TSJ. Trabajador condenado por sentencia penal (violencia de género), siendo la víctima trabajadora de la empresa, por actos cometidos en el domicilio que compartían. La ausencia de falta laboral, conectada al trabajo, convierte el despido en improcedente
Enviado por Editorial el Mié, 26/02/2025 - 15:26Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Trabajador condenado por sentencia penal por maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, siendo la víctima trabajadora de la empresa.
En el caso analizado, el demandante ha sido condenado en virtud de sentencia que no se discute que sea firme por un delito de maltrato a una compañera de trabajo, por lo que, en principio, puede considerarse que ha incurrido en el incumplimiento contractual grave sancionable con el despido previsto en el artículo 54.2 c) del ET y en la falta muy grave, también susceptible de tal sanción, contemplada en el convenio de aplicación, pero los actos del demandante contra su compañera que han determinado la condena no se cometieron en el trabajo sino en el domicilio que compartían. Además, el delito cometido ya ha sido sancionado penalmente, no siendo la finalidad de las sanciones laborales reforzar las sanciones penales o administrativas.