TS. La Inspección de Trabajo no puede entrar sin autorización judicial en un espacio que sea simultáneamente domicilio social de la empresa y centro de trabajo, y ello aunque no efectúe registro ni intervenga archivos físicos o informáticos
Enviado por Editorial el Lun, 27/04/2026 - 14:29Inspección de Trabajo. Entrada, con el auxilio de la Policía Nacional, en las dependencias de una empresa -que sirven a la vez como domicilio social y centro de trabajo- sin autorización judicial. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio proclamado en el artículo 18.2 de la CE no protege únicamente a los seres humanos, sino que las personas jurídicas también son titulares del mismo. Ciertamente la tutela constitucional del domicilio de las personas jurídicas queda modulada o matizada por el dato innegable de que aquellas carecen por definición de intimidad personal y familiar. Ello significa que el domicilio de las personas jurídicas no es protegido como recinto donde se desarrollan los aspectos más privados de la vida humana, sino solo como el espacio físico donde se dirige la actividad de la persona jurídica y se conservan sus archivos fuera de la vista de terceros. Por tanto, las personas jurídicas no están excluidas de la titularidad del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Dispone el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, que los Inspectores de Trabajo tienen el carácter de autoridad y están autorizados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.










