TS. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación por desempleo reconocida en su modalidad de pago único. La cantidad que hay que reintegrar se corresponde con la parte de la prestación temporalmente coincidente
Enviado por Editorial el Mar, 05/03/2024 - 11:38La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Percibo de salarios de tramitación a cargo del Fogasa en ejecución de sentencia durante un tiempo parcialmente coincidente. Reintegro de prestaciones indebidas.
La devolución de prestaciones no puede extenderse a los periodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite, de modo que la devolución solo se extiende a las prestaciones temporalmente coincidentes con estos. En el caso analizado, el actor percibió en concepto de salarios de tramitación, durante el mismo periodo en el que le correspondieron prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, el importe de 8.990,40 euros.