Las sociedades de prevención pueden ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque no esté asociada a la mutua titular
Enviado por Editorial el Mié, 10/11/2010 - 13:38Desde el 6 de noviembre pasado, y conforme a la redacción dada al artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, las mutuas no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a ese único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo, disposiciones aún pendientes de determinar.