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TSJ. El TSJPV declara procedente el despido de un trabajador que se ausentó sin justificar del trabajo tras cambiarle la empresa las vacaciones sin respetar el plazo legal

Despido procedente. Vacaciones

Despido disciplinario. Empleado (vigilante de seguridad) que se ausenta sin justificar del trabajo durante 7 días tras cambiarle la empresa las vacaciones (fijadas del 19 al 31 de agosto de 2024) sin respetar el plazo legal.  

En el caso analizado, la empresa modificó el calendario laboral que había comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara el disfrute de sus vacaciones, sin respetar los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del ET. En este contexto, la decisión empresarial comunicada el 22 de julio de 2024 no mereció respuesta alguna por parte del trabajador, ni verbal ni por escrito, ni extraprocesalmente ni procesalmente. Y ello constituyó una actitud que sin duda pudo generar en la empresa la confianza de que el trabajador se aquietaba a la modificación de las fechas de vacaciones. Esta apreciación queda reforzada en atención al deber general de los trabajadores de obedecer las órdenes de la empresa con independencia de que las consideren adecuadas o no o incluso si las consideran ilegales, salvo en los casos en que las órdenes resulten manifiestamente peligrosas para la salud o la integridad de física del trabajador o revistan evidentes indicios de delito.

Cómo afecta una huelga a la nómina: salario, cotización y efectos laborales

Cómo afecta una huelga a la nómina: salario, cotización y efectos laborales. Imagen de una huelga de trabajadores

Las recientes convocatorias de huelgas han vuelto a situar en primer plano la importancia para los departamentos laborales y asesorías de determinar cómo afecta una huelga a la nómina del trabajador.

Una huelga tiene consecuencias jurídicas y económicas para empresa y trabajador. Su ejercicio afecta directamente al salario, así como al devengo de determinados conceptos retributivos y a la cotización a la Seguridad Social.

Para evitar errores en el cálculo de las nóminas hay que saber determinar correctamente el descuento en la nómina del trabajador que ejerce su derecho a huelga. A continuación, te damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este tema.

La huelga como derecho laboral básico

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española como derecho fundamental para la defensa de los intereses de los trabajadores. Este derecho se recoge a su vez en el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores que incluye la huelga entre los derechos laborales básicos de los trabajadores. En concreto, el apartado e) reconoce expresamente el derecho a la huelga dentro del catálogo de derechos esenciales, junto a la libre sindicación, la negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto colectivo.

En el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales se regula el derecho a la huelga en el ámbito de las relaciones laborales.

TSJ. Despido disciplinario por generar altercados en el momento de la reincorporación al trabajo tras una baja médica: cuando esta proviene de una enfermedad mental la culpabilidad del trabajador se entiende atenuada

Despido disciplinario por generar altercados en el momento de la reincorporación al trabajo tras una baja médica: cuando esta proviene de una enfermedad mental la actitud del trabajador deja de ser culpable. Imagen de la recepción de un hotel en el que un cliente se le ve muy cabreado por algo

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Trabajador (ayudante de recepción) que el día de reincorporarse al trabajo tras una baja médica por un trastorno ansioso-depresivo mantiene con el gerente una actitud desafiante (conversación grabada por la empresa), negándose a colaborar en cuestiones organizativas, abandonado el puesto de trabajo antes de finalizar su jornada. Posterior envío a la dirección de correos electrónicos en los que imputaba amenazas inexistentes junto con comparecencia médica en la que relató hechos falsos.

Aunque desde un punto de vista externo el comportamiento del trabajador podría ser susceptible de encuadrarse en el artículo 54.2 d) del ET, la calificación de procedencia exige no solo la gravedad objetiva del hecho, sino también su culpabilidad subjetiva, es decir, que el trabajador actúe con voluntad consciente de incumplir o de perjudicar a la empresa. En el caso analizado, concurren elementos que atenúan de forma decisiva dicha culpabilidad: el trabajador acababa de reincorporarse tras una larga baja por trastorno ansioso-depresivo, concurriendo una situación objetiva acreditada previa de insultos de compañeros al actor que, aunque lejanos en el tiempo, revisten considerable gravedad; presentaba rasgos de personalidad del tipo «cluster A», asociados a desconfianza, pensamiento paranoide y distorsión de la percepción de la realidad, y estaba medicado.

TIS. No es injustificada la ausencia al trabajo que se produce por la necesidad urgente de llevar la mascota al veterinario

No es injustificada la ausencia al trabajo que se produce por la necesidad urgente de llevar la mascota al veterinario. Imagen de un perro labrador tumbado en la consulta del veterinario

Despido disciplinario. Sector de Contact Center. Ausencias al trabajo durante 4 días, uno de ellos para llevar la trabajadora a su perro al veterinario para eutanasiarle, debido al delicado estado de salud en que se encontraba.

El enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, de forma que es preciso aplicar un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. En el caso analizado, la primera de las ausencias imputadas (el 29/11/2024) no puede considerarse como injustificada y ello porque, aun siendo cierto que no existe un permiso o licencia en el ET ni convenio que resulta de aplicación a la que la trabajadora podía recurrir para ausentarse de su puesto de trabajo y llevar de urgencia a su perra al veterinario, razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad respecto de la obligación de acudir a su puesto de trabajo.

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025. Imagen de una imagen en la que aparece un cartel de no despidos, pensiones 2026 y cotizaciones

Como consecuencia de no prosperar la convalidación del Real Decreto-Ley 16/2025, en el BOE del 4 de febrero se publican dos reales decretos-leyes. Por una parte, el Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. De esta norma interesa especialmente su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2026). Imagen de las bases de unas columnas

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