RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Una norma de seguridad social largo tiempo esperada: El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

En el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 se publica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que, con base en la delegación legislativa contenida en el artículo único de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con la entrada en vigor del nuevo texto refundido que, con carácter general, se produce el día 2 de enero de 2016, el ordenamiento de la Seguridad Social cuenta con un instrumento jurídico, largamente esperado por la doctrina, los profesionales y los órganos judiciales, que posibilita una mayor seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas en un ámbito de tanta incidencia, como es el ámbito de la Seguridad Social, con indudables beneficios para los ciudadanos en general.
En el presente trabajo se efectúa un análisis del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indicando los antecedentes del mismo, el marco de la delegación legislativa contenida en la Ley 20/2014 (delegación que no se limitaba a la mera refundición de un conjunto de disposiciones legales, sino que se extendía también a una labor de armonización y aclaración de tales disposiciones, con el objetivo de poder contar –en palabras del Consejo de Estado– con un texto normativo entendible, sistemático y coherente), y la estructura del mismo, destacando las novedades y particularidades más significativas del nuevo texto refundido, respecto del anterior. El trabajo se cierra con un anexo que recoge un cuadro comparativo entre ambos textos refundidos, indicando la correspondencia entre las disposiciones del nuevo y el aprobado en 1994.

Palabras claves: armonización, delegación legislativa, Seguridad Social y texto refundido.

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 394 (enero 2016)

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Zonas sísmicas en materia de negociación colectiva e interpretación judicial: Ultraactividad, descuelgues y convenio de empresa

Existe un consenso general en que la reforma de la negociación colectiva fue uno de los ejes centrales de la Ley 3/2012. La intervención judicial en estas materias ha resultado especialmente significativa y los numerosos pronunciamientos habidos han ayudado a marcar pautas de conducta que, en líneas generales, han servido para limitar el alcance de los objetivos perseguidos por el legislador. El presente estudio presenta las principales sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y analiza la doctrina sentada por ellas en los aspectos más conflictivos: la prioridad aplicativa de los convenios de empresa frente a los sectoriales o territoriales; la limitación de la ultraactividad y la inaplicación temporal de los convenios colectivos (el conocido descuelgue).

Palabras claves: negociación colectiva, ultraactividad, descuelgue y convenio de empresa.

Jesús R. Mercader Uguina
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Universidad Carlos III de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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El ordenamiento italiano y la «tutela creciente» frente a los despidos improcedentes

Este artículo analiza la reforma de los despidos en Italia, introducida por el Decreto Legislativo núm. 23/2015. Este importante cambio en el Derecho del Trabajo fue adoptado por el Gobierno italiano sobre la base de la Ley núm. 183/2014. Este nuevo Decreto Legislativo se aplica solo a los empleados contratados después de su entrada en vigor, de modo que los despidos anteriores a la reforma se regirán por la normativa precedente, incluido el artículo 18 de la Ley núm. 300/1970 (el famoso Statuto dei Lavoratori). En particular, el Decreto Legislativo núm. 23/2015 cambió el régimen de sanciones aplicables a los empleadores en todos los tipos de despidos improcedentes: despidos discriminatorios o, en todo caso, nulos; despidos disciplinarios insuficientemente motivados; despidos motivados ilegalmente por razones relacionadas con el empleado individual (por ejemplo, para las bajas por enfermedad que no excedan de los límites legales); despidos individuales y colectivos en los procedimientos de las empresas, por crisis o exceso de personal. Las innovaciones más importantes consisten en una fuerte reducción de las sanciones por despidos ilegales de los empleados contratados por los empleadores con más de 15 empleados. Antes de esta reforma, en bastantes casos de despido improcedente, los empleados tenían derecho a la reincorporación en el lugar de trabajo y en los casos restantes a una indemnización a tanto alzado de un importe determinado por el Tribunal que sigue siendo alta (12 a 24 meses de salario). De acuerdo con el Decreto Legislativo núm. 23/2015, en cambio, la readmisión en el lugar de trabajo ya no es la regla general, pero es una excepción aplicable en caso de discriminación, en supuestos de nulidad del despido y en aquellos en que el despido disciplinario fue motivado con base en una acusación basada en hechos inexistentes. En todos los demás casos de despido improcedente, incluyendo todos los casos de despido por razones económicas, el empleado tiene derecho únicamente a una indemnización a tanto alzado por daños equivalente a 2 meses de salario por cada año de duración de la relación laboral, con un mínimo de 4 meses de salario para las relaciones de trabajo de menos de 2 años y un máximo de 24 meses de sueldo para las relaciones que duraron más de 12 años (las cantidades medias reales serán probablemente menores, puesto que también se introdujo un incentivo fiscal parcial a fin de alentar llegar a una solución extrajudicial antes de plantear litigios en los tribunales laborales). Después de ofrecer una visión general del Decreto Legislativo núm. 23/2015, el autor analiza las principales dificultades en la interpretación de las nuevas normas, y, finalmente, llega a la conclusión de que esta reforma, muy significativa, parece una continuación de las reformas del Derecho laboral de los últimos años, ya que tiene como objetivo proteger a los empleadores más en el mercado de trabajo que en la relación laboral, debido a que reduce el poder discrecional de los tribunales laborales.

