Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025). Imagen de una maza de juez sobre fondo marrón

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TS. Convenio estatal de empresas de seguridad. Dietas y kilometraje. Solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no cuando el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se convierte en habitual o permanente

Únicamente procede abonar el plus de transporte. Guardia de seguridad masculino de pie en una entrada

Convenio estatal de empresas de seguridad. Reclamación de cantidad en concepto de kilometraje y dietas por desplazamiento. Trabajadora (con residencia en Navarrete) contratada para prestar servicios en Logroño que, tras subrogación, pasa a desempeñar su actividad en la localidad de Briones.

La dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etc.) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. El concepto de dieta lleva pues implícito el de desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo a otro distinto.

TSJ. Suspensión de la jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. No cabe la revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión

Jubilación y trabajo a tiempo completo

Suspensión de la pensión de jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. Solicitud de revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión.

En nuestro sistema de seguridad social el legislador parte de una distinción básica: un trabajador puede estar jubilado o en activo. Si se encuentra en situación de jubilación puede compatibilizar esa pensión con una actividad laboral, la cual, si estamos ante un trabajador por cuenta ajena, solo puede ser a tiempo parcial y, si estamos ante un trabajador por cuenta propia, puede ser a tiempo completo a condición de que sus ingresos por ese concepto no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

TSJ. Extinción de la IT por incomparecencia a reconocimiento médico. ¿Es válida la citación a través de SMS?

Extinción de la IT por incomparecencia a reconocimiento médico. ¿Es válida la citación a través de SMS? Imagen de una mujer haciendo algo con su movil encima de un portátil

Incapacidad temporal. Extinción. Incomparecencia a reconocimiento médico habiendo efectuado citación la mutua por SMS. Demandante que mantiene que en ningún momento ha recibido notificación de la citación por correo ordinario, por SMS o por cualquier otro medio fehaciente.

En el caso analizado, consta la citación por SMS conforme al certificado emitido por empresa especializada que señala que, a través de la plataforma de la mutua, se envió SMS al teléfono de la actora, que es el mismo número que esta consigna en la declaración de incapacidad temporal. Hay que resaltar que la mutua utiliza un sistema de comunicación vía SMS llamado "ivCert" que está acreditado como medio de comunicación oficial. Este sistema otorga un certificado digital, tanto del envío como de la recepción del mensaje, constando tanto que la citación fue enviada al teléfono personal del demandante, como que ese mensaje fue visto. Por lo tanto, la referencia del demandante de que no leyó el SMS no excluye la responsabilidad que deriva de tal omisión y, en concreto, la incomparecencia a la cita señalada.

El Tribunal Supremo rechaza una demanda para dotar de sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores de una empresa

Sillas ergonómicas

El tribunal argumenta que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo de una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud. El tribunal argumenta que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.

TSJ. No existe obligación de reintegrar las cantidades percibidas por un recargo de prestaciones que posteriormente es revocado

No existe obligación de reintegrar las cantidades percibidas por un recargo de prestaciones que posteriormente es revocado. Imagen de un hombre trajeado metiendose dinero en el bolsillo de su traje

Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad que es dejado sin efecto (por resolución judicial confirmada por el TSJ) después de ser abonado al trabajador. Reintegro de prestaciones indebidas.

De los artículos 69 y 71.1 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) se infiere no solo la ejecutividad de las resoluciones administrativas que reconocen pensiones a favor de un beneficiario con cargo a una mutua o empresa cuando son objeto de capitalización y, asimismo, respecto de las prestaciones no vitalicias (de cuantía fija o periódica), sino el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por aquellas, sin que exista óbice a que dicha regla sea aplicada también al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, de naturaleza mixta, no solo sancionadora sino prestacional, máxime cuando no existe ninguna norma que discipline expresamente las consecuencias de la revocación del recargo. De esta forma, si la sentencia definitiva anula la resolución administrativa que reconoció el derecho, hay que devolver a la empresa la totalidad del capital que ingresó, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, debiendo entenderse la referencia a prestaciones como comprensiva de los derechos, aunque no fueran prestaciones, lo que sucede con el recargo por falta de medidas de seguridad.

TS. La retroactividad máxima de 3 meses del artículo 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada

Médico especialista mejora IT

Mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Complemento de IT. Diferencias por inclusión del concepto de atención continuada en el cálculo. Aplicación de la retroactividad máxima de 3 meses establecida en el artículo 53.1 de la LGSS.

En la LGSS se regulan dos instituciones en orden a la extinción de los derechos de Seguridad Social: la prescripción, a la que se refiere el artículo 53 de la LGSS, y la caducidad, regulada en el artículo 54. En nuestro ordenamiento la distinción entre prescripción y caducidad suele vincularse a algunas de sus características en orden a su curso (exclusión de la interrupción en la caducidad) y a su apreciación (a instancia de parte la prescripción y también de oficio la caducidad). Pero la diferencia fundamental se relaciona con el interés jurídicamente protegido en cada una de estas instituciones y así se afirma que mientras en la prescripción predomina el interés individual del sujeto pasivo en oponerse a un ejercicio tardío del derecho, en la caducidad está presente el interés general en la rápida certidumbre de determinadas situaciones jurídicas.

TS. Vulneración del derecho de huelga. La frontera entre los servicios de seguridad y mantenimiento para garantizar la reanudación de la actividad y el encargo de funciones habituales que persiguen no alterar su desarrollo normal

Se analiza la huelga convocada por abogados del sindicato CCOO. Imagen de reunión de trabajadores en una sala

Vulneración del derecho de huelga. Implantación por la empresa de forma unilateral de los servicios de seguridad y mantenimiento ante la negativa a negociar del comité de huelga. Abogados y graduados sociales de los servicios jurídicos de un sindicato que, una vez iniciada la huelga, reciben un burofax donde se les exige solicitar suspensiones de vistas, comparecer en juicios si no se concedía la suspensión, así como realizar actuaciones procesales urgentes, todo ello con advertencia de responsabilidad profesional, laboral y civil.

Los servicios mínimos de la comunidad deben distinguirse de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas y el mantenimiento de las instalaciones, locales, maquinarias y materias primas.

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