TS. Jubilación. Responsabilidad empresarial por infracotización al existir dudas sobre la naturaleza de la relación laboral. La empresa es responsable del abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión
Enviado por Editorial el Lun, 30/03/2026 - 14:57Responsabilidad empresarial por infracotización. Jubilación. Trabajador que prestó servicios formalmente como autónomo cuando la relación tenía que haber sido laboral, situación que se declaró por sentencia firme, momento en el que la empresa abonó las cotizaciones no prescritas. Obligación de la empresa de responder de la diferencia en la base reguladora de la pensión en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS.
Nuestra jurisprudencia viene señalando, respecto de la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, que el descubierto que origine la responsabilidad de la empresa por falta de cotización debe ser de tal magnitud que impida la cobertura del periodo de cotización exigido al trabajador para causar derecho a la protección; si hay descubiertos, pero estos no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial con independencia de la gravedad que pudieran tener tales descubiertos, salvo que el incumplimiento de la cotización, aun no influyendo en el periodo de carencia determine una menor cuantía de la prestación, en cuyo caso se aplicará el principio de proporcionalidad con declaración de responsabilidad a la empresa de forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización; todo ello, sin perjuicio de la obligación empresarial de efectuar el pago de las cuotas atrasadas.










