TS. Industrias cárnicas. Cooperativa de trabajo asociado constituida en fraude de ley. Es laboral la relación con la empresa principal en la que los cooperativistas llevan a cabo su actividad
Enviado por Editorial el Mar, 07/10/2025 - 09:47Industrias cárnicas. Cooperativa de trabajo asociado. Determinación de la verdadera empleadora tras la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa principal que ha subcontratado sus servicios.
Resulta elemento determinante de la actividad de las cooperativas de trabajo asociado la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros, teniendo como finalidad la de proveer estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión, o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la más eficaz prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran. Tales peculiaridades no permiten llegar al punto de que pueda valer la mera y simple constitución puramente formal de una cooperativa de esta naturaleza para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas, si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas.