Jurisprudencia

TS. La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce un ERTE que afecta al resto de la plantilla y es incluida en el mismo

No es posible aplicar una segunda causa de suspensión con el contrato ya suspendido. Mujer embarazada tomándose un té

Suspensión de la prestación de riesgo durante el embarazo por la existencia de un posterior expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Sentencia dictada en suplicación en la que se señala que «no puede haber riesgo durante el embarazo si no hay actividad empresarial, luego no hay razón para continuar con el contrato suspendido por un riesgo que no existe».

En el caso analizado, nos encontramos ante una situación en la que concurre una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y, posteriormente a ella, se presenta otra causa de suspensión que se pretende hacer valer como causa que impediría mantener la prestación derivada de la primera suspensión.

TS. ¿Existe obligación de dotar de sillas ergonómicas a los teletrabajadores? El Tribunal Supremo establece que la silla no es una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración

Teletrabajo. Obligación de la empresa de proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica. Imagen de un chico teletrabajando encima de una bola azul de pilates

Teletrabajo. Obligación de la empresa de proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica.

La negativa de la empresa no vulnera el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación respecto a los trabajadores presenciales, al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Estima la Sala que el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniendo en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras. En el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en la empresa figura que esta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón.

El Tribunal Supremo fija que la pensión de viudedad de clases pasivas con dos personas beneficiarias debe pasar a cobrarse íntegra por una sola tras el fallecimiento de la otra

Viudedad de clases pasivas

Estima el recurso de una mujer a quien Hacienda denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la pensión de viudedad de la Ley de Clases Pasivas, en los supuestos donde existe una concurrencia de beneficiarios y un consecuente reparto de su cuantía, debe pasar a cobrarse en su importe íntegro por una sola de ellas tras el fallecimiento de la otra. 

TS. Despido improcedente. El plazo de 10 días (art. 278 LRJS) de que dispone la empresa para comunicar al trabajador la fecha de readmisión debe computarse tomando como dies a quo el de notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

En el caso se anunció recurso de suplicación que fue inadmitido por el Juzgado. Abogado-cliente charlando

Despido Improcedente. Dies a quo del cómputo del plazo de diez días (artículo 278 LRJS) de que dispone la empresa para la comunicación al trabajador de la fecha de reincorporación al trabajo, cuando se ha anunciado recurso de suplicación.

En el caso analizado, la sentencia recurrida entiende que el plazo de 10 días que tiene la empresa -conforme al artículo 278 de la LRJS- para notificar al trabajador la fecha de su readmisión debe computarse, en un supuesto como el de autos en que se anuncia recurso de suplicación -el cual sufre incidencias en su tramitación- y que finaliza mediante inadmisión del recurso por el Juzgado, desde el momento de la firmeza de la resolución que haya declarado la inadmisión, y no desde la fecha de la sentencia, por la razón de que en aquel momento no era firme y, por tanto, no podía procederse a su ejecución definitiva.

TS. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones debe disfrutarse en periodo estival. Dicho periodo comprende desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, no pudiendo concretarse de otro modo

Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones debe disfrutarse en periodo estival. Imagen de una pareja relajandose en unas tumbonas mirando al mar

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Convenio que establece que las vacaciones deberán disfrutarse, al menos 14 días continuados, en periodo estival. Empresa que comunica a su plantilla la normativa de vacaciones para el año 2025, señalando que el periodo estival es el comprendido entre el 9 de junio y el 14 de septiembre.

La fijación de las vacaciones por parte de las empresas es un momento delicado, pues el mantenimiento del servicio o de la producción ha de acompasarse con el indiscutible derecho al descanso vacacional y la conciliación familiar de sus trabajadores, lo que impone la realización de cuadros y estudios de distribución del trabajo para no paralizar la actividad empresarial en la época de verano, siendo que en nuestro país es la más solicitada para el asueto por profundas raíces culturales que, como es sabido, no coinciden con las costumbres de otros países de nuestro entorno. La finalidad de la cláusula convencional que analizamos es asegurar que al menos una parte significativa de las vacaciones anuales se tome en la época tradicional de verano, propiciando el descanso en temporada alta y la conciliación familiar (coincidiendo con vacaciones escolares, etc.).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025). Imagen de una maza de juez sobre fondo marrón

Consulte aquí en formato pdf

TS. Convenio estatal de empresas de seguridad. Dietas y kilometraje. Solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no cuando el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se convierte en habitual o permanente

Únicamente procede abonar el plus de transporte. Guardia de seguridad masculino de pie en una entrada

Convenio estatal de empresas de seguridad. Reclamación de cantidad en concepto de kilometraje y dietas por desplazamiento. Trabajadora (con residencia en Navarrete) contratada para prestar servicios en Logroño que, tras subrogación, pasa a desempeñar su actividad en la localidad de Briones.

La dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etc.) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. El concepto de dieta lleva pues implícito el de desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo a otro distinto.

TSJ. Suspensión de la jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. No cabe la revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión

Jubilación y trabajo a tiempo completo

Suspensión de la pensión de jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. Solicitud de revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión.

En nuestro sistema de seguridad social el legislador parte de una distinción básica: un trabajador puede estar jubilado o en activo. Si se encuentra en situación de jubilación puede compatibilizar esa pensión con una actividad laboral, la cual, si estamos ante un trabajador por cuenta ajena, solo puede ser a tiempo parcial y, si estamos ante un trabajador por cuenta propia, puede ser a tiempo completo a condición de que sus ingresos por ese concepto no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Páginas