Jurisprudencia

JS. Condenada la empresa que gestiona «Carolina Herrera mujer» a abonar a una trabajadora una indemnización de 307.000 euros por acoso y omisión de las medidas necesarias para prevenir los riesgos psicosociales

Condenada la empresa que gestiona «Carolina Herrera mujer» a abonar a una trabajadora una indemnización de 307.000 euros por acoso y omisión de las medidas necesarias para prevenir los riesgos psicosociales. Imagen de una mujer sobre un escritorio con gesto de mucha preocupación

Sociedad Textil Lonia, SA. Carolina Herrera mujer. Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador. Incumplimientos graves en materia de acoso y de falta de prevención de riesgos psicosociales. Acoso realizado por personal directivo (Bossing). Derecho a la indemnización señalada por despido improcedente y por los daños patrimoniales, psíquico-físicos y morales, producidos por la actuación de la demandada.

En el caso analizado se constata con toda claridad, de las pruebas practicadas, la existencia de un ambiente hostil contra los trabajadores del departamento de diseño de la compañía que se viene produciendo desde hace años a través de prácticas absolutamente inaceptables por ir en contra de su salud psíquica, como broncas, gritos, trato humillante, reprimendas, ocultación de trabajos, reuniones programadas fuera del horario normal, prohibición de que hablen entre los diseñadores y cooperen entre ellos, lo que constituye una acción sistemática que puede encuadrarse perfectamente en el concepto de acoso colectivo.

Cuando la (buena) abogacía marca la diferencia: la empresa que gestiona «Carolina Herrera mujer» pagará 300.000 € por «terror psicosocial»

Cuando la (buena) abogacía marca la diferencia: la empresa que gestiona «Carolina Herrera mujer» pagará 300.000 € por «terror psicosocial» Imagen de una mujer sentada en una mesa con cara de preocupación

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«Talento. La cultura corporativa de STL se basa en las personas, en el trabajo en
equipo, la comunicación y el alto nivel de exigencia. Estos principios son la base
del compromiso con un proyecto enfocado a la plena satisfacción de nuestros
clientes. Por ello, buscamos personas que aporten talento, pasión, entrega y estén
interesadas en crecer y mejorar con nosotros.
»

Web corporativa de la empresa STL, matriz gallega de un grupo textil multinacional

 

1. En una época donde la reputación social de la marca o marcas de una empresa adquiere mayor valor que nunca, incluso por encima de su calidad real en el mercado, la necesidad de exhibir fuertes compromisos de índole ético, humano, social y ambiental crece exponencialmente. De ahí también, en paralelo, los más elevados riesgos de incurrir, a través de la denominada «información no financiera», a menudo expresada en las páginas web de las corporaciones, en prácticas de «social washing» (lavado social) y/o de «greenwashing» (lavado de imagen verde, impostura verde o ecopostureo).  Las demandas judiciales en este último caso crecen notablemente en los últimos años. En paralelo, hallamos igualmente con gran frecuencia, sobre todo en las grandes empresas y grupos, una apuesta decidida, en los discursos y teorías sobre el modelo a promover en la «gestión de los recursos humanos» (primera gran contradicción, porque si verdaderamente son humanos –lógica ética– no es racionalmente posible que sean solo «recursos» o «efectivos» –enfoque materialista–), por el «valor de las personas» empleadas. De modo que, de continuo, hallamos lemas-mantra como estos: «poner el centro en las personas»; el «mayor valor de la empresa» son las personas que trabajan en ella. El célebre «capital humano», máximo activo de la empresa competitiva y sostenible.

JS. Los trabajadores del sector privado también tienen derecho a que el permiso parental sea retribuido

JS. Los trabajadores del sector privado también tienen derecho a que el permiso parental sea retribuido. Imagen de un padre con su hijo jugando en la calle con un avioncito

Conciliación de la vida familiar y laboral. Derecho a que el permiso parental sea retribuido.

