El Tribunal Supremo establece que la “tarifa plana” de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a contratos indefinidos que ya lo eran en empresas subrogadas
Enviado por Editorial el Mié, 29/11/2017 - 08:23La Sala Tercera recuerda que la norma exige creación indefinida de empleo neto
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, conocida como ‘tarifa plana’, “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.