Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad que es dejado sin efecto (por resolución judicial confirmada por el TSJ) después de ser abonado al trabajador. Reintegro de prestaciones indebidas.
De los artículos 69 y 71.1 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) se infiere no solo la ejecutividad de las resoluciones administrativas que reconocen pensiones a favor de un beneficiario con cargo a una mutua o empresa cuando son objeto de capitalización y, asimismo, respecto de las prestaciones no vitalicias (de cuantía fija o periódica), sino el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por aquellas, sin que exista óbice a que dicha regla sea aplicada también al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, de naturaleza mixta, no solo sancionadora sino prestacional, máxime cuando no existe ninguna norma que discipline expresamente las consecuencias de la revocación del recargo. De esta forma, si la sentencia definitiva anula la resolución administrativa que reconoció el derecho, hay que devolver a la empresa la totalidad del capital que ingresó, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, debiendo entenderse la referencia a prestaciones como comprensiva de los derechos, aunque no fueran prestaciones, lo que sucede con el recargo por falta de medidas de seguridad.