TS. Solicitud de inscripción y registro del plan de igualdad que no es atendida en el plazo de 3 meses. Opera el silencio administrativo positivo
Enviado por Editorial el Lun, 13/05/2024 - 12:22Solicitud de inscripción y registro del plan de igualdad a la autoridad laboral. Determinación de si opera el silencio administrativo positivo después de 3 meses.
Cuando el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (Igualdad) atribuye a las empresas la obligación de elaborar y aplicar los planes de igualdad, no las está transfiriendo facultades relativas al servicio público. La finalidad es evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo una vez transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse dictado resolución expresa.