TSJ. Permiso parental: salvo solapamiento con el otro progenitor, su fijación le corresponde a la persona trabajadora sin necesidad del consentimiento empresarial
Enviado por Editorial el Jue, 19/09/2024 - 13:00Derecho a la conciliación personal y familiar. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Permiso parental. Trabajador que solicitó un permiso parental sin derecho al salario de cuatro semanas, teniendo a su cargo en ese momento dos hijas menores, una de 7 y otra de 10 años, el cual ve concedida su petición solo parcialmente, ajustando la empresa verbalmente la duración del permiso a dos semanas, siendo denegado el resto. Petición de diferimiento de las dos semanas restantes en la demanda en un período tal que apuntaba a inejecutable por los plazos en que se tenía que sustanciar el proceso.
Debe observarse que el régimen jurídico del permiso parental ex artículo 48 bis del ET no resulta parangonable con los derechos de conciliación regulados en el artículo 34.8 del ET, no pudiéndose establecer mimetismos como pretende la empresa impugnante, pues en este último caso el trabajador continúa activo en la prestación de servicios, consistiendo el derecho conciliatorio en obtener una adaptación en la duración y distribución de su jornada, lo que podría repercutir y alterar la organización del proceso productivo, facultad que -como regla general- es titularidad del empresario, dato que justifica que en el artículo 34.8 del ET se tomen en consideración las necesidades organizativas y productivas de la empresa.