya pretensión ha sido estimada frente al INSS y la TGSS, versa acerca de la denegación por dicha entidad gestora de la prestación por cuidado de familiares solicitada por una hija que había cuidado de sus padres durante un prolongado período de tiempo.

TJUE. IPT derivada de accidente de trabajo. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a la superior indemnización reconocida en el convenio de la empresa usuaria. El Supremo se ve abocado a cambiar su doctrina

IPT derivada de accidente de trabajo. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a la superior indemnización reconocida en el convenio de la empresa usuaria. Imagen de la mujero con la balanza sobre un fondo de billetes de euros y el circulo de las estrellas de la UE

Principio de igualdad de trato. Empresas de trabajo temporal (ETT). Condiciones esenciales de trabajo y empleo de los trabajadores cedidos. Concepto de remuneración. Indemnización que ha de abonarse en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual de un trabajador cedido por una ETT, derivada de un accidente de trabajo acaecido durante el desempeño de su misión. Aplicación del artículo 42 del Convenio Colectivo de las ETT, que reconoce una indemnización por importe de 10.500 euros, en lugar de reconocer de aplicación el artículo 31 del Convenio Colectivo de Transporte, con una indemnización de 60.101,21 euros.

El concepto de remuneración, en el sentido del artículo 3.1 f), inciso ii), de la Directiva 2008/104, es lo suficientemente amplio como para incluir una indemnización a la que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria.

TS. El convenio colectivo de una entidad local debe aplicarse a un trabajador de dicha entidad, aunque su categoría profesional no esté incluida en el convenio

El convenio colectivo de una entidad local debe aplicarse a un trabajador de dicha entidad, aunque su categoría profesional no esté incluida en el convenio. Imagen de unos trabajadores con traje naranja limpiando una acera con un cepillo de limpieza

Trabajadores de entidades locales cuya categoría profesional no está incluida en el convenio colectivo del respectivo ayuntamiento. Pretensión de que se les aplique el salario establecido en el convenio colectivo para la categoría profesional que entienden equiparable a la suya. Trabajadora con la categoría de peón grumir que reclama la diferencia salarial existente entre su sueldo y el de limpiadora del Concello de Viveiro.

TS. Ascenso por desempeño de funciones de superior categoría. Aunque el ET habla de meses, debe atenderse al total de los días efectivamente trabajados en 1 o 2 años, de los cuales la mitad o un tercio deberán corresponder a la función superior

Ascenso por desempeño de funciones de superior categoría. Imagen de un dibujo de un hombre sobre una flecha azul en auge

Movilidad funcional. Encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional. Cumplimiento del tiempo de actividad del artículo 39.2 del ET.

Aunque el legislador ha introducido términos temporales genéricos -meses y años-, esas referencias hay que interpretarlas en el contexto en el que se están aplicando, ya que si de lo que se trata es que el ascenso lo sea por haber estado trabajando en un actividad correspondiente a un grupo superior, habrá que atender a la actividad efectiva desplegada, dejando al margen lapsos de tiempo en los que no se está trabajando y que interferirían indebidamente para el fin que persigue el legislador a la hora de marcar las reglas para poder ascender por haber estado atendido una actividad superior. Lo que el legislador exige es que la función superior se haya desempeñado durante más de seis meses en un año (lo que equivale a más de la mitad de la actividad atendida en ese año) o más de ocho meses en dos años (lo que equivalente a más de un tercio de la desempeñada en eso dos años). Esto es, el legislador lo que ha querido con esos términos es dar una formula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral que pueden darse en las relaciones laborales y permitir que ninguna de ellas se vea privada de acceder a la situación de ascenso o promoción que establece.

Páginas