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Trabajo garantiza que los contratos vinculados al SMI mantienen su referencia actual

SMI

El Ministerio de Trabajo y Economía Social se encuentra en proceso de determinación de la cuantía del SMI para 2026.

La caída abrupta de la prórroga del SMI de 2025 en el trámite parlamentario no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario por la mera derogación del Real Decreto-ley. 

Cuando tenga lugar la aprobación del nuevo SMI para 2026 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Criterio de gestión del INSS núm. 1/2026 sobre la integración de periodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación (Disp. trans. cuadragésima primera LGSS)

Criterio de gestión del INSS núm. 1/2026

Se consulta sobre la aplicación de la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo].

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Publicado el Acuerdo de derogación del RDL 16/2025

Publicado el Acuerdo de derogación del RDL 16/2025

En el BOE del 28 de enero se publica la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

TSJ. Despido objetivo. Ofrecimiento de improcedencia y readmisión planteado por la empresa en conciliación. La no aceptación por el trabajador no vincula a la empleadora, que puede luego discutir válidamente la procedencia del despido

Despido objetivo. Ofrecimiento de improcedencia y readmisión planteado por la empresa en conciliación. La no aceptación por el trabajador no vincula a la empleadora, que puede luego discutir válidamente la procedencia del despido. Imagen de unas manos levantadas por negociación de soborno

Cruz Roja Española, SA. Despido por causas objetivas como consecuencia de la pérdida de una partida presupuestaria. Ofrecimiento por la empresa de la reincorporación durante el acto de conciliación tras la obtención de una nueva subvención para otro proyecto, lo que es rechazado por la trabajadora. Calificación del cese.

En el caso analizado, el ofrecimiento de improcedencia y readmisión planteado por la empresa en conciliación, que no es aceptada por la trabajadora, no vincula a la empleadora, que puede luego discutir válidamente la procedencia del despido. Por otro lado, el trabajador no está obligado a aceptar dicha oferta, pero tampoco puede valerse de la misma como medio de prueba incontrovertible que le releve de la carga de la prueba propia de la pretensión de improcedencia. No es una declaración constitutiva, en sí misma, sino una oferta en el marco de una negociación orientada a evitar un pleito. Este tipo de declaraciones responde en cuanto a su eficacia a las reglas generales de la contratación, por lo que su carácter vinculante depende de que la oferta sea aceptada y de que esta aceptación llegue a conocimiento del oferente. Si no es así, la oferta no se convierte en acuerdo vinculante en orden a la calificación del despido.

El Gobierno inicia los trámites de un proceso de regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España

Regularización extraordinaria personas extranjeras

  • El objetivo consiste en dar una respuesta inmediata y garantista a la situación de cientos de miles de personas extranjeras que ya se encuentran en nuestro país.
  • La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
  • Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses antes del 31 de diciembre de 2025, exceptuando los solicitantes de protección internacional, que deberán haber presentado dicha solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos de la tramitación del Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
  • Elma Saiz: “Retomamos el camino que nos ha marcado la iniciativa ciudadana respaldada por más de 700.000 firmas y por una amplísima mayoría del Congreso. Llegados a este punto, la vía reglamentaria es la más rápida, eficaz y garantista para dar una respuesta conforme al marco legal español y europeo”.

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2026. Imagen de un post-it con la palabra pensión y calendarios y calculadora en la mesa

El Real Decreto 39/2026, de 21 de enero (publicado en el BOE el 22-01-26), con entrada en vigor el día de su publicación y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

A través de esta norma se desarrollan reglamentariamente las previsiones del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, destacándose los siguientes aspectos:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas (2026): el importe inicial máximo queda fijado en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
  • Revalorización general (2026): las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado (causadas antes del 1/1/26 y no concurrentes) se revalorizan en un 2,7 %.
  • Complementos por mínimos (contributivas): se fijan reglas y requisitos (incluida la comprobación de ingresos y, para pensiones causadas desde 2013, el requisito de residencia en España) y las cuantías mínimas se recogen en los anexos.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: desde 1/1/26, 36,90 €/mes.
  • Pensiones no contributivas: cuantía anual de jubilación e incapacidad en modalidad no contributiva 8.803,20 €/año y complemento por alquiler de 525 €/año (con condiciones).
  • SOVI: la pensión (no concurrente) queda en 8.394,40 €/año (con reglas específicas y garantías en casos de totalización internacional).
  • Otras prestaciones y ayudas: actualización de prestaciones familiares (asignación por hijo/a a cargo, nacimiento/adopción, etc.) y otras ayudas/subsidios; además, revalorización de ciertas prestaciones específicas (p. ej., gran invalidez de regímenes especiales).

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2026). Imagen de un martillo de juez como símbolo de la ley y el orden

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