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El Gobierno aprueba la revalorización de casi 13 millones de pensiones y prestaciones en 2026

Revalorización de pensiones para 2026

  • La subida, que se hará efectiva a partir del 1 de enero, conlleva un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado
  • Las pensiones mínimas aumentarán su cuantía entre un 7% y un 11,4% en 2026, mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital lo harán un 11,4%
  • El Real Decreto-ley incluye además otras medidas en materia de Seguridad Social para colectivos específicos, así como la actualización de diversos aspectos en materia de cotización
  • La ministra Elma Saiz ha asegurado que “aprobar la revalorización no solo es garantía de un Estado de Bienestar fuerte que protege el poder adquisitivo de nuestros pensionistas, sino de la sociedad en su conjunto”

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley que incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para 2026, así como otras medidas relevantes en materia de Seguridad Social. La subida, efectiva desde el próximo 1 de enero, supone un incremento del 2,7% con carácter general de las pensiones contributivas.

TS. El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la jurisdicción competente para conocer de un contrato administrativo, según se alegue uso fuera de los supuestos previstos en la ley o duración injustificadamente larga

Jurisdicción competente para conocer de un contrato administrativo

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Contratación administrativa. Demanda que pretende que se declare que el actor es trabajador fijo porque la contratación administrativa fue irregular y no se adecuó a la norma de cobertura, por lo que encubre un verdadero contrato de trabajo. Argumentación por la parte actora de que, además, el contrato excedió de la duración máxima.

En el caso analizado, el actor prestó servicios para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ininterrumpidamente desde el 18 de mayo de 2017 como empleado de servicios múltiples en virtud de un contrato administrativo de atención a otras necesidades de personal. Ese contrato fue objeto de sucesivas prórrogas. El demandante sostiene que, en el contrato suscrito con el organismo demandado, denominado «de atención a otras necesidades», no se justificó la necesidad de contratación, ni la imposibilidad de afrontar la prestación de servicios con personal fijo y que se ha realizado fuera de los supuestos contemplados en el artículo 29.1 c) de la Ley Foral 11/1992 y en el artículo 7 del Decreto Foral 68/2009, lo que determina que no pueda calificarse aquel como contrato administrativo por otras necesidades, por carecer de amparo en dichas normas y porque excede los límites legales sobre su duración máxima.

TS. Complemento de maternidad reclamado por varón en vía judicial. La indemnización por daños y perjuicios de 1800 euros que debe abonarse no se puede minorar por la mayor o menor actividad judicial que haya debido desplegar el beneficiario

Complemento de maternidad reclamado por varón en vía judicial

Complemento de maternidad. Varón que acude a la vía judicial para reclamarlo. Posterior reconocimiento por el INSS tras la interposición de la demanda y antes de que haya dictado sentencia el juzgado de lo social. Cantidad de la indemnización por daños y perjuicios.

El órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), está obligado no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, es razonable fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable.

TSJ. Ausencias injustificadas al puesto de trabajo. ¿La empresa debe despedir o dar de baja por abandono?

Ausencias injustificadas al puesto de trabajo. ¿La empresa debe despedir o dar de baja por abandono? Imagen de un camarero cuacásico trabajando en una cafetería

Ausencias al puesto de trabajo. Empresa que da de baja al trabajador en la Seguridad Social sin despedir por las mismas. Despido improcedente.

Tradicionalmente se ha entendido que la voluntad extintiva del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, manifestándose de modo expreso, sino que puede manifestarse también de modo tácito, por actos u omisiones que muestren el deliberado propósito de dar por terminado el contrato de trabajo. Aparece así la figura del abandono, que no es más que la dimisión del trabajador no preavisada, sino manifestada por hechos concluyentes que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance. Por ello se ha de distinguir entre un abandono y un despido disciplinario motivado por faltas de asistencia al trabajo, toda vez que la voluntad de realizar un acto culposo laboral es diferente de la necesaria para extinguir la relación laboral.

Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cómo afecta a las nóminas en 2026

Qué es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cómo afecta a las nóminas en 2026. Imagen de dos carpetas archivadoras con el nombre de nóminas y salario

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se ha consolidado como un elemento fundamental de la cotización a la Seguridad Social, afectando a la nómina de los trabajadores y al coste laboral de las empresas.

El objetivo del MEI es reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, para garantizar que se pueda mantener la cobertura del sistema público de pensiones.

Esta cotización adicional no es nueva en la nómina, donde ya se refleja desde el año 2023. Los datos clave que tienes que conocer del MEI son los siguientes:

  • En 2023 el porcentaje era del 0,6% de la base de cotización.
  • El porcentaje aumenta cada año en 0,1 puntos porcentuales.
  • En 2026, el MEI alcanzará el 0,9%.
  • El máximo incremento previsto se producirá en 2029 con un 1,2%.
  • Desde 2030 hasta 2050, el tipo se mantendrá estable en el 1,2 %.
  • Reparto entre empresa y trabajador en 2026:
    • 0,75 % a cargo de la empresa
    • 0,15 % a cargo del trabajador

Comprender cómo se calcula y cómo se refleja en la nómina es necesario para los profesionales que confeccionan todos los meses las nóminas de los trabajadores.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025. Imagen de la balanza de juez en el que hay una bola de navidad verde

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