TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la prestación por cese de actividad a un profesional en teletrabajo por la pérdida del único cliente extranjero, aunque no fuera TRADE
Enviado por Editorial el Mié, 11/03/2026 - 15:05RETA. Trabajador autónomo que mantenía una relación mercantil con una empresa alemana, para la que prestaba servicios de forma remota. Solicitud de la prestación por cese de actividad (causa productiva y organizativa) por la pérdida de un único cliente.
La situación legal de cese en la actividad tiene una regulación diferente según se trate de trabajadores autónomos, (arts. 331 y 332 LGSS), o de trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE-, art. 333 (LGSS). La existencia de un único cliente y la ausencia de trabajadores por cuenta ajena y el hecho de disponer de infraestructura productiva y material propios, llevarían a la conclusión de que la relación que unía a las partes era la de TRADE. Sin embargo, debe considerarse al trabajador como un autónomo ordinario, ya que al ser alemana la empresa cliente no opera el alcance del Estatuto del Trabajo Autónomo para los TRADE, siendo imposible aplicar el régimen TRADE.










