Desde  la modificación operada en 1997, de forma paulatina se ha ido ensanchando la  delimitación de la base de cotización a la Seguridad Social, de modo que, con  carácter general, cualquier retribución que, por razón de su trabajo por cuenta  ajena, reciba un trabajador queda sujeta a cotización, hasta el límite que  delimita la base máxima de cotización.
En  este objetivo, la disposición final tercera del Real  Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la  contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, vuelve a  dar una nueva redacción al artículo 109  de la Ley  General de la Seguridad Social (LGSS), reguladora de la forma de  determinar la base de cotización que, con carácter general, está  constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o  denominación, tanto –y en ello radica la novedad frente a la regulación  anterior– en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a  percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta  superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con la  particularidad de que las percepciones de vencimiento superior al mensual se  han de prorratear a lo largo de los doce meses del año.
De  la modificación operada son de destacar dos aspectos: de una parte, la fuerte  reducción de los conceptos retributivos que no se sujetan a cotización (o cuya sujeción  era parcial), todo ello con el objetivo de lograr mayores ingresos en el  sistema de Seguridad Social y, de otra, el abandono de uno de los principios  que se había venido aplicando en la liquidación de las cotizaciones a la  Seguridad Social cual era la asimilación con la liquidación del impuesto sobre  la renta de las personas físicas, de modo que los conceptos retributivos que no  formaban parte de la base de cotización fueron similares a los que no se  incluyen en la determinación de la base imponible de dicho impuesto.
Las previsiones  legales han sido desarrolladas por  el Real  Decreto 637/2014, de 25 de julio, sin que la nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización  y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real  Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCL) (en la redacción que da el  mencionado RD), añada clarificaciones importantes en relación con el contenido  del artículo 109 de la LGSS, en los términos que se señalan en los apartados  siguientes.
- LA REGLA GENERAL: LA BASE  DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL  TRABAJADOR 
 
  - LA DELIMITACIÓN DE LAS  RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE  DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
  - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE  ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE  EN LA MISMA
 
  - CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE  FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA,  AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN 
 
  - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE  MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE  COTIZACIÓN 
 
  - OTRAS CUESTIONES