A vueltas con la liberalización del sector de la estiba portuaria: el Real Decreto-Ley 9/2019
Enviado por laboral el Lun, 01/04/2019 - 09:50Con el objeto de consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías iniciado con el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, se publica en el BOE del 30 de marzo –y entra en vigor al día siguiente– el Real Decreto-Ley 9/2019, de 29 de marzo, (en adelante, RDL), que:
- Modifica la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal (art. 2)
- Reconoce a las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios (art. 3)
- Recoge una habilitación legal para que, a través de la negociación colectiva y hasta el 14 de mayo de 2020, se pueda acordar una subrogación obligatoria de trabajadores (art. 4)
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Modifica el Real Decreto-Ley 8/2017, para recoger que los alumnos que se encuentren cursando el certificado de profesionalidad de «Operaciones portuarias de carga, descarga, desestiba y transbordo» puedan, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, realizar labores de estiba y acreditar las horas necesarias para el módulo de prácticas laborales no profesionales (art. 5)
- Establece la obligación de remisión de un informe anual de evolución de la liberalización del sector de la estiba (disp. adic. primera)
- Modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea (disp. final segunda)
- Modifica de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (disp. final tercera)