Jurisprudencia

TSJ. Reversión de servicios municipales externalizados -limpieza viaria-: ¿deben los ayuntamientos subrogarse en la plantilla de la contrata saliente?

Reversión de servicios municipales externalizados -limpieza viaria-

Obligación subrogatoria de las administraciones públicas tras la municipalización o reversión de servicios externalizados. Finalización de la contrata del servicio de limpieza viaria y acuerdo del pleno municipal que acuerda asumir la gestión directa mediante su propia brigada reforzada con contrataciones temporales y equipamiento recién adquirido, rehusando explícitamente incorporar a la plantilla de la contrata saliente. Demanda por despido presentada por el trabajador ante la comunicación de cese por parte de la empresa. Declaración de improcedencia con absolución del ayuntamiento.

En actividades basadas fundamentalmente en la mano de obra -como la limpieza viaria-, no concurre sucesión de empresa si la entidad que reasume el servicio no se hace cargo de una fracción sustancial de la plantilla ni recibe activos patrimoniales esenciales. Hay que tener en cuenta que la Administración pública no participa en la negociación de convenios sectoriales ni está representada por la patronal firmante, por lo que extender el deber subrogatorio de un convenio a una entidad ajena a su ámbito funcional vulneraría el artículo 82.3 del ET. Además, admitir una subrogación automática de origen convencional en la Administración permitiría consolidar a trabajadores privados como personal público eludiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23 y 103 CE), en clara contravención del artículo 308.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

TSJ. Incapacidad no contributiva: a efectos de determinar los recursos de la unidad económica de convivencia, no deben computarse las cantidades percibidas por alguno de sus integrantes en concepto de dietas

Incapacidad no contributiva

Incapacidad no contributiva. Límite de acumulación de recursos. Cómputo de las dietas percibidas por uno de los miembros de la unidad económica de convivencia.

La finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social se orienta no a proporcionar rentas de sustitución de las remuneraciones percibidas, sino a asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos. En este sentido el límite de ingresos, como requisito al acceso a estas prestaciones, cumple la función de seleccionar esa garantía mínima y uniforme, garantía que pierde su sentido si las necesidades de subsistencia se cubren a través de otros medios, pues entonces la prestación no contributiva carece de sentido y función, debiendo reconsiderarse su otorgamiento en un sistema que se caracteriza por la limitación de recursos, lo que impone que estos tengan que orientarse selectivamente en orden a la protección de las situaciones reales de necesidad. Por otra parte, la técnica de la protección contributiva se articula a través de lo que la doctrina ha denominado técnica de garantía de mínimos, que rige también en otros campos de la Seguridad Social. Esta técnica consiste en que, salvo excepciones, la cobertura no se establece a través de una prestación de importe fijo, sino mediante una garantía de renta, de forma que, con las excepciones señaladas, cuando el beneficiario tiene ingresos concurrentes la prestación se reduce hasta que computando esos ingresos se alcanza el nivel de garantía.

TSJ. El TSJ de Cantabria reconoce la incapacidad permanente total a una camarera de pisos por incontinencia urinaria de esfuerzo

El TSJ de Cantabria reconoce la incapacidad permanente total a una camarera de pisos por incontinencia urinaria de esfuerzo. Imagen de una chica haciendo una cama de hotel

Incapacidad permanente total. Camarera de pisos. Cuadro ginecológico que produce escape de orina. Necesidad de absorbentes. Profesión exigente de esfuerzos, manejo de cargas y posturas forzadas, que afectan al suelo pélvico y que agravan el escape.

La actora presentaba un cuadro clínico complejo derivado de intervenciones quirúrgicas previas, que derivó en una incontinencia urinaria de esfuerzo diagnosticada en marzo de 2025, la cual requería el uso continuado de absorbentes (compresas diarias). A pesar de que el INSS denegó inicialmente la incapacidad permanente en junio de 2024, la trabajadora agotó la vía administrativa previa para reclamar el reconocimiento de su situación de incapacidad. El debate jurídico se centró en determinar si la incontinencia urinaria de esfuerzo de la actora limitaba las funciones de su profesión como camarera de pisos.

