Legislación Estatal

Ampliadas las ayudas por catástrofes naturales a municipios de cinco Comunidades Autónomas

En la sección noticias del viernes 2 de noviembre se dio cuenta de la aprobación por el Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se ampliaría el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que en su día aprobó medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos nada menos que en 12 Comunidades Autónomas (29 provincias), determinándose los municipios a los que se aplican las medidas en él previstas en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre.

Aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

En cumplimiento del mandato legal hecho al Gobierno por la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral (disp. final 19ª.2), de aprobar, desarrollando lo preceptuado en ella, un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario, en el BOE del 30 de octubre, y con un retraso considerable respecto al plazo inicialmente previsto, se ha publicado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en vigor el 31 de octubre.

Modificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre (BOE de 11 de octubre) modifica el Real Decreto 1971/1999 sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, adaptándolo a la regulación contenida -y en vigor desde el pasado 18 de febrero de 2012- en el Real Decreto 174/2011 por el que se aprobó el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), baremo que establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, permitiendo identificar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006.

Con el Real Decreto 174/2011, el BVD se configura como único instrumento aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, a partir de los 3 años, suprimiéndose el que se establecía para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona.

Fijadas para 2012 las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón

La ORDEN ESS/2056/2012, de 24 de septiembre, publicada en el BOE del 29 de septiembre, determina las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2012.

Los plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden de 24 de septiembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del presente ejercicio 2012, se han establecido en la Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 13 de octubre).

Regulada la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, publicado en el BOE de 28 de septiembre y en vigor el día siguiente, regula la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, creada por el Estatuto de los Trabajadores de 1980 para desempeñar funciones de asesoramiento y consulta en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios, a las que en 2007 se añadieron (por la disp. adic. 7ª Ley 43/2006) las funciones de observatorio de la negociación colectiva que engloba la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma.

Desarrollado el procedimiento de concesión y pago de las ayudas del programa PREPARA

La Resolución de 30 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del sábado 1 de septiembre (corrección de errores en BOE de 19 de septiembre), determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento establecidas en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”), a cuyo contenido remitimos, destacándose como cuestiones a tener en cuenta de este desarrollo las siguientes:

El programa PREPARA: la “redefinición” de una prórroga

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, publicado en el BOE del 25 de agosto, en vigor el 26 y con efectos desde el 16 de agosto de 2012, prorroga, redefiniendo, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa “PREPARA”).

Este programa introducido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero,con una duración inicial de 6 meses, se ha prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, y mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, concluyendo su vigencia el día 15 de agosto de 2012.

El Gobierno, con el vigésimo tercer Real Decreto-ley en lo que llevamos de año, prorroga, pero no sólo, este programa, introduciendo una redefinición del mismo, (“mejoras en su diseño”, conforme al literal del preámbulo de la norma) que vienen justificadas por “el éxito limitado del plan de inserción en el empleo de los beneficiarios y en la no vinculación en algunos supuestos de los beneficiarios con las situaciones de mayor necesidad”, de forma que ahora se limita su acción protectora al colectivo de desempleados que, no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración.

 

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