TJUE. Cuando un trabajador desplazado sustituye a otro, aunque fuera enviado por otro empresario, quedará sujeto al régimen de Seguridad Social del lugar de destino
Enviado por Editorial el Jue, 04/10/2018 - 14:54Seguridad Social. Desplazamiento de trabajadores. Trabajadores enviados a un Estado miembro distinto de aquel en el que el empleador ejerce normalmente sus actividades. Expedición por el Estado miembro de origen de certificados A1 tras el reconocimiento por el Estado miembro de acogida de la sujeción de los trabajadores a su régimen de Seguridad Social.
Los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro al amparo del artículo 12, apartado 1, del Reglamento número 883/2004 vinculan no solo a las instituciones del Estado miembro en el que se ejerza la actividad sino también a los tribunales de este mismo Estado miembro. Además, ello se da mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro en el que hayan sido emitidos, aun cuando las autoridades competentes de ese último Estado miembro y del Estado miembro en el que se ejerza la actividad hayan elevado el asunto a la Comisión Administrativa y esta haya llegado a la conclusión de que los certificados habían sido emitidos indebidamente y que procedía retirarlos.