Legislación Estatal

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

El ejercicio 2012 se ha caracterizado, en el ámbito presupuestario, por la prórroga inicial de los Presupuestos de 2011 establecida a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prórroga de la que se dio noticia en esta página, a cuyo comentario remitimos, y que ha mantenido su vigencia hasta el 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE de 30 de junio y correcciones de errores de 5 de julio y 1 de agosto) que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el presente año -LPGE 2012-.

Como consecuencia de ello y, como apunta D. José Antonio PANIZO ROBLES en el estudio de su autoría titulado “LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2012 (COMENTARIOS A LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO  Y A OTRAS DISPOSICIONES LEGALES CON MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL)” que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 352 (julio 2012), por lo que a la materia de Seguridad Social se refiere, las modificaciones introducidas en la LPGE 2012 apenas contienen modificaciones sustanciales respecto de las incorporadas en el Real Decreto-ley 20/2011, si bien se incluyen algunas novedades que afectan a diferentes cuestiones que se comentan a continuación, sin olvidar la incidencia que en este ámbito tendrá, en relación fundamentalmente con la pensión de jubilación, la Ley sobre reforma del mercado laboral (de publicación inminente), relacionadas con el mecanismo de integración de las lagunas de cotización que pueden existir en el período de bases de cotización tomados para la determinación de la base reguladora de estas pensiones (también en las de incapacidad permanente), la incorporación en el sistema de pensiones del denominado “factor de sostenibilidad” del mismo o la derogación de las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, cuestiones que serán tratadas en la presentación de los contenidos de esa otra norma para un “verano caliente”, la Ley de medidas urgentes para la de reforma del mercado laboral.

Regulado el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida

La Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio, regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, cumpliéndose de este modo las previsiones contenidas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, en cuyo artículo 7 se determina que en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente existirá un registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas.

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2012

La Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, prorroga para el ejercicio 2011, hasta el 30 de junio de 2012 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en

A partir del próximo 1 de julio, el importe máximo de la aportación de los usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,13 euros

  • Los enfermos de SIDA aportarán esta cantidad como máximo en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012 “de reforma sanitaria”, la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 9 de junio), actualiza -con efectos a partir de 1 de julio de 2012- la aportación máxima aplicable en el presente año para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.

En la actualidad, y desde 1995, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos en los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros (439 de las antiguas pesetas), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995, por la que se actualizó el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993, entre los que se encuentran las insulinas, los antidiabéticos orales, los anticoagulantes orales e inyectables, los antiepilépticos, los antidepresivos o los antiparkinsonianos, por poner algún ejemplo.

Eliminada la exigencia de licencia previa para el inicio de la actividad del comercio minorista

Con el objetivo de facilitar la actividad del comercio minorista eliminando obstáculos que impidan el desarrollo de la actividad empresarial en este ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo), avanza un paso más en la línea iniciada por la Ley ómnibus y continuada por la Ley de Economía Sostenible, sustituyendo para las actividades listadas en el Anexo de la norma1realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados2 las licencias previas que a continuación se relacionan por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril: una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud

La entrada en vigor hoy mismo del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el decimosexto en lo que llevamos de año, persigue en palabras de su Exposición de Motivos “afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo”. Una reforma que, al lector, titular del derecho a la protección de la salud y, seguro, usuario o beneficiario del mismo, le corresponderá calificar, pero que no puede dudarse afecta a los pilares del sistema sanitario, a los derechos y obligaciones que lo definen: cobertura, gasto, prestaciones y…resultados.

 

La jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia: 37 horas y media

Con entrada en vigor el 29 de marzo, salvo en los supuestos en que se requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo, se regula en la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las previsiones contenidas en esta Orden son de aplicación a los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (por tanto, no a los Secretarios Judiciales a los que será de aplicación su propia disposición -Orden JUS/797/2012-), desplegando sus efectos sobre todo el territorio nacional, con independencia de que con posterioridad se regulen en los ámbitos concretos los calendarios laborales específicos.

Ante las dudas y en tanto se elabora un nuevo reglamento de procedimientos de regulación de empleo...lo vigente del Real Decreto 801/2011

El cumplimiento -ayer- del plazo perentorio de un mes previsto para que el Gobierno elaborara un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012, sobre reforma del mercado laboral, justifica la publicación de la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, cuyo contenido gira en torno a determinar qué preceptos del Real Decreto 801/2011, se entienden vigentes y las particularidades de ajuste necesarias para su aplicación a la nueva situación.

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