Jurisprudencia

TSJ. Permiso parental: salvo solapamiento con el otro progenitor, su fijación le corresponde a la persona trabajadora sin necesidad del consentimiento empresarial

La decisión denegatoria injustificada es nula. Imagen de padre llevando a sus hijos al colegio

Derecho a la conciliación personal y familiar. Derecho a la igualdad y a la no discriminación.  Permiso parental. Trabajador que solicitó un permiso parental sin derecho al salario de cuatro semanas, teniendo a su cargo en ese momento dos hijas menores, una de 7 y otra de 10 años, el cual ve concedida su petición solo parcialmente, ajustando la empresa verbalmente la duración del permiso a dos semanas, siendo denegado el resto. Petición de diferimiento de las dos semanas restantes en la demanda en un período tal que apuntaba a inejecutable por los plazos en que se tenía que sustanciar el proceso.

Debe observarse que el régimen jurídico del permiso parental ex artículo 48 bis del ET no resulta parangonable con los derechos de conciliación regulados en el artículo 34.8 del ET, no pudiéndose establecer mimetismos como pretende la empresa impugnante, pues en este último caso el trabajador continúa activo en la prestación de servicios, consistiendo el derecho conciliatorio en obtener una adaptación en la duración y distribución de su jornada, lo que podría repercutir y alterar la organización del proceso productivo, facultad que -como regla general- es titularidad del empresario, dato que justifica que en el artículo 34.8 del ET se tomen en consideración las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

TS. Subsidio para mayores de 52 años. Exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo

No se ampara a quien se aparta del mundo laboral y no busca empleo. Imagen de personas de diferente edad esperando para una entrevista de trabajo

Subsidio para mayores de 52 años. Determinación desde cuándo se debe cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

La legislación anterior exigía tener ya la edad de 55 años cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que solo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.

TS. Trabajador autónomo sin empleados a cargo que asume el servicio de limpieza de una comunidad de propietarios. No le resulta aplicable la obligación de subrogación impuesta por convenio colectivo

Trabajador autónomo sin empleados a cargo que asume el servicio de limpieza de una comunidad de propietarios. Imagen de un conserje de un cole limpiando el suelo

Sucesión de contratas. Sector de servicios de limpieza en una urbanización en régimen de propiedad horizontal. Obligación de subrogación por parte del trabajador autónomo que adquiere la realización de dicho servicio y que no tiene trabajadores a su cargo. Improcedencia.

En el caso analizado, el convenio colectivo de aplicación establece la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. Ahora bien, la aplicación de la subrogación convencional exige estar en el ámbito de aplicación del convenio que la impone, ya que, en todo caso, para que las correspondientes previsiones convencionales resulten aplicables, resultará preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos a la disciplina del convenio que incluya la cláusula en cuestión.

TSJ. El control de convencionalidad permite el desplazamiento de la normativa interna pero no su integración: nuevamente a propósito del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT

El control de convencionalidad permite el desplazamiento de la normativa interna pero no su integración. Imagen de un chico en un taller comprobando algo de un coche

Despido disciplinario. Improcedencia por motivos de forma. Requisito de audiencia previa al trabajador contemplado en el artículo 7 del Convenio 158 OIT. Trabajador que, prestando servicios en una empresa de inspección técnica de vehículos, comete una infracción muy grave al emitir certificado favorable a un vehículo que claramente no reunía las condiciones para ello. Declaración por la sentencia de instancia de la improcedencia del despido, aun corroborando los motivos de fondo, ante la apreciación de la aplicación directa y prevalente del referido precepto internacional.

El ET no exige dar audiencia previa a un trabajador que no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni sindical, ni que esté afiliado a un sindicato, o que el convenio colectivo así lo considere, por ello, la empresa ha cumplido en el presente caso con las exigencias de la legislación interna e internacional mediante la entrega de la carta de despido, sin que se haya generado indefensión alguna. El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT no es del todo claro, pues no resulta fácil concretar en qué deba consistir la "posibilidad de defenderse de los cargos formulados", esto es, si debe hacerse dándole audiencia escrita o verbal al trabajador, por cuanto tiempo, por medio de un pliego de cargos o mediante la apertura de expediente contradictorio o haciendo uso de cualquier otro sistema que garantice la defensa, si puede o no proponer prueba, etc., ni en qué supuestos opera la excepción, de acuerdo con la cual "no puede pedirse razonablemente al empleador que le conceda" esa posibilidad.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos. Imagen de una mamá bloguera tomándose una selfie con su bebé en casa

La decisión, que se refiere a una empleada pública, tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2024). Imagen de maza judicial sobre una mesa

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TSJ. Empleadas de hogar. El cese involuntario antes del Real Decreto 16/2022 con inscripción como demandante de empleo es situación asimilada al alta a efectos de acceder a una incapacidad permanente total para la profesión habitual

Empleadas de hogar que han cesado en su trabajo de forma involuntaria. Acceso a la situación incapacidad permanente total para la profesión habitual. Requisito de alta asimilada. Imagen de una mujer en la que se le ve que tiene un fuerte dolor lumbar

Empleadas de hogar que han cesado en su trabajo de forma involuntaria. Acceso a la situación incapacidad permanente total para la profesión habitual. Requisito de alta asimilada.

Considerándose como situación asimilada al alta la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo, no puede colocarse a las empleadas de hogar, un sector casi totalmente feminizado, en una situación desigual con respecto a otros trabajadores por el hecho de que no se les haya dado la posibilidad legal de cotizar por desempleo.

TSJ. Prestación en favor de familiares. Requisitos. ¿Quiénes están obligados a prestarse alimentos?

Prestación en favor de familiares. Requisitos. ¿Quiénes están obligados a prestarse alimentos? Imagen de una madre y su hija hablando en la cocina de casa

Prestación en favor de familiares. Beneficiarios. Requisito de que no queden familiares con posibilidad y obligación de prestar alimentos.

Únicamente están obligados a prestarse alimentos los cónyuges, ascendientes y descendientes, pues los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, razón por la cual estos quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos a los efectos de excluir del derecho al subsidio o prestación. Además, hay que tener en cuenta que la legislación no exige que los familiares con obligación de prestar alimentos formen con la solicitante una unidad de convivencia. La unidad de convivencia se tiene en cuenta a efectos de límite de recursos en las prestaciones no contributivas, pero no en la prestación a favor de familiares, en donde a lo que hay que atender es que no existan, con independencia de dónde residan, familiares con obligación de prestar alimentos. Así, es indiferente si el hijo de la solicitante tiene o no su propia unidad de convivencia, lo que tiene que acreditar la actora es que no percibe unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o que los que percibe no le permiten garantizar al alimentista una percepción no inferior a dicho salario.

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