Jurisprudencia

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: las ETT podrán intervenir en la contratación de trabajadores de temporada

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE de 22 de septiembre y rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones

Contact center

La Sala desestima la demanda presentada por las organizaciones sindicales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por UGT en la que pedía que los trabajadores del sector de los contact center pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones. 

En una sentencia, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). 

En sus pretensiones, UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna. 

TSJ. IT derivada de accidente no laboral: el incumplimiento del pago delegado por la empresa traslada la obligación de anticipo a la entidad colaboradora, sin que exista responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial

IT derivada de accidente no laboral

Incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. Incumplimiento por la empresa de su obligación de pago delegado. Presentación por la actora a la Mutua de 2 solicitudes de pago directo sin obtener respuesta. Responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

Cuando la cobertura de las contingencias comunes ha sido asumida por una mutua colaboradora por opción del empresario, es esta entidad y no el INSS quien soporta en exclusiva la responsabilidad derivada de los incumplimientos patronales de cotización, incluida la insolvencia del empleador. Así, las Entidades Gestoras no pueden reasegurar el riesgo derivado de los incumplimientos patronales ni resarcirse de lo satisfecho al beneficiario. Igual debe ocurrir cuando es una mutua la que asume la función aseguradora, precisamente porque esta percibe como contraprestación la fracción de cuota correspondiente determinada por el Ministerio. La responsabilidad subsidiaria del INSS en contingencias profesionales obedece a su condición de sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, sin que existan normas semejantes que extiendan dicha garantía a las contingencias comunes anticipadas por la mutua. Cuestión distinta, que no concurre en el presente supuesto, sería la insolvencia de la propia mutua aseguradora, único escenario en el que la doctrina del Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad subsidiaria del INSS en contingencias comunes.

TSJ. Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo: el solapamiento debe ser diario, quedando prohibido compensar más allá del salario de despido

Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo

Extinción de la relación laboral. Sentencia que declara la improcedencia del despido otorgando a la empresa la opción entre readmisión y extinción indemnizada. Solicitud por la actora de ejecución de sentencia por falta de readmisión y pago de indemnización 6 meses después de la notificación. Prescripción. Efectos. Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo.

La firmeza de las resoluciones judiciales opera por ministerio de la ley (ipso iure) una vez transcurrido el plazo legal para recurrir, sin que resulte preceptiva una providencia o diligencia de ordenación que la declare explícitamente. Por consiguiente, la falta de interposición del recurso de suplicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación determina el inicio automático del cómputo del plazo de prescripción de tres meses para solicitar la ejecución. Al haberse interpuesto la ejecución 6 meses después ha prescrito el derecho a la indemnización y a los salarios de tramitación devengados con posterioridad a la notificación de la sentencia. No obstante, respecto a los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1.-El descuento por nuevo empleo solo procede para los concretos días en los que haya existido solapamiento entre el devengo salarial y el trabajo para otro empleador, de modo que no procederá realizar la compensación en periodos no trabajados con posterioridad al despido.

TSJ. Licencias retribuidas: la empresa no puede exigir que se justifique día a día la continuidad del permiso de 5 días por hospitalización de familiares

Licencias retribuidas: la empresa no puede exigir que se justifique día a día la continuidad del permiso de 5 días por hospitalización de familiares. Imagen de la entrega de un documento en un escritorio de trabajo

Licencias retribuidas. Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. Empresa que comunica a sus trabajadores que cada uno de los días de permiso está condicionado a que el hecho/proceso causante continúe durante cada uno de esos días y a que se presente certificado por cada uno de ellos.

Si bien debe justificarse el hecho motivador del permiso, una vez que este queda acreditado, su desarrollo es ajeno tanto a la empresa como al control que esta pueda efectuar de los días de disfrute, pues ello supondría una intromisión en la esfera propia y particular del trabajador. La funcionalidad del permiso y la situación que lo genera ya no es necesario que en su continuidad se justifique, pues el legislador y el convenio ya presumen que existe la asistencia, la que es lógica no solo por el hecho de la hospitalización o el suceso, sino por el posible restablecimiento o empeoramiento de la salud.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026). Imagen de una maza de juez y de fondo un degradado de libros

TSJ. La remisión al régimen del despido del ET contemplada en el artículo 11.3 del RD 1620/2011 no priva a la empleada del hogar del derecho a la indemnización por omisión del preaviso reglamentario

Empleada del hogar. Derecho a la indemnización por omisión del preaviso reglamentario

Servicio del hogar familiar. Extinción de la relación laboral por el inminente ingreso de la empleadora en un centro residencial. Despido improcedente por errores en la indemnización ofrecida. Determinación de si la previsión legal que remite al régimen extintivo del ET en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de forma neutraliza el derecho a la indemnización por falta de preaviso contemplado en la norma especial.

En el caso analizado, la resolución de instancia desestimó la pretensión relativa al abono de los 720 euros por la omisión del preaviso reglamentario de 20 días, razonando que la remisión al régimen estatutario desplazaba la normativa reglamentaria y que la legislación común no contempla indemnización por preaviso en despidos improcedentes de contratos indefinidos. Como quiera que la puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva solo se contempla en el artículo 53.1 b) del ET como requisito de forma para la extinción contractual por causas objetivas ex artículo 52 del mismo texto legal, pues para los restantes supuestos de despido, concepto que comprende no solo el disciplinario, sino cualquier medida extintiva a instancias del empresario, no se exige dicha formalidad, sino exclusivamente la comunicación escrita con descripción suficiente de la causa que lo motiva y la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 ET), la remisión que efectúa el artículo 11.3 párrafo primero de la norma reglamentaria (RD 1620/2011) al régimen extintivo en el ET solo puede entenderse referida a la regulación de los efectos de la inobservancia de las formalidades legalmente requeridas para la licitud de las extinciones por causas objetivas (art. 122.3 LRJS) que, conforme al artículo 123.2 de la LRJS, en ningún caso eximen del abono de los salarios correspondientes al periodo de preaviso omitido.

TSJ. Mejoras voluntarias: la finalización de un contrato temporal durante la situación de IT no extingue el derecho al complemento abonado por la empresa salvo previsión expresa en convenio

Mejoras voluntarias: complemento de IT y extinción del contrato

Mejoras voluntarias. Pervivencia del complemento empresarial de IT cuando la relación laboral finaliza por el vencimiento de un contrato temporal.

En el caso analizado, el trabajador prestaba servicios mediante un contrato temporal por circunstancias de la producción con una duración pactada de tres meses. Durante la vigencia de dicho vínculo sufrió un accidente de trabajo que derivó en un proceso de IT. Tras notificar el empresario la extinción de la relación contractual en la fecha prefijada y entregar la correspondiente liquidación, la empresa cesó en el pago de la mejora voluntaria que completaba la prestación hasta el 100 % del salario, a pesar de que la situación de baja médica se prolongó un año más. La empresa alegó que, en una contratación temporal con término prefijado, el cese no obedece a una decisión sobrevenida del empresario sino al cumplimiento del plazo acordado ex ante, lo que extingue la garantía salarial ligada a la prestación de servicios. La Sala no puede compartir este razonamiento, ya que el hecho de que el contrato fuera temporal no impedía la consolidación del derecho, dado que la contingencia ocurrió durante la vigencia del contrato y la norma colectiva no establece distinción ni exclusión alguna por la modalidad contractual. Por tanto, debe rechazarse que la modalidad de contratación temporal o la previsión previa de la fecha de término sean factores jurídicamente decisivos para extinguir la mejora voluntaria.

Páginas