España aún no ha regulado expresamente la remuneración o prestación económica del permiso parental (art. 48 bis ET). Sin embargo, el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, resulta suficientemente claro, preciso y determinante al establecer el deber patronal de retribuir el permiso parental, otorgando a los estados miembros de la UE un plazo para regularlo a nivel de su normativa nacional que finalizó el pasado día 2 de agosto de 2022, sin que el estado español haya cumplido con este deber legal a nivel comunitario, incumplimiento del que no puede resultar perjudicado el beneficiario del permiso, pues otra cosa sería permitir que los estados de la UE regularan a su conveniencia y en los plazos que le fueran más convenientes y en notable perjuicio de los trabajadores, que se verían obligados, en todo caso, a renunciar al derecho del permiso parental ante la circunstancia de no poder ser retribuido si no es en perjuicio de su salario, sin que este criterio quede perjudicado por las posibles sanciones económicas que la UE pueda imponer al estado español, razones estas por las que debe considerarse que el permiso parental tiene que ser retribuido.

¿La Carta Social Europea revisada es la «cenicienta» para el Tribunal Supremo y su órgano de garantía papel mojado?

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

cmolina@ujaen.es ǀ https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«[…] Se trata de la dialéctica -declaró en medio de un silencio absoluto-.
Una ciencia que pertenece únicamente al mundo espiritual. El [la] que se
dedica a la dialéctica se eleva, mediante el uso exclusivo de la razón,
hasta la esencia de las cosas. Y si continúa elevándose gracias a sus
indagaciones, y a través del pensamiento logra percibir la
Idea del Bien, habrá llegado al final de los conocimientos inteligibles.»

 

TSJ. Jubilación. El SMI no juega como límite en relación con el descuento que puede efectuar la entidad gestora en la cuantía de la pensión para compensar cantidades debidas

Jubilación. El SMI no juega como límite en relación con el descuento efectuado por la Entidad Gestora de la cuantía de la pensión por compensación con cantidades debidas. Imagen de una pareja de jubilados leyendo unos papeles en su casa con cara de preocupación

Reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de una profesión. Notificación al actor de una propuesta de reintegro de la deuda con un descuento mensual de 711,94 euros por un periodo de 70 meses. Determinación del límite inembargable.

La LGSS distingue claramente el descuento efectuado directamente por la Entidad Gestora de la cuantía de las prestaciones por compensación con cantidades debidas por el beneficiario, que está admitido en principio en el artículo 44.1 b), de otros supuestos próximos pero diferentes, como el embargo de prestaciones o afección de las mismas en el marco de un proceso de ejecución, cuyo régimen se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distinguidos en la Ley con nitidez estos dos supuestos, no cabe la aplicación analógica de la regla de inembargabilidad hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) al descuento de prestaciones por compensación.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025). Imagen de la portada del Tribunal Supremo de Madrid

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TSJ. Accidente in itinere. No existe imprudencia temeraria por conducir un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para este tipo de vehículos

Accidente in itinere con patinete eléctrico

Incapacidad temporal. Accidente in itinere. Trabajador que se fractura la tibia y el peroné mientras conducía un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para dicho medio de locomoción. Imprudencia temeraria.

Entre los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar un accidente como laboral in itinere se encuentra el de idoneidad del medio de transporte utilizado, esto es, que sea el habitual y adecuado para realizar el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo sin que su uso entrañe riesgo grave e inminente. Se exige que el trayecto se realice con un medio normal de transporte, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador, si es usual y no se emplea con imprudencia grave o temeraria o sin que medie prohibición expresa de la empresa.

TS. Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid: tiene derecho a que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo con independencia de los turnos de trabajo

Se interpreta el artículo 123 del Convenio Colectivo. Estudiante tomando notas durante una clase en la universidad

Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Derecho a que el que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo del examen, con independencia de los turnos de trabajo.

En el caso analizado la cuestión que se suscita consiste en determinar si las licencias retribuidas por exámenes que prevé el artículo 123 del convenio colectivo, que es reproducción del artículo 48 del TREBEP, han de concederse para los días completos en los que tengan lugar los correspondientes exámenes o si solo han de serlo por el tiempo indispensable necesario, cuando aquel establece que «el trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: ...e) para concurrir a exámenes ... durante los días de su celebración». La duración por días no es contraria a la finalidad de la licencia, como tampoco lo sería su concesión por el tiempo necesario para el examen.

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