Palabras claves: reforma Derecho laboral italiano, despido injustificado, despido improcedente, indemnización por despido y compensación global.

Sandro Mainardi
Professore Ordinario di Diritto del Lavoro.
Departamento de Ciencias Jurídicas. Universidad de Bolonia

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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El nuevo Baremo de la Ley 35/2015 y su aplicación al ámbito laboral

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación constituye un soplo de aire fresco en una materia urgida de importantes cambios, como es la indemnización por los daños sufridos por la persona a consecuencia de un accidente de tráfico vial. Ciertamente, está todavía lejos de responder al principio de reparación íntegra de todos los daños que tal accidente provoca en la vida de las personas que lo sufren. Pero supone un paso significativo en esa dirección. Aunque este sistema de indemnización de daños derivados de accidentes de circulación resulta vinculante solo para este tipo de siniestros, tiene extraordinarias capacidades para proyectarse en otros ámbitos de la responsabilidad por daños a las personas, incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales si media culpa de los empresarios. En estos, y otros casos, no tendrá un carácter vinculante, sino solo orientativo, pero las novedades que presenta su regulación están en condiciones de modificar profundamente el derecho judicial en la materia.
De ahí, la gran relevancia de esta ley más allá del estricto campo de los daños a las personas derivados de los accidentes de circulación vial. En todo caso, este sistema de indemnización no lo cubre todo. Permanece todavía un amplio campo para la protección económica frente a los daños personales, incluidos los daños morales, que requiere de construcciones audaces e innovadoras por parte de los profesionales del Derecho. En este estudio se dan algunas claves para avanzar hacia esa dirección, también exigida por el principio de reparación íntegra de los daños a la persona.

Palabras claves: lucro cesante, daños morales, daño corporal y accidentes de circulación vial.

Javier López y García de la Serrana
Abogado y Doctor en Derecho
(Epígrafes I y II)

Juan Ignacio Marcos González
Abogado
(Epígrafe III)

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2016

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y como es habitual en las Leyes de Presupuestos, se recogen los créditos para los gastos de Seguridad Social en 2016, así como las previsiones de ingresos con que sustentar tales gastos. A tal fin, se regulan los gastos corrientes de la Administración de la Seguridad Social, la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas de carácter económico y se determinan las bases, tipos y demás parámetros a efectos de la cotización a la Seguridad Social y para otros conceptos de recaudación conjunta.
Por último, en la Ley 48/2015 se recogen algunos aspectos relacionados con la acción protectora de la Seguridad Social, destacando el establecimiento de un complemento de pensión por maternidad a favor de las mujeres con dos o más hijos, siempre que causen pensión a partir del 1 de enero de 2016, la regulación del mecanismo de la jubilación demorada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, un nuevo régimen de compatibilidad en la pensión de invalidez no contributiva y los ingresos derivados del trabajo o un nuevo aplazamiento en la aplicación real de determinados beneficios de Seguridad Social regulados en leyes anteriores (como son la mejora de las pensiones de viudedad, la ampliación de la duración de la prestación por maternidad, la consideración, como periodo cotizado, del prestado durante el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, o la posibilidad de aplicar la cotización a tiempo parcial en los supuestos de trabajo por cuenta propia).

Palabras claves: Seguridad Social, cotización, pensiones, asistencia sanitaria y maternidad.

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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«Caridad alimentaria» con productos «a la venta»: ¿«Justa causa» de despido regalar «1 libra de pescadilla» o «12 de cochinillo»?

Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2015, RCUD 3825/2014

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 393 (diciembre 2015)

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La aplicación de la causa de extinción del artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en un contrato de trabajo doméstico

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de junio de 2015, rec. núm. 1015/2015

Isabel Otxoa Crespo
Profesora Titular.
Universidad del País Vasco

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