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TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la prestación por cese de actividad a un profesional en teletrabajo por la pérdida del único cliente extranjero, aunque no fuera TRADE

Teletrabajo. Prestación por cese de actividad. Pérdida de cliente extranjero.

RETA. Trabajador autónomo que mantenía una relación mercantil con una empresa alemana, para la que prestaba servicios de forma remota. Solicitud de la prestación por cese de actividad (causa productiva y organizativa) por la pérdida de un único cliente.

La situación legal de cese en la actividad tiene una regulación diferente según se trate de trabajadores autónomos, (arts. 331 y 332 LGSS), o de trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE-, art. 333 (LGSS). La existencia de un único cliente y la ausencia de trabajadores por cuenta ajena y el hecho de disponer de infraestructura productiva y material propios, llevarían a la conclusión de que la relación que unía a las partes era la de TRADE. Sin embargo, debe considerarse al trabajador como un autónomo ordinario, ya que al ser alemana la empresa cliente no opera el alcance del Estatuto del Trabajo Autónomo para los TRADE, siendo imposible aplicar el régimen TRADE.

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto que refuerza la universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria pública

Universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria pública

  • Regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de personas extranjeras sin residencia legal en España.
  • El reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable en la que la persona solicitante acreditará que no dispone de cobertura sanitaria por otra vía.
  • La residencia podrá acreditarse con el empadronamiento o, en su defecto, con documentación como certificados de escolarización, facturas de suministros o informes de servicios sociales.
  • La solicitud activa un documento provisional que permite el acceso a la asistencia sanitaria desde el primer momento y fija un plazo máximo de tres meses para resolver el expediente.
  • Se amplía el derecho a la asistencia sanitaria a las personas españolas de origen residentes en el exterior y a sus familiares durante sus desplazamientos temporales a España.

TSJ. La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa

La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa. Imagen del reconocimiento facila biométrico de una mujer joven

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Empresa que implanta un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin consultar ni contar con el consentimiento de los trabajadores. Vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado debe entenderse que existió vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, pero no del derecho fundamental a la intimidad. Así, el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida.

8M | La RTSS.CEF se suma al Día Internacional de la Mujer poniendo en valor las voces femeninas del derecho sociolaboral

Cada 8 de marzo, la conmemoración del Día Internacional de la Mujer constituye una oportunidad para reconocer los avances alcanzados en materia de igualdad y, al mismo tiempo, para seguir reivindicando el papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, profesional y académica.

Desde la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF (RTSS.CEF) queremos sumarnos a esta jornada poniendo en valor las aportaciones de quienes, con su investigación y reflexión jurídica, contribuyen a enriquecer el debate científico en torno al derecho del trabajo y de la seguridad social.

TS. No tiene derecho a pensión de viudedad la mujer que convivió con el causante y tuvo hijos con él, pero sin constituir una pareja de hecho, aunque conste que fuera víctima de violencia de género

Pensión de viudedad. Convivencia more uxorio. Violencia de género

Pensión de viudedad. Reclamación por una mujer que convivió con el causante con el que tuvo hijos, pero sin constituir una pareja de hecho por ninguno de los medios legalmente previstos al efecto, cuando consta igualmente que la solicitante fue víctima de violencia de género.

La jurisprudencia de esta Sala es constante y reiterada, en el sentido de que la existencia de una pareja de hecho a los efectos del artículo 221 de la LGSS, antes y después de la reforma de 2021, precisa de dos requisitos simultáneos: de un lado la convivencia more uxorio y, de otro, la constitución formal mediante inscripción, ya fuera en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, ya mediante documento público. En el caso analizado, la decisión que ahora se combate del TSJ mediante el recurso de casación unificadora, ha reconocido la pensión de viudedad solicitada, entendiendo que el requisito de constituir formalmente la pareja de hecho puede dispensarse a una mujer que ha sido víctima de violencia de género, con base en una interpretación con perspectiva de género. En este punto hay que dejar claro que, aunque la interpretación con perspectiva de género constituye un instrumento de especial utilidad para evitar efectos adversos o peyorativos para las mujeres cuando la norma considerada muestra imperfecciones, lagunas o resultados asistemáticos, no parece asumible sin embargo que, mediante tal criterio hermenéutico, se amparen interpretaciones contra legem.

Absentismo laboral: cómo reducirlo y gestionar sus efectos en la empresa

 Absentismo laboral: cómo reducirlo y gestionar sus efectos en la empresa. Imagen de un grupo diverso de profesionales en una empresa

El absentismo laboral no para de aumentar y sigue siendo uno de los principales retos de las empresas españolas. El último informe de absentismo laboral de Randstad Research refleja un crecimiento interanual de 3 décimas hasta el 6,6% de las horas pactadas, en el tercer trimestre de 2025.

El absentismo ha afectado a 1,48 millones de empleados cada día, provocando pérdida productividad y afectando a la organización del trabajo. La incapacidad temporal constituye la principal causa de horas no trabajadas y concentra la mayor parte del impacto en la actividad empresarial.

El absentismo laboral ya preocupaba a comienzos del siglo XX a Henry Ford. Para intentar reducirlo tomó las siguientes medidas:

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026) Imagen de la dama de la justicia sobre un escritorio en el que también hay un mazo y unos libros de leyes

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Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF