RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Suicidio, accidente laboral y riesgo profesional: ¿Hora de recanalizar el desbordamiento de un concepto?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de octubre de 2015, rec. núm. 4319/2015

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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Modificaciones sustanciales y evaluación de riesgos ergonómicos: Un enfoque transversal de la prevención

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de mayo de 2015, RCUD 101/2014

Estefanía González Cobaleda
Investigadora. Universidad de Jaén

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La actuación del Ministerio Fiscal en defensa de la seguridad en el trabajo: Vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Penal de 1995

Hay que resaltar un dato respecto de la conmemoración de los veinte años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y es que la misma fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995, sin embargo, ese mismo año, y con solo dos semanas de diferencia, se publicó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobaba el Código Penal.
En este planteamiento legal, podríamos decir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la normalidad de la actividad laboral, en cuanto que su cumplimiento garantiza el valor superior del trabajo seguro, mientras que el Código Penal regula las patologías más graves de esa actividad, cuando el valor superior de la seguridad y salud laboral ha sido seriamente quebrantado, produciéndose un resultado lesivo (muerte o lesiones graves del trabajador) o, incluso, adelantando la barrera de protección penal, cuando se ha creado –por dolo o imprudencia grave– un riesgo grave y socialmente intolerable para uno o más trabajadores.
En este devenir de los 20 años de vigencia de ambas normas, en lo que a la respuesta del tratamiento penal de la siniestralidad laboral se refiere, hay que destacar varios hitos que se ligan a la especialización del Ministerio Fiscal en esta materia.
El Estado ha tratado de hacer frente a la accidentalidad laboral con todos los instrumentos a su alcance, en cumplimiento de su función de procurar la satisfacción del interés social, creando una unidad especializada dirigida por un fiscal de sala coordinador, y la implantación en todas las fiscalías territoriales de secciones especializadas en siniestralidad laboral, que han procurado con todo rigor la aplicación de las normas penales reguladoras de la siniestralidad laboral a aquellos supuestos que por su gravedad entraban plenamente en el campo de aplicación del Código Penal.
La consolidación de las bases sentadas permitirá avanzar en la cultura de la prevención, objetivo prioritario de una ley que supuso importantes innovaciones y a la que, sin duda alguna, le quedan muchos años de vigencia.

Palabras claves: prevención de riesgos laborales, Ministerio Fiscal y normas penales.

Luis Huete Pérez
Exfiscal adscrito al Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado
Fiscal Jefe de Ciudad Real

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Buenas nuevas con ocasión de la celebración del vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

A vueltas con la acreditación de los Servicios de Prevención y otras cuestiones sobre el nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales especializados en seguridad y salud en el trabajo

El presente estudio pretende abordar, con ocasión de la celebración en 2015 del vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dos reformas normativas recientes que mejoran la regulación de varias cuestiones relevantes del campo de la seguridad y salud laborales en nuestro país. Una de ellas atiende al interés que suscita la clarificación de ciertos aspectos relativos a la acreditación de los Servicios de Prevención ajenos por la autoridad laboral en orden a la reafirmación del principio de unidad de mercado (mediante la publicación del RD 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), y la otra atañe a la trascendencia de la creación de una Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laborales dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (merced a la flamante Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
El balance de las modificaciones introducidas por el legislador es positivo ya que de seguro favorecerán tanto el funcionamiento y la actuación de los Servicios de Prevención, en aras de una reafirmación de la unidad de mercado, como también ha de servir, en la misma línea no colaborativa con la fragmentación territorial y garante de las competencias exclusivas estatales, para controlar y vigilar más adecuadamente el cumplimiento de las amplias obligaciones en materia de seguridad y salud laborales mediante la instauración, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de una Escala de Subinspectores Laborales especializados en tal área. En ambas normas late el interés por elevar las cotas de calidad y efectividad en el ámbito preventivo, así como el propósito de recalcar la unidad territorial en materia sociolaboral, a pesar de lo cual es honesto señalar ciertos aspectos críticos de estas iniciativas legislativas.

