Los profesores contratados administrativos tienen derecho al mismo complemento retributivo del grado que los profesores funcionarios que tengan la misma antigüedad si el único requisito para su concesión es haber cubierto un determinado tiempo de servicio
Enviado por Editorial el Vie, 21/06/2019 - 10:34El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.
En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona.
El Juzgado señala que el régimen jurídico actualmente en vigor en Navarra impone como único requisito objetivo para el abono del complemento retributivo del grado una antigüedad de seis años y siete meses en el grado inmediatamente inferior, de modo que el ascenso de grado se produce automáticamente a medida que pasa el tiempo. Asimismo, precisa que la normativa nacional entiende el grado como un mecanismo de la carrera profesional propia de los funcionarios, por lo que considera que el complemento retributivo del grado es una retribución personal inherente al estatuto de funcionario, lo que, a su juicio, constituye por tanto un requisito subjetivo para su concesión.