Jurisprudencia

TSJ. Pensión de viudedad y parejas de hecho: en el orden social también se abre una grieta en la exigencia formalista. Reconocimiento del derecho cuando se tienen hijos en común, sin necesidad de inscripción en registro o escritura pública

Ruptura de la exigencia formalista. Pared con una gran grieta a través de la cual se ve el cielo

Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Exigencia de constitución formal. Denegación de la pensión en vía administrativa y en instancia por no haberse procedido a la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamientos de su lugar de residencia o mediante documento público. Existencia de hijos en común. Extensa convivencia more uxorio.

Tras la reforma operada por el RDLey 2/2024 en la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en la del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a efectos de acreditar la carencia de rentas exigida para su generación respectiva, no se exige el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos en común.

TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI

El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI. Imagen de una mujer mayor mirando unos papeles con cara de preocupación

Vejez del SOVI. Cómputo del servicio social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días.

El SOVI se extinguió el 1 de enero de 1967. No es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social, sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales, como la relativa a los periodos de cotización asimilados por parto. Aunque también se ha aplicado al SOVI la doctrina jurisprudencial referente a los días cuota por las pagas extraordinarias.

TS. No es posible que el órgano judicial fije en sentencia una indemnización por despido improcedente en importe superior al establecido en el artículo 56.1 del ET

La indemnización tasada del art. 56.1 del ET es adecuada. Juez de retención de documentos en el mostrador

Despido declarado judicialmente como improcedente. Posibilidad de reconocer el órgano judicial una indemnización adicional y distinta a la establecida en el artículo 56 del ET, en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT (art. 10), en las que se señala que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.

El término indemnización adecuada o reparación apropiada, no se identifica o concreta en términos o elementos específicos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico o de otro contenido. Esto es, se está imponiendo una protección frente a un despido injustificado sin precisar su contenido exacto lo que permite entender que la aplicación del citado precepto, en lo que a la indemnización económica u otra reparación se refiere, queda condicionada a lo que la legislación interna desarrolle a tal efecto.

TS. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración

Lo determinante es el cuidado directo, continuo y permanente del menor. Imagen de madre cuidando a sus hijos

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Menor que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero que está sometido a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.

La asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, por cuanto igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo. Con la particularidad añadida de que el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día, en lo que supone de cierto alivio y menores requerimientos para la madre que solicita la prestación y se ve auxiliada por esos profesionales en los cuidados que el menor requiere.

TSJ. Trabajadora indefinida no fija que accede a la misma plaza en la condición de funcionaria de carrera: no cabe indemnización a pesar de la previa contratación fraudulenta

La indemnización se vincula al cese. Botón de teclado para restaurar

Personal laboral indefinido no fijo. Ocupación de plaza de funcionario. Acceso posterior a la misma plaza ostentando la condición de funcionaria de carrera. Medidas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos o relaciones temporales. Pretensión de indemnización (20 días por año/12 mensualidades) como sanción por el fraude y abuso en la contratación temporal previa.

En ningún caso procedería la indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades porque tal indemnización de 20 días está prevista por la jurisprudencia para el cese de una persona trabajadora indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza, lo cual no es el caso al tratarse de una plaza de funcionario.

TS. Accidente de trabajo: la concurrencia de culpas no impide el recargo de prestaciones, pudiendo alterarse su porcentaje en suplicación aun cuando no se hayan modificado los hechos sobre los que fue fijado en la instancia

Accidente de trabajo: la concurrencia de culpas no impide el recargo de prestaciones, pudiendo alterarse su porcentaje en suplicación aun cuando no se hayan modificado los hechos sobre los que fue fijado en la instancia. Imagen de una balanza de justicia y el símbolo del porcentaje en rojo por delante

Accidente de trabajo. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Concurrencia de culpas. Trabajador que, conduciendo una carretilla elevadora, vuelca al efectuar un giro demasiado cerrado a velocidad elevada, quedando atrapado bajo la misma, con el resultado de muerte, sin que la empresa le hubiera dado ninguna información y formación en materia de prevención de riesgos laborales ni en relación con la carretilla que conducía.

La concurrencia de culpas que pudieran derivar de la imprudencia no temeraria del trabajador y del incumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario no impide ni la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. La culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo -en este caso los incumplimientos de la empresa-, salvo cuando el daño se hubiera producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2024). Imagen del interior del Palacio de Bruselas

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TS. En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas

En supuestos de descentralización productiva se vulnera el derecho de huelga por la empresa principal cuando exista una estrategia de imposición a las subcontratas de derivación de la actividad entre ellas. Imagen de un grupo de gente de negocios sosteniendo un rompecabezas de piezas

Derecho de huelga. Contratas y subcontratas. Vulneración por la empresa principal.  Indemnización por daños morales y por daños y perjuicios adicionales. Descentralización productiva que no se produce en el seno de un de grupo empresarial. Empresa teleoperadora que tiene subcontratada la misma actividad con diferentes empresas, la cual, en todos y cada uno de los acuerdos mercantiles de subcontratación, incluye unas mismas cláusulas que le permite utilizar indistintamente los servicios de unas u otras de las empresas subcontratadas en la misma zona geográfica atribuida de ordinario a otra. Imposición de un protocolo de socorro entre empresas colaboradoras con el fin de derivar las órdenes de servicio a terceras empresas contratistas en caso de necesidad. Incremento significativo durante la huelga de la derivación de órdenes de servicio a otras contratistas.

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