Palabras claves: prevención de riesgos laborales, servicios de prevención ajenos, acreditación y subinspectores laborales de seguridad y salud en el trabajo, unidad de mercado.

Pilar Conde Colmenero
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Católica de Murcia

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La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha comportado un cambio sustancial del proceso social, como reflejo de las nuevas competencias que asume el orden jurisdiccional social para constituirlo en el orden especializado para el conocimiento unificado de todas las materias sociales en sentido amplio, directamente o por conexión.
La idea básica inicial que motivó la reformulación de la norma procesal social fue la de configurarla como la ley unificadora a favor de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social de todas las materias de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando las cuestiones de índole penal; para evitar, entre otros extremos, que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador o empleado accidentado o sus beneficiarios o el empresario o las entidades gestoras o colaboradoras o aseguradoras, fundamentalmente, tuvieran necesariamente, en su caso, que acudir a los juzgados civiles, sociales y contencioso-administrativos para intentar hacer valer sus derechos, bastando con su ejercicio único ante el orden social, y así evitando el denominado «peregrinaje de jurisdicciones» para lograr la mayor seguridad jurídica y celeridad en la respuesta judicial.

Palabras claves: jurisdicción social y prevención de riesgos laborales.

Fernando Salinas Molina
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

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El impacto de los pronunciamientos del TJUE en la comprensión de nuestras normas laborales

El impacto de los pronunciamientos del TJUE en la comprensión de nuestras normas laborales

En un contexto de crisis y de «legislación excepcional», donde se cuestiona cada vez más la capacidad de nuestro Tribunal Constitucional para asegurar de forma efectiva la mayor vinculación de las Leyes al Derecho, la «materia contenciosa socio-laboral» adquiere, institucional y legalmente, una muy innovadora dimensión transnacional que se pone de relieve en el monográfico al que se destina la sección Diálogos con la jurisprudencia del número 394 –enero 2016– de la RTSS.CEF

Con el título CUESTIÓN PREJUDICIAL Y JURISPRUDENCIA SOCIAL COMUNITARIA: VENTANAS ABIERTAS A EVOLUCIONES RUPTURISTAS DEL DERECHO NACIONAL, y de la mano de la STC 232/2015, de 5 de noviembre, se da cuenta de la especial trascendencia constitucional de los incumplimientos del Derecho de la Unión y se hace un «inventario» del elevado número de pronunciamientos que, en fechas recientes, está dictando el TJUE y que someten a nuestro Derecho interno a una fuerte revisión.

El recorrido por las sentencias y autos del alto tribunal europeo se detiene en el análisis de las SSTJUE de 11 de noviembre de 2015 (Asunto C-422/14), sobre inclusión de las «dimisiones provocadas» en el cómputo de las extinciones que se tienen en cuenta a efectos de conformar el umbral de despido colectivo; de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14), sobre los límites a la potestad empresarial de transformación de los trabajadores con centros de trabajo fijos en trabajadores itinerantes o «nómadas», y de 15 de septiembre de 2015 (Asunto C- 67/14), en la se da un paso atrás en materia de integración socio-laboral en la UE de los ciudadanos comunitarios que se desplazan dentro de ella, en un proceso de precarización de los flujos migratorios que no afecta ya solo a los inmigrantes extracomunitarios y los refugiados.

Los Autónomos pueden tener un negocio propio y contar con seguro de desempleo 

Por Andrea Bayer, abogada laboralista de Sanahuja Miranda

Los autónomos cuentan con nuevas medidas de ayuda para sus emprendimientos. La Ley 31/2015 ha realizado cambios y actualizaciones en la normativa de autoempleo, y permite la adopción de diversas medidas para fomentar y promocionar el trabajo autónomo.

Por un lado, tenemos la denominada Tarifa Plana, que fija el pago de 50 euros de la cuota de Seguridad Social durante el primer semestre; pago que luego se va incrementando en forma paulatina durante los meses siguientes. Esta ventaja también puede ser aprovechada por los autónomos que tienen trabajadores a su cargo.

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