Jurisprudencia

TS. Convenio colectivo aplicable: hay que estar al pactado en el contrato de trabajo si la actividad preponderante de la empresa no resulta subsumible en ninguno

Convenio colectivo aplicable: hay que estar al pactado en el contrato de trabajo si la actividad preponderante de la empresa no resulta subsumible en ninguno. Imagen de un expositor de teléfonos móviles

The Phone House Spain, SL. Trabajadora con categoría profesional de dependiente. Convenio colectivo aplicable. Contrato de trabajo en el que se pacta el sometimiento de las partes al convenio colectivo de comercio de Madrid al no estar incluida la actividad preponderante de la empresa en convenio colectivo alguno. Pretensión de la recurrente de aplicación del convenio de comercio de Málaga.

TS. Para determinar si las dietas están excluidas de la base de cotización hay que atender al efectivo desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual

Para determinar si las dietas están excluidas de la base de cotización hay que atender al efectivo desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Imagen de un señor soldando una vias del tren

Bases de cotización. Dietas. Gastos de manutención, alojamiento y traslado al lugar de trabajo. Alegada trascendencia, en relación con la cotización, de la naturaleza de los contratos. Diferencias de cotización derivadas del hecho de no haber incluido en las bases de cotización de determinados trabajadores las cantidades abonadas en concepto de dietas o medias dietas por gastos de desplazamiento y manutención en contratos de obras y servicios.

Lo determinante para entender que las dietas estén excluidas de la base de cotización no es tanto la modalidad contractual de que se trate, como el hecho de que las cantidades satisfechas por comidas y pernoctación se produzcan en los casos en los que la actividad laboral por cuenta ajena implica el desplazamiento del trabajador a una localidad o ubicación distinta del centro o lugar de trabajo habitual. Es trascendente, por tanto, que los trabajadores para realizar la obra o servicio tengan que desplazarse temporalmente desde el centro de trabajo habitual donde prestan su actividad laboral a un punto distinto donde se encuentra la obra y este no sea el lugar de su residencia habitual.

AN. Convenio que establece como naturales los días de permiso en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización. Contraviene lo dispuesto en la Directiva 2019/1158, debiendo considerarse laborables

La Directiva no da pie a ningún posible margen de configuración. Imagen de call center trabajando

Permisos retribuidos. Sector de contact-center. Convenio que computa como naturales los días de ausencia en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento.

No estamos ante una controversia que exija a la Sala dilucidar si lo establecido en convenio es ajustado a la jurisprudencia, sino si resulta acorde a lo fijado en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, transpuesta a nuestro ordenamiento por el RDL 5/2023, de 28 de junio.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2024)

jurisprudencia. Imagen de abogado y cliente charlando frente a un portátil

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TS. Jubilación. Cotizaciones ficticias por parto. Son eficaces para acreditar la carencia genérica. A efectos de carencia específica, han de producirse dentro del periodo de 15 años anteriores al hecho causante

Se equiparan en toda su extensión con las cotizaciones reales. Imagen de mujer joven que ayuda a una mujer más mayor con la documentación

Jubilación. Acreditación de la carencia específica. Validez de los periodos de cotización ficticia por parto que contempla el artículo 235 de la LGSS.

Las cotizaciones ficticias por parto deben equipararse en toda su extensión y a todos sus efectos con las cotizaciones reales, pero sin que tampoco sea posible atribuirles mayores beneficios que las generados por las propias cotizaciones efectivamente realizadas por la trabajadora.

TSJ. Despido y validez de la prueba: la instalación de cámaras ocultas de forma excepcional y puntual es válida cuando existan sospechas razonables de graves irregularidades

Cámaras encubiertas sin distintivos informativos. Imagen de una minicámara en las rejillas de la ventilación

Despido disciplinario y tutela de derechos fundamentales. Validez de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el cese del trabajador. Cámara encubierta colocada sin comunicación previa a los trabajadores y sin el distintivo informativo legalmente exigido. Empresa que teniendo instalado un sistema de videovigilancia de cuya existencia era conocedor el comité de empresa, sin embargo, ante la constatación de diversos hurtos, procede a colocar otra cámara, esta vez de forma oculta, en el almacén donde desaparecía el material.

TS. Viudedad. Parejas de hecho. El Tribunal Supremo recuerda la necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho por los mecanismos previstos legalmente y no por cualesquiera admitidos en derecho

No ha obligación de seguir la jurisprudencia de otro orden distinto. Imagen de pareja firmando hipoteca

Viudedad. Parejas de hecho. Requisitos.

El artículo 221.2 de la LGSS establece la exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad. De un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de cinco años y, de otro, la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público.

JS. Un juzgado de Barcelona considera accidente laboral, y no enfermedad común, la incapacidad temporal de un visionador de contenidos extremos

Esta actividad tiene aptitud para desencadenar un trastorno psíquico. Imagen de mano con arma saliendo de un portátil

En el caso analizado, el trabajador se dedicaba a mirar contenidos altamente sensibles para que no llegasen a internet, debiendo visionar escenas relativas a terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles por grupos terroristas y torturas. Cada escena la tenía que ver el actor varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada. Esta actividad tiene aptitud para desencadenar un trastorno psíquico.

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