Abogado que tiene reconocida una prestación de incapacidad  permanente absoluta en la Mutualidad de la Abogacía (14.400 euros/año). Derecho  al copago del 10% en las prestaciones farmacéuticas, en lugar del 40%, con el  límite máximo de 8,23 euros al mes.
El porcentaje solicitado del 10% está previsto  para las personas aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social. Hay que  tener en cuenta que la disposición adicional decimoquinta  de la Ley 30/1995 (de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados),  en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998 (de  Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social),  aplicable al caso enjuiciado por razones cronológicas, que se corresponde en la  actualidad con la disposición adicional  decimoctava de la LGSS, posibilitó que las personas trabajadoras por  cuenta propia sujetas al requisito de la colegiación profesional obligatoria,  pudieran afiliarse directamente al RETA, estableciendo como regla general  también la obligación de afiliarse al citado régimen especial, salvo que se  tratara de profesionales colegiados antes de su entrada en vigor, como el caso  del recurrente, a los que se les concedió la opción de continuar en la  Mutualidad profesional correspondiente, la de la Abogacía en este caso, configurándose  entonces como régimen alternativo al público de Seguridad Social del RETA.