TSJ. Pensión de viudedad y parejas de hecho: en el orden social también se abre una grieta en la exigencia formalista. Reconocimiento del derecho cuando se tienen hijos en común, sin necesidad de inscripción en registro o escritura pública
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 13:20Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Exigencia de constitución formal. Denegación de la pensión en vía administrativa y en instancia por no haberse procedido a la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamientos de su lugar de residencia o mediante documento público. Existencia de hijos en común. Extensa convivencia more uxorio.
Tras la reforma operada por el RDLey 2/2024 en la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en la del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a efectos de acreditar la carencia de rentas exigida para su generación respectiva, no se exige el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos en común.