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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de septiembre de 2025. Imagen de Martillo y escala en la corte del juez

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AN. El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de 5 días al año

El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de cinco días al año. Imagen de una niña visitando a su abuela en el hospital

Permisos retribuidos. Hospitalización de parientes (art. 37.3 b) ET). Práctica empresarial que lo limita a un máximo de cinco días laborables al año.

El precepto en cuestión no establece limitación alguna al disfrute en los términos que aplica la empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año con independencia de las veces que se repita el hecho causante. Este criterio aparece reforzado por una interpretación sistemática del precepto, ya que en el propio artículo 37 del ET cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas horas de fuerza mayor que limita su disfrute a cuatro días al año. Si bien es cierto, y aplicando criterios teleológicos o finalistas, que la redacción del precepto examinado trae causa del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que entre otras cuestiones tuvo por objeto la trasposición de la Directiva 2019/1158 y que una lectura aislada de su artículo 6 («Permiso para cuidadores 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.

TS. Los profesores asociados de las universidades públicas de Madrid tienen derecho a percibir el complemento por méritos docentes en cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios

Personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Imagen de un profesor de secundaria dando clase

Personal docente e investigador (PDI) laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación ante su Universidad cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno y, en caso de superar favorablemente la evaluación, a devengar el componente por méritos docentes, que está integrado en el complemento específico.

En el caso analizado, lo que se discute es el abono de un complemento salarial vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal. No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo.

El Tribunal Constitucional establece que el despido motivado por una reclamación ante la representación de los trabajadores es susceptible de lesionar la garantía de indemnidad de los trabajadores

Despido por reclamación al Comité de Empresa

El Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por un trabajador, cuya relación laboral fue extinguida por su empleador como consecuencia de una reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores.

El demandante alegaba que la extinción de su relación laboral en estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos.

Aprobado el Anteproyecto de Ley del tabaco que amplía los espacios sin humo

Aprobado el Anteproyecto de Ley del tabaco
  • El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 28/2005 y se incluyen nuevas medidas frente al tabaquismo y la regulación de productos relacionados con el tabaco.
  • El texto prohíbe el consumo de tabaco a menores -más allá de la venta o entrega-, amplía los espacios sin humo y limita la publicidad de productos relacionados.
  • Se incluye por primera vez la prohibición de venta de cigarrillos electrónicos de un solo uso y se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
  • La medida forma parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y responde a las recomendaciones de organismos internacionales.

Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal

Cambios en la normativa de seguridad industrial: flexibilidad en la contratación de personal. Imagen de la figura de un hombre con un casco blanco de obrero en su mano

El Real Decreto 298/2021 introdujo un cambio significativo en los requisitos para las empresas de seguridad industrial en España, exigiendo que contaran con al menos un profesional habilitado en su plantilla a tiempo completo. El objetivo de esta medida era mejorar el control y la supervisión de estas empresas por parte de la Administración.

Sin embargo, la Comisión Europea consideró que esta medida era desproporcionada y contraria a la Directiva Europea de Servicios (2006/123/CE). Según la Comisión, la obligatoriedad de tener un profesional en plantilla a jornada completa iba más allá de lo necesario para lograr los objetivos de supervisión, limitando así la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Como consecuencia del dictamen de la Comisión, el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, publicado en el BOE del 3 de septiembre de 2025 y en vigor el día siguiente, modifica a través de 10 artículos nuevamente los reglamentos de seguridad industrial. La nueva regulación revierte la exigencia anterior. Esto significa que las empresas habilitadas podrán contratar a los profesionales requeridos a través de cualquier modalidad permitida por la ley, sin la obligación de que estén en plantilla a tiempo completo.

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