Más allá de lo poliédrico de las lecturas del discurso  del crecimiento económico en nuestro país y de su impacto en términos de  creación de empleo, lo cierto es que la situación en que se encuentra el  sangrante número de desempleados de larga duración y el planteamiento serio de  adoptar medidas que permitan la reincorporación a la vida activa de este  colectivo han debido ser motivo suficiente para que hace tiempo se hubiera  producido un pacto social al respecto. Nunca es tarde, en cualquier caso y al  margen de otras pretensiones más o menos oportunistas, si la dicha es buena. 
El Real Decreto-Ley  16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de  Activación para el Empleo, responde al compromiso recogido en el Acuerdo sobre el  Programa Extraordinario de Activación para el Empleo de 15 de  diciembre de 2014, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas  oportunidades al citado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus  mayores dificultades de colocación, que como iniciativa prioritaria se recogía  en el Acuerdo de  propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico  y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales  el 29 de julio de 2014.
El Real Decreto-Ley 16/2014 (RDL) publicado en el BOE de hoy (20 de  diciembre, corrección de errores de 17 de enero de 2015 y convalidación publicada en Resolución de 20 de enero de 2015), recupera esquemas ya ensayados pero introduce novedades y, en línea  con las Recomendaciones específicas  del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014 relativas al Programa  Nacional de Reformas de 2014 de España, en particular, la tercera,  incide tanto en el papel a desempeñar por los Servicios Públicos de Empleo  (SPE) en el sentido de prestar servicios personalizados y eficaces, en especial  con aquellas personas que tienen más dificultades para acceder a un empleo como  son los parados de larga duración –aunque, como se comprobará, reforzando la  colaboración público-privada–, como en la importancia de mantener el compromiso  de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de  empleo, alineando y dirigiendo, de este modo, las políticas de empleo activas y  pasivas a un objetivo común.
Pese a lo que a primera vista pudiera parecer, y siendo sin duda lo  principal la regulación del Programa de Activación para el Empleo cuyos efectos  se producirán desde el 15 de enero de 2015,  el RDL recoge, extramuros de su parte dispositiva, otra medida de indudable  interés: la exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor. 
Al resumen de los contenidos anunciados, y sin perjuicio del comentario efectuado por D. José Antonio FERNÁNDEZ AVILÉS  en el Editorial del número 382 (enero 2015) de la RTSS.CEF, y del pormenorizado  análisis jurídico que a cargo de D. Fco. Javier FERNÁNDEZ ORRICO se hará próximamente en el número 383 de la misma publicación, dedicaremos este espacio.