TS. Los trabajadores de las ETT puestos a disposición tienen derecho a que se les aplique el plan de igualdad de la empresa usuaria
Enviado por Editorial el Jue, 24/10/2019 - 09:04Empresas de trabajo temporal (ETT). Derecho de los trabajadores puestos a disposición a que se les aplique las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
Dentro de la literalidad del párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994 (LETT) cuando establece que resultan aplicables a los trabajadores de la empresa usuaria la igualdad de trato entre mujeres y hombres así como las disposiciones relativas a combatir discriminaciones por razón de sexo se comprenden, sin género de dudas, las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria. A tal conclusión no puede oponerse que no todas las medidas contenidas en el plan de igualdad estén estrictamente vinculadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres o que en alguna de las ETT exista un plan de igualdad propio que resulta, también, aplicable a los trabajadores puestos a disposición. En la medida en que el plan no es sino un conjunto ordenado de medidas, nada impide que se apliquen al trabajador puesto a disposición las medidas contenidas en ambos planes de manera complementaria.