TSJ. La falta de medios y el efecto positivo del silencio administrativo se alían contra el FOGASA
Enviado por Editorial el Lun, 28/10/2019 - 11:38FOGASA. Efecto positivo del silencio administrativo. Cosa juzgada.Trabajador que, ante el efecto positivo del silencio administrativo, ve reconocida en sentencia firme una prestación de garantía (indemnización por despido) que excede de los límites legales, al no haber resuelto el FOGASA la solicitud presentada en el plazo establecido. Intento de subsanación de la situación por el organismo autónomo, una vez que había adquirido firmeza aquella primera sentencia, mediante el planteamiento de una demanda ante el juzgado de lo social instando revisión de actos declarativos de derechos.
La revisión por la Administración del acto del que deriva el derecho reconocido es posible cuando el objeto de tal revisión es un acto administrativo, en este caso presunto, pero no lo es cuando la prestación solicitada ya se ha reconocido en virtud de sentencia firme, como es el caso. El artículo 146 de la LRJS, que se dedica a la revisión de actos declarativos de derechos, no contempla la revisión de sentencias firmes. El cauce adecuado para ello, de reconocerse por sentencia firme la prestación, no puede ser otro que el del recurso de revisión de sentencias firmes, conforme al artículo 236 de la LRJS.