TIS. Despido objetivo por implantación de la IA: la empresa debe acreditar el uso efectivo de la tecnología y el vaciamiento real de funciones

Despido objetivo por implantación de la IA: la empresa debe acreditar el uso efectivo de la tecnología y el vaciamiento real de funciones. Imagen de la mano de un roboj junto a la de una persona

Despido objetivo. Causas técnicas y organizativas. Implantación de la Inteligencia Artificial (IA) como causa del cese. Empresa que implanta la metodología Model Based Definition (MBD) con el fin de automatizar tareas técnicas realizadas por personal especializado, absorbiendo progresivamente las funciones operativas y repetitivas del puesto de delineante del actor.

Si la causa es organizativa el empresario debe demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que vacíen de contenido el puesto o puestos de trabajo que se pretenden amortizar, debiendo acreditarse razonablemente que el mantenimiento de dicho puesto provocaría un desequilibrio prestacional que pondría en peligro la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del empleo. De igual forma, el ajuste en recursos humanos no puede basarse en la adopción de un sistema organizativo de mayor racionalidad, sino que debe venir motivado por la necesidad de garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo. Será procedente la extinción objetiva por causas organizativas, cuando se acrediten la introducción de medidas de organización que vacíen de contenido uno o varios puestos de trabajo, como ocurriría al acreditarse el solapamiento de funciones de dos trabajadores. Para que tales cambios por causas organizativas y productivas puedan operar como causa de extinción colectiva o individual de relaciones laborales será preciso que provoquen una reducción real de las necesidades de mano de obra, de modo que la medida permita mantener o restablecer la equivalencia entre las nuevas exigencias y el personal contratado para atenderlas.

TS. La disputa sobre el mantenimiento de la jornada de verano tras una subrogación y cambio de convenio debe tramitarse por el procedimiento ordinario

Disputa sobre el mantenimiento de la jornada de verano

Adecuación/inadecuación de procedimiento. Eliminación de la jornada intensiva de verano tras subrogación y la aprobación de un nuevo convenio colectivo en la empresa sucesora. Trabajador que formula demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).

La elección del procedimiento no depende únicamente de cómo denomine la acción la parte demandante, sino del verdadero contenido de la pretensión ejercitada. Para ello, resulta esencial examinar tanto el objeto de la demanda (petitum) como la fundamentación jurídica en la que se apoya (causa petendi). Cuando la controversia excede los límites del artículo 41 del ET y del artículo 138 de la LRJS, el litigio no puede tramitarse por el cauce especial diseñado para las MSCT. El procedimiento contemplado en el artículo 138 de la LRJS constituye una modalidad procesal especial, caracterizada por su tramitación rápida, preferente y, en principio, sin posibilidad de recurso de suplicación. Su finalidad es resolver conflictos que responden al modelo típico de una decisión empresarial unilateral basada en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), como modificaciones de jornada, horario, traslado, suspensión contractual o reducción de jornada.

TSJ. El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso

El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso. Imagen de una reunión de trabajo de cinco personas

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario y pago de una indemnización por daños morales debido a la grave pasividad y falta de diligencia de la empresa en la tramitación de su protocolo de acoso laboral.

En el caso analizado, la empleada presentó una denuncia por acoso a través del canal ético corporativo el 4 de noviembre de 2024, tras lo cual la empresa incumplió sistemáticamente los plazos de su propio protocolo interno. En primer lugar, tardó 44 días en ponerse en contacto con la denunciante para informarle sobre el estado de su caso, superando ampliamente el límite de 30 días establecido para ello. Posteriormente, la comisión investigadora amplió de forma injustificada el plazo de instrucción hasta un máximo de seis meses sin que existiera una complejidad real que lo justificase, acumulando largos periodos de inactividad y demorando la primera citación de la trabajadora durante cuatro meses desde la presentación de la denuncia.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026). Imagen de las manos de un hombre con un papel en su escritorio junto a la maza de juez

AN. La Audiencia Nacional rechaza que el permiso por hospitalización deba disfrutarse de forma continuada dentro de un determinado arco temporal

La Audiencia Nacional rechaza que el permiso por hospitalización deba disfrutarse de forma continuada dentro de un determinado arco temporal. Imagen de una mujer sentada junto a su marido ingresado en el hospital

Licencias retribuidas. Permiso por accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Convenio colectivo que establece que debe disfrutarse de forma continuada dentro de lo diez días naturales, a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.

El inicio de este permiso a tenor de su configuración no puede vincularse al momento del hecho causante, dado que de su naturaleza y finalidad resultaría que una vinculación de su inicio al evento que lo propicia, implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella, de suerte que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b) del ET, no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.

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