AN. No se puede alterar de forma unilateral el régimen de las dietas por el hecho de que sean una percepción extrasalarial
Enviado por Editorial el Jue, 26/10/2017 - 12:49Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Cambio unilateral en la política de viajes por la que se da a Portugal tratamiento de destino nacional, con la consiguiente rebaja de las dietas que en tal caso corresponden.
A la hora de identificar si nos hallamos ante una MSCT, ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.