La Orden  TES/293/2025, de 20 de marzo, publicada en el BOE de 27  de marzo y con entrada en vigor el 28 de marzo, introduce cambios en el  procedimiento de reintegro de prestaciones y subsidios por desempleo  indebidamente percibidos. Esta norma, en desarrollo del artículo  33.3 bis del Reglamento de desempleo (RD 625/1985, de 2 de abril), establece  la cuantía mínima de deuda que exime a la entidad gestora de  prestaciones por desempleo de iniciar el procedimiento de recaudación en vía  voluntaria.
  El principal objetivo de  esta orden es optimizar la gestión de los recursos públicos, evitando la  tramitación de procedimientos de recaudación cuyo coste supere el importe de la  deuda a recuperar. En este sentido, se establecen umbrales mínimos de deuda que  justifican el inicio del procedimiento de reintegro, considerando criterios de  eficiencia y proporcionalidad.
  Las cuantías mínimas que  eximen del inicio del procedimiento de recaudación son las siguientes: