Legislación Estatal

Publicadas y en vigor las nuevas medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2014

En el BOE del sábado 5 de julio se publica el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (y su corrección de errores en el BOE del 10 julio). De su amplio y heterogéneo contenido, casi tanto como su extensión -nada menos que 172 páginas de Boletín Oficial-, destaca su Título IV, destinado a la implantación de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el mismo día 5, que sistematiza a lo largo de cuatro capítulos y que será analizado pormenorizadamente en el número 377-378 (agosto-septiembre/2014) de la RTSS.CEF, por D. Fco. Javier Fernández Orrico con el título "El Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Nuevo instrumento de actuación y apoyo a la contratación de jóvenes".

Modificación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio (BOE de 18 de junio), aborda una nueva regulación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, aplicándose –como se sabe– en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado –conforme al procedimiento que ahora se modifica–  los salarios de tramitación pagados –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Este Real Decreto regula desde el 19 de junio de 2014 el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, al que deroga, y se aplicará a los expedientes que a esa fecha estén pendientes de resolución definitiva.

Regulada la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación

La Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal (en vigor el 17 de junio), regula, por un lado, el procedimiento de acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el Real Decreto 34/2008 (art. 12) para impartir, en la modalidad de teleformación, formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo.

Por otro, establece, dentro del ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el procedimiento de inscripción de los centros y entidades de formación determinados en Real Decreto 395/2007 (art. 9.1), para impartir, también en la modalidad de teleformación, especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo.

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto

La Orden ESS/996/2014, de 12 de junio (BOE de 16 de junio), prorroga para el ejercicio 2013, hasta el 30 de junio de 2014 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo, se extiende hasta el 15 de agosto de 2014 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador: recuperación… en septiembre

Con entrada en vigor el próximo 14 de septiembre, el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. En defensa de su «recuperación», en un contexto de serísimas reducciones presupuestarias en materia de I+D+i y tras su desaparición –con el RDL 20/2012- durante casi dos años,  se argumenta en el Preámbulo que este instrumento presenta «ventajas» respecto a los incentivos de naturaleza tributaria al constituir una reducción inmediata en los gastos empresariales, favorecer la contratación de personal investigador y ser, además, «en ocasiones (…) el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante».

Esta opción por una vuelta al sistema de bonificaciones –como se sabe, no exenta de críticas–, tiene su fundamento legal en la LPGE para 2013 (dis. adic. 79ª, modificada por la LPGE 2014 que establece la financiación a cargo del SPEE) donde, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se autoriza al Gobierno a su establecimiento y se emplaza a un desarrollo reglamentario que es el efectuado por el Real Decreto que se presenta. Ésta es la circunstancia que determina, por otra parte, la aplicación retroactiva de la regulación que se resumirá a continuación, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización

El objeto de este Proyecto de Real Decreto es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social a la regulación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Nueva ampliación hasta el 31 de julio del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en cotización

La Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 de la LGSS por el RDL 16/2013, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.

El plazo para efectuar esa liquidación e ingreso, que como se sabe fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2014 por Resolución de 23 de enero de 2014, de la TGSS (BOE de 31 de enero), se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2014 pudiendo en consecuencia efectuarse hasta esa fecha una liquidación complementaria e ingresarse sin aplicación de recargo o interés alguno.

A partir del 11 de abril de 2014 todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica

La Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, fija el 11 de abril de 2014 como fecha a partir de la cual se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social emitidos por la TGSS, dirigidos a los sujetos responsables a los que se refiere el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, así como a las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 3.3 de la citada Orden, que opten por esa forma de notificación, y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados a los que se refiere el artículo 3.4 de la misma Orden.

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