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Criterio de gestión del INSS núm. 18/2025 sobre duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de mayores de 8 años

Prestación nacimiento adopción

Se consulta si, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de mayores de 8 años, así como en aquellos supuestos en los que el menor cumple dicha edad dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, los beneficiarios tendrían derecho a 19 semanas de descanso o sólo a 17, así como, en su caso, la forma en que se han de disfrutar.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TSJ. Son acreedoras de una incapacidad permanente absoluta las personas que se ven obligadas a utilizar una bolsa de urostomía, al interferir su mantenimiento continuo en el rendimiento de cualquier profesión

Bolsa de urostomía

Incapacidad permanente absoluta. Camarera de pisos. Necesidad de utilizar una bolsa de urostomía.

Las personas que se ven obligadas a utilizar una bolsa de urostomía tienen que estar siempre pendientes de ella, lo que implica molestias, incomodidades, acudir en alguna ocasión al baño, proceder a su vaciado, etc, situación que se considera incompatible con el ejercicio de una profesión. Portar una bolsa, ya sea de colostomía o de urostomía, incapacita a cualquier trabajador para realizar actividades físicas, aún mínimas y, en especial, las que supongan prensa abdominal. Pero no solo para realizar actividades a la intemperie o en determinadas condiciones ambientales o, únicamente para realizar actividades alejadas de servicios higiénicos en condiciones adecuadas para el manejo de la bolsa y que permitan esa pérdida de tiempo, sino que, dadas todas esas limitaciones y alguna más que se podría reseñar, incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad en régimen de plena profesionalidad bajo la dependencia de tercero empleador.

TS. Función pública. Trabajadores con jornadas especiales. Interpretación del concepto «semanas completas» para disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o cuidado de hijo

Función pública. Trabajadores con jornadas especiales. Interpretación del concepto «semanas completas» para disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o cuidado de hijo. Imagen de un bebe con un gorro de ganchillo de policía

Función pública. Trabajadores con jornadas especiales. Policía local. Interpretación del concepto «semanas completas» para disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o cuidado de hijo. Solicitud de disfrute interrumpido del permiso en semanas naturales (de lunes a domingo).

Las jornadas especiales son una excepción regulada a la jornada ordinaria, que tienen la finalidad de asegurar la continuidad del servicio público, especialmente en sectores donde no puede interrumpirse su prestación, como son los casos del personal sanitario, de los bomberos o de los cuerpos policiales. Las características principales de las jornadas especiales es que se articulan a través de un sistema de turnos o guardias, en función de las necesidades del servicio, lo que determina que la distribución del tiempo de trabajo y los descansos sean irregulares. En este contexto de distribución irregular del descanso en semanas sucesivas, la previsión del disfrute del permiso por nacimiento o cuidado del menor por «semanas completas» puede presentar controversia en su aplicación cuando, como en este caso, no existe norma de desarrollo, convenio, pacto o acuerdo que regule el disfrute del permiso en casos de jornadas especiales.

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025. Imagen de unas bicicletas y scooters estacionadas en una acera

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, introduce una regulación integral de la movilidad desde una perspectiva transversal. Aunque es una norma eminentemente sectorial –centrada en la planificación, financiación y gobernanza del transporte y la movilidad en España– incorpora previsiones con incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Estos aspectos se proyectan tanto sobre la negociación colectiva, como sobre la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales asociada a los desplazamientos.

LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COMO MATERIA INCORPORADA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La disposición final tercera modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el contenido posible de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Esto abre la puerta a que los convenios regulen, entre otros aspectos:

  • la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
  • incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
  • la gestión de aparcamientos y accesos;
  • la adaptación de horarios o turnos vinculados a la movilidad;
  • actuaciones coordinadas con entidades locales y grandes centros de actividad.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 16 y el 30 de noviembre de 2025. Imagen de un despacho de un juez, con libros, mazo y la figura de la justicia en la mesa

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Telefónica va a por lana, pero sale trasquilada: Planes de Igualdad, «arma de exclusión masiva» de empresas licitadoras en concursos públicos

Telefónica va a por lana, pero sale trasquilada: Planes de Igualdad, «arma de exclusión masiva» de empresas licitadoras en concursos públicos. Imagen del simbolo de equidad de género

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

 

«[…] sabéis que yo no pretendo enseñaros nada, y que solo me aplico a sacudir la
inercia de vuestras almas, a arar el barbecho empedernido de vuestro pensamiento [y]
a sembrar inquietudes […]»

Antonio Machado (Sentencias y Donaires)