Legislación Estatal

Reguladas las condiciones de impartición de la formación de los certificados de profesionalidad

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), con entrada en vigor el 18 de octubre, determina las condiciones relativas a la impartición de la formación de los certificados de profesionalidad tanto en la modalidad presencial como en la teleformación, si bien esta última adquiere especial protagonismo abordándose con detalle la metodología a seguir, el sistema tutorial y la evaluación del aprendizaje en la misma, así como los requisitos y acreditación de los centros y entidades de formación.

Regulado el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre (BOE de 16 de octubre y corrección de errores de 5 de noviembre), regula el tablón de edictos de la ITSS como medio oficial de publicación de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección en aquellos supuestos en los que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido llevar a cabo.

Publicada la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, parte de la constatación en su Preámbulo de una realidad de muy preocupantes consecuencias sociales: la destrucción del tejido empresarial, y pone el acento en la caída del número de jóvenes empresarios.

Esta situación de partida sirve para justificar las reformas que contiene esta norma, reformas que pretenden trascender lo coyuntural para corregir problemas estructurales del entorno empresarial en nuestro país. Con esta vocación, se identifican los principales problemas y se ofrecen medidas, algunas, como se tendrá ocasión de comprobar, ambiciosas –para algunos quizás “excesivas”- y de muy largo recorrido, además de transversales (reforma educativa, de la Administración pública…) pero, sin duda, todas de un marcado signo y de una orientación clara hacia el “fortalecimiento” de la actividad empresarial y del autoempleo.

Estos presupuestos se constatan en la Ley desde su Título Preliminar (arts. 1 a 3) donde se fijan sus objetivos: (1) apoyar la actividad económica y al emprendedor, a la sazón, toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional en los términos en ella fijados, favoreciendo su desarrollo, crecimiento e internacionalización y, (2) fomentar la “cultura emprendedora” y un entorno favorable a la actividad económica en todas las fases.

Los objetivos se concretan en medidas desgranadas a lo largo de cinco Títulos que, siguiendo la sistemática de la norma y sin dejar de emplazar a una lectura detenida del artículo titulado "La dimensión Socio-Laboral del pretendido –¿o pretencioso?– nuevo «estatuto promocional del emprendedor» del profesor MOLINA NAVARRETE, pasamos a resumir a continuación.

Estudiantes universitarios que realicen prácticas externas. Plazo para la cotización

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS por la que se autorizan plazos de presentación de las altas y, en su caso, las bajas y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.

El 27 de octubre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1493/2011 por el que se procede a la inclusión en el Régimen General de las personas que participen en programas de formación, así a tenor de su artículo 1 se asimilan  a  trabajadores por cuenta ajena, a efecto de su inclusión en el RGSS “quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.

Regulación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo y creación del fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal

Regulación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo y creación del fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal

El pasado 3 de agosto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó en el BOE, la Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal y se crea el fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal.

El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo, permitirá la notificación de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, cuando no haya podido realizarse en el domicilio del interesado, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así la notificación a través del citado Tablón será única, de manera que todas las notificaciones en estos supuestos tendrán que publicarse en el mismo y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la provincia.

La protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social: el RDL 11/2013, de 2 de agosto

Con entrada en vigor el 4 de agosto de 2013, un nuevo Real Decreto-ley, el número 11 del presente año, tiene como protagonista principal la protección de los trabajadores a tiempo parcial, pero no sólo.

A lo largo de 42 páginas, en esta norma publicada en el BOE del sábado 3 de agosto, se abordan reformas que afectan a infraestructuras y transporte, vivienda, impuesto sobre sociedades y Entidades Locales. Pero, sin duda, son las modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo y en materia laboral las que concentran el mayor interés para el lector de esta página, lector al que se ofrece un resumen de las medidas contenidas, algunas de ellas analizadas con encomiable enfoque práctico por un experto en la materia, don José Antonio PANIZO ROBLES, cuyo comentario de urgencia sobre LAS NUEVAS REGLAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL se puede consultar en este enlace, y cuya colaboración agradecemos encarecidamente.

Por su parte, un detallado análisis de las razones que justifican los diversos cambios operados por este RDL y los principales problemas aplicativos que suscitarán, se contiene en el estudio titulado NUEVOS CAPÍTULOS DE UNA REFORMA LABORAL SIN LÍNEAS ROJAS: QUÉ HAY DE NUEVO EN EL RDL 11/2013, de don Cristóbal Molina Navarrete.

Publicado el RD 576/2013 que regula la asistencia sanitaria para las personas que no tienen la condición de aseguradas ni beneficiarias

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