TS. Convenio colectivo de empresas de seguridad. El Supremo anula el inciso final de los artículos 44 (descanso anual compensatorio) y 63 (licencias de representantes de los trabajadores)
Enviado por Editorial el Mar, 16/10/2018 - 14:12Convenios colectivos. Impugnación. Sector de empresas de seguridad. Retribución del trabajo en periodos de descanso semanal y limitación de la utilización del crédito horario a jornadas completas. Nulidad de las cláusulas convencionales impugnadas.
Teniendo en cuenta que un mismo trabajador puede realizar horas extraordinarias cuya retribución va a variar según la prestación de servicios se efectúe en un momento u otro de la jornada semanal (las que lleve a cabo durante su habitual descanso semanal llevan un incremento del 75 % –art. 47 RD 2001/1983–), no resulta admisible que el propio convenio altere ese marco mínimo, constituido por el incremento del 75 %, mediante el mecanismo de remisión a la regulación del salario de las horas extraordinarias, cuando esta última no implica la fijación de unos importes que incorporen o superen dicho mínimo.