Legislación Estatal

Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de enero de 2014

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,26 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,26 €, 18,59 € y 62 €.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014, la Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,26 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,26 €, 18,59 € y 62 € euros, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

Publicado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contiene, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 %, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 48 de la LGSS y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que son nuevamente redactados por la Ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, que, como se ha informado en esta página, ha modificado el régimen de revalorización de las pensiones públicas, desvinculándola de la evolución del índice de precios de consumo (IPC), conforme al cual ha venido practicándose dicha revalorización desde 1997.

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2014: Trabajadores para campañas agrícolas de temporada

Durante 2014, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre, se prorroga por segundo año consecutivo (en 2013 lo hizo la Orden ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014: continúa la reducción del gasto público

En el BOE del día 26 de diciembre, se publica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (LPGE) -corrección de errores en el BOE del 27 de febrero-, donde se incorporan todo un conjunto de medidas que tienen incidencia en nuestro ámbito, y que en esta ocasión deberán conectarse con otras precedentes y coetáneas, sin las cuales el análisis resultaría incompleto.

Sin perjuicio de las notas que sobre esta Ley se harán a continuación, remitimos al lector a los análisis que de las medidas contenidas, tanto en esta norma como en las que han visto la luz en el tramo final de este año, se publicarán próximamente en la RTSS.CEF y cuya autoría debemos a la inestimable colaboración de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE y de D. José Antonio PANIZO ROBLES. Asimismo, emplazamos a la lectura del comentario de la Ley 23/2013, de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN, ya disponible “en abierto” en esta web.

La LPGE 2014, con la estructura estandarizada de su articulado y la avalancha de disposiciones de toda índole en su parte extravagante, a la que nos han acostumbrado, presenta semejanzas indudables con las leyes de presupuestos precedentes, pero no solo de estructura, también de contenido. Se trata de unos presupuestos que “profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea” y que “aplazan aplazamientos” de ejercicios anteriores.

De los contenidos que afectan más directamente al ámbito socio-laboral, y remitiendo para el comentario de las medidas de contenido fiscal a la web www.fiscal-impuestos.com, destacan los siguientes.

Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social: ¿en la senda de qué tipo de reformas?

Con entrada en vigor mañana, se ha publicado en el BOE de hoy la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Esta reforma del sistema público de pensiones, para unos paramétrica –el legislador, por supuesto- (vid. Preámbulo II, último párrafo), para otros sistemática, es necesaria según se indica en el Preámbulo de la Ley para la sostenibilidad del sistema de pensiones –insistimos- público, de reparto y solidario.

Los argumentos son conocidos: la situación demográfica [elevación prevista de la esperanza de vida y bajas tasas de natalidad y aumento del número de pensiones durante un periodo dilatado de tiempo (2025-2060) como consecuencia del acceso a jubilación de la generación del "baby boom"] y la situación económica (“intensa crisis económica que ha anticipado varios años la aparición de déficit en las cuentas de la Seguridad Social”). Estos argumentos amparados en diversas recomendaciones europeas explican (1) el adelantamiento de la puesta en práctica, la aceleración, de las que ya habían sido introducidas en nuestra normativa de Seguridad Social, para más señas, del factor de sostenibilidad, y (2) la incorporación de medidas adicionales a las previstas en las leyes en vigor, en concreto, la modificación del régimen de revalorización de las pensiones.

Al análisis de las medidas y repercusiones prácticas se destina el estudio titulado EL NUEVO ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU IMPACTO EN EL BIENESTAR DE LOS PENSIONISTAS, de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN, a la que agradecemos sus valiosas aportaciones y que puede consultarse en este enlace, destinando las siguientes notas a ofrecer una breve presentación de la norma que acaba de publicarse.

Publicado y en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre: A vueltas con la contratación y la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo

Tras el Consejo de Ministros del 20 de diciembre, a casi nadie habrá sorprendido ver publicado en el BOE del sábado inmediato siguiente el Real Decreto-Ley anunciado. Así ha sido: publicación inmediata y entrada en vigor en la misma línea. El domingo, 22 de diciembre está vigente el Real Decreto-ley número 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (en adelante, RDL).

Las medidas instrumentadas en esta ocasión, afectando principalmente a contratación y a flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, implican modificaciones en los ámbitos que se abordan a continuación. Emplazamos, no obstante, a una lectura detenida del pormenorizado análisis que de los contenidos de esta norma, y de otras de indudable interés, se contendrá en el estudio titulado "La rabiosa actualidad socio-laboral para el inicio del 2014: entre la certeza de los recortes de la protección social y la esperanza de la empleabilidad a tiempo parcial", que agradecemos desde aquí al profesor MOLINA NAVARRETE, y que será publicado en el próximo número de la RTSS.CEF.

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