Legislación Estatal

Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

Acceso Madrid con las cuatro torres al fondo

La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril y corrección de errores BOE de 9 de abril).

COVID-19. ¿Qué centros, servicios y establecimientos sanitarios se consideran servicios esenciales?

Establecimientos sanitarios; servicios esenciales. Imagen de un señal de farmacia

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permitía su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encontraban las relativas a los centros sanitarios. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, declaró de carácter esencial, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determinara el Ministerio de Sanidad.

Con la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno ha dado un paso más en su lucha por la contención de la enfermedad estableciendo una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, para las que se permite continuar su actividad durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. A cuyo efecto, establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, habilitando al Ministro de Sanidad a modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en el citado real decreto-ley.

COVID-19. Establecimientos de alojamiento turístico. Modificado el Anexo con los declarados servicio esencial

Alojamientos turísticos covid 19. Vista de un hotel

El pasado miércoles 25 de marzo se publicó en el BOE la Orden TMA/277/2020 por la cual se declaraban servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptaban algunas disposiciones complementarias al respecto.

COVID-19. Autónomos y representantes sindicales y patronales están excluidos del ámbito de aplicación del RDL 10/2020

La Orden SND/307/2020, 30 de marzo (BOE de 30 de marzo), en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por un lado, especifica que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.

COVID-19. El aumento de demanda asistencial obliga a tomar medidas en materia de recursos humanos en sanidad

A través de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, en vigor el 15 de marzo, se adoptaron para un periodo inicial de 3 meses una serie de medidas en materia de recursos humanos, a desarrollar por las comunidades autónomas (CCAA) en su territorio, con el objetivo de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por el coronavirus. Esta orden, que ha sido objeto de interpretación (en concreto su apdo. noveno) por la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, para señalar que las autoridades sanitarias de las CCAA pueden habilitar los establecimientos de alojamiento turístico para uso sanitario, se ve afectada de nuevo por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo (y con efectos el mismo día de su publicación), para dar respuesta a la creciente demanda asistencial provocada por el COVID-19.

COVID-19. Un paso más. Del 30 de marzo al 9 de abril de 2020: permiso obligatorio, retribuido y recuperable

Permiso obligatorio, retribuido y recuperable. Imagen de una señora teletrabajando con sus hijos en el salón
El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el BOE a última hora del domingo 29 de marzo, regula el anunciado permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

COVID-19. Medidas excepcionales para el personal del sector de servicios sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con la prestación de servicios y la contratación

Para hacer frente a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que necesitan una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo (publicada en el BOE del 28 de marzo y con vigencia desde esa fecha hasta el fin del estado de alarma y su/s prórroga/s), se adoptan medidas en relación con el personal de este sector para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto y la continuidad de los mismos.

La Orden SND/295/2020 se aplica a todos los centros y entidades, públicos y privados (estos últimos considerados a estos efectos como operadores de servicios esenciales), que presten cualquiera de los servicios contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y a sus trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.

Las medidas que se establecen son las siguientes:

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