TJUE. Generación de trienios por trabajadores fijos discontinuos (AEAT): aun cuando lo imponga el convenio colectivo, no se tiene en cuenta el tiempo de trabajo efectivo sino la duración de la relación
Enviado por Editorial el Mar, 19/11/2019 - 12:43Principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato. AEAT. Trabajadores fijos discontinuos. Cómputo del tiempo de prestación de servicios a efectos del devengo de trienios y de la promoción profesional. Determinación de si se computa únicamente el tiempo de trabajo efectivo, como señala el convenio colectivo de aplicación, o bien la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, incluidos los periodos en que no se prestan servicios.
Los trienios son complementos salariales que están incluidos, como componente de la retribución, en el concepto de condiciones de empleo a efectos de la cláusula 4 del Acuerdo Marco contenido en la Directiva 97/81. Señala el Tribunal, que ningún dato permite dudar que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo de la AEAT se encuentran en situaciones comparables, teniendo para ello en cuenta un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, sus cualificaciones y competencias, las condiciones de formación y las condiciones laborales. Sin embargo, y a pesar de que sus contratos tienen una duración efectiva equivalente, la normativa nacional le impone al trabajador a tiempo parcial la adquisición de la antigüedad necesaria para generar el derecho a un trienio a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo. Ante ello, el Tribunal señala que, si bien el cálculo de un complemento retributivo como el trienio depende directamente de la cantidad de trabajo efectuada por el trabajador, según el principio de pro rata temporis, para los casos de trabajo a tiempo parcial, sin embargo, dicho principio no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de la retribución, en la medida en que esta depende exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por el trabajador.