Legislación Estatal

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización

El objeto de este Proyecto de Real Decreto es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social a la regulación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Nueva ampliación hasta el 31 de julio del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en cotización

La Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 de la LGSS por el RDL 16/2013, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.

El plazo para efectuar esa liquidación e ingreso, que como se sabe fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2014 por Resolución de 23 de enero de 2014, de la TGSS (BOE de 31 de enero), se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2014 pudiendo en consecuencia efectuarse hasta esa fecha una liquidación complementaria e ingresarse sin aplicación de recargo o interés alguno.

A partir del 11 de abril de 2014 todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica

La Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, fija el 11 de abril de 2014 como fecha a partir de la cual se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social emitidos por la TGSS, dirigidos a los sujetos responsables a los que se refiere el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, así como a las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 3.3 de la citada Orden, que opten por esa forma de notificación, y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados a los que se refiere el artículo 3.4 de la misma Orden.

Publicada en el BOE la oferta de empleo público ordinaria para 2014

Como se anunció el viernes pasado en Consejo de Ministros y después de unos días de espera tras la publicación de la oferta de empleo extraordinaria y adicional a través del Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, hoy se ha publicado el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por la que se publica la oferta de empleo público ordinaria (vid. corrección de errores en BOE del 22 de mayo).

Publicada en el BOE la oferta de empleo público extraordinaria para 2014: Administración Local y AEAT

Tal como se anunció en el Consejo de Ministros del viernes, un día después como viene siendo costumbre y dado el rango de una de las normas anunciadas, el sábado día 5 de abril se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional a la tasa de reposición recogida en el artículo 21 de la LPGE 2014, autorizándose la convocatoria de:

  • Hasta 210 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • 166 plazas para los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concreto: 12 en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, 150 en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 4 en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Aprobado el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo aprueba un reglamento específico de regulación de los centros de internamiento de extranjeros, desvinculando el desarrollo normativo del Reglamento de la LOEX cuyo artículo 258, donde se regulaba el ingreso en los mismos, es derogado.

Ampliadas las opciones del pensionista residente en el extranjero para cumplir con su obligación de acreditar la vivencia a fin continuar percibiendo la pensión

Desde el pasado 15 de marzo de 2014 se encuentran habilitadas nuevas fórmulas para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero acrediten su vivencia.

Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida: ¿más empleo o menos cotizaciones?

En el BOE del sábado 1 de marzo, y respondiendo al anuncio del presidente del Gobierno en el Debate sobre el estado de la Nación del pasado día 25 de febrero, se publica el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, cuyo rango y título responde a la excepcionalidad y urgencia, tan familiar en los últimos tiempos, de adoptar medidas de fomento el empleo, en particular, y para disminuir la dualidad del mercado laboral, de la contratación indefinida tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, esta vez por la vía de la implantación de una tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes en los indefinidos celebrados a partir del 25 de febrero de 2014, fecha en la que se adelantó el propósito del Ejecutivo.

La medida, que la Ministra de Empleo considera que «pondrá en marcha un círculo virtuoso de la economía», favoreciendo la creación neta de empleo estable -como se indica en el Preámbulo de la norma-, e impulsando la recaudación, será aprovechada por los empresarios cuyas previsiones contemplaran la posibilidad de contratar o aquellas que habiendo reducido plantilla (eso sí antes del 25 de febrero) tengan previsto la sustitución de los que ya no están.

La posibilidad de incremento del empleo, y a la luz del contenido del RDL que de inmediato se pasa a resumir, podría traducirse en menos cotizaciones, en una pérdida de recaudación por parte de la Seguridad Social que no deja de aumentar su déficit y, en consecuencia, de acudir al Fondo de Reserva, y que, sin duda, incidiría en la protección que dispensa, no por lo que se refiere a las prestaciones económicas que puedan causar los trabajadores afectados en este supuesto -que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda (art. único. 4 RDL)-, sino por lo que afecta al Sistema globalmente considerado, aspecto sobre el que el RDL guarda un elocuente silencio.

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