Legislación Estatal

El real decreto-ley «da aire» al «privilegio» de la jubilación parcial con «extra» de contrato de relevo en la manufactura, el criterio interpretativo se «lo raciona»

Como es sabido, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, prácticamente al límite del tiempo –a 31 de diciembre terminaba el periodo transitorio, a partir del cual debían entrar en vigor normas más «temibles»–, otorgó, reservada solo para él, una formidable «bombona de oxígeno» al influyente «sector manufacturero». El artículo 1 de dicho texto legal añadió un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de establecer un nuevo periodo transitorio para la aplicación del régimen –que a partir del 1 de enero de 2019 estaba destinado a ser profundamente recortado, «podado», para todos– de regulación aplicable a la modalidad de jubilación parcial con simultánea  celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Sin ánimo ahora de ahondar en ellos (un magnífico estudio de los mismos, con un profundo conocimiento y gran carga crítica, lo acaba de realizar el profesor J.A. Maldonado, en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, número de marzo de 2019), sí interesa resaltar que algunos presentaban poca dificultad interpretativa, revelando un sentido claramente de reserva o privilegio para el sector favorecido con este «regalo navideño». Pero otros, incluso dentro de la reserva sectorial –lo que ha sido muy criticado desde el punto de vista de la igualdad de trato y de la solidaridad que debe mover un sistema de reparto como el nuestro–, se abrían a mayor divergencia, incluso laxitud, interpretativa.

Pues bien, para evitar este doble riesgo de diversidad interpretativa (por el coste relevante que tiene la medida para las arcas de la seguridad social, hoy muy maltrechas, sin que haya viso alguno de solución a corto plazo, ante la deserción política en la respuesta), ahora la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (la historia evidencia que la DGOSS gusta de abonarse a criterios cicateros, como evidencia el profesor J.A. Maldonado, pp. 43 y ss.) se ha precipitado a proporcionar un Criterio de Interpretación (1/2019), que acota notablemente ciertas opciones aperturistas.

«Nueva ley de favor» para la ciencia o «traje nuevo del emperador»: ¿Y si aumentáramos su «financiación» en vez de (solo) flexibilizar su «gestión»?

Quienes se contenten con leer las extensas notas de los medios de comunicación sobre el Real Decreto-Ley 3/2019, presentado en sociedad como el gran salvador de la ciencia y la innovación de las fauces de Hacienda, tenderán a ilusionarse con un nuevo horizonte para la maltrecha investigación en nuestro país. Si, además, sigue y se cree la «filípica» del extenso preámbulo, casi dibujará una sonrisa. Ahora bien, quien se detenga a leer con detalle el articulado se moverá entre la decepción por la vacuidad de buena parte de sus pretendidas novedades –desde luego en el ámbito laboral– y el temor a que las prometidas liberaciones del infernal burocratismo terminen siendo más bien habilitaciones para privatizaciones, elusiones fiscales y otras prácticas que más miran al pasado que al futuro.

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: modificación del listado de enfermedades y aprobación del modelo de declaración médica

Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero (BOE de 8 de febrero), en vigor el 9 de febrero, modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

Modificado el Reglamento de cotización de la Seguridad Social para cubrir una laguna legal que perjudicaba a algunos empleados públicos

El Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, introduce un nuevo artículo 70 bis en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, para establecer la responsabilidad de las distintas administraciones y entidades públicas, incluyendo los órganos constitucionales del Estado, del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente.

Publicada la Orden de Cotización para 2019

Calculando cotización

La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, publicada en el BOE de 2 de febrero (corrección de erratas BOE de 13 de febrero), adapta las normas de cotización de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la misma, han incidido en este ámbito (RD 1462/2018, RDL 28/2018 y RDL 26/2018) destacándose lo siguiente:

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios podrán retrasar el ingreso de las cuotas por inactividad de enero, febrero, marzo y abril de 2019 (II)

La Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, deja sin efecto a partir del 2 de febrero (fecha de su publicación en el BOE) la dictada por este servicio común el 23 de enero de 2019, introduciendo un cambio en lo allí dispuesto al ampliar a 55 (antes 50) el número de jornadas reales cotizadas en 2018 requeridas para solicitar el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas al citado colectivo.

Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2018

El Consejo de Ministros aprobó el 25 de enero y el BOE del 26 de enero publica el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, en cuyo anexo se recoge la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Publicadas y en vigor medidas laborales y de Seguridad Social para paliar daños causados por temporales y otras catástrofes

El Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, publicado y en vigor el 26 de enero, adopta medidas complementarias a las contempladas en los acuerdos del Consejo de Ministros del 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018 para hacer frente a los gravísimos daños personales y materiales consecuencia de catástrofes acaecidas en numerosos municipios de distintas comunidades autónomas desde el mes de enero de 2018 hasta el 26 de enero de 2019.

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