Legislación Estatal

Declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19

Como con seguridad es ya de todos conocido, a última hora del sábado se ha publicado en el BOE, y ha entrado inmediatamente en vigor, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esta declaración afecta a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales.

Será, según lo anunciado, en el próximo Consejo de Ministros cuando se aprobarán nuevas medidas que se desarrollarán en 4 ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y, por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

COVID-19. Temporalmente dejan de aplicarse las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores de transporte de mercancías

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada en el BOE del 14 de marzo, exceptúa temporalmente en los transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso contenidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.

La Seguridad Social aclara algunas dudas sobre la incapacidad temporal por aislamiento o contagio por el coronavirus

Los Criterios 2/2020 y 3/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adoptados antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020, no van en la línea de lo establecido en la norma de urgencia, y el propio contenido del artículo quinto del real decreto-ley ha planteado dudas aplicativas que pretenden resolverse, de nuevo y por lo que respecta al ámbito estricto de la Seguridad Social, por un nuevo criterio, el Criterio 4/2020, de 12 de marzo. Este da respuesta a 3 cuestiones.

Nuevas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

  • Ampliación de las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19

aislamiento y contagio

En el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

¿En qué situación frente a la Seguridad Social están las personas trabajadoras aisladas preventivamente por el coronavirus?

Conforme al Criterio 2/2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, los periodos de aislamiento preventivo por el coronavirus de las personas trabajadoras serán considerados como incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Medidas en materia de empleo para el sector agrario contenidas en el Real Decreto-ley 5/2020

empleo sector agrario

El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (BOE de 26 de febrero), afecta al ámbito de la cadena alimentaria reformando su ley reguladora (vid. art. primero y disp.  trans. única RDL), al tratamiento fiscal de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, modificando con efectos de 1 de enero de 2020 la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (vid. art. segundo RDL) y, por lo que a nuestro ámbito concierne directamente, incluyendo las siguientes medidas:

Adiós al despido por absentismo justificado: expulsando, látigo jurídico en mano, a los mercaderes del templo de la salud, pero sin regla de derecho intertemporal y sin prohibición causal

Expulsión de los mercaderes del templo

1. Compromiso electoral cumplido. Tras 6 páginas de muy apretada letra de BOE, a fin de intentar dejar bien atada la justificación del recurso a la legislación de urgencia, en apenas 2 líneas, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, ha derogado, con efectos inmediatos, a partir de mañana (20 de febrero de 2020), la causa de despido objetivo basada en una situación de absentismo laboral justificado (por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes), establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET).

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