RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Revisitando el despido colectivo a la luz de la más reciente (y candente) doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tradicionalmente, el despido colectivo despierta un gran interés en múltiples foros; de hecho, el mismo es todavía mayor cuando las economías transitan por fases de recesión, en general caracterizadas por unos más que notables niveles de destrucción de empleos. En estos contextos, aquel termina convirtiéndose en un arquetipo, en un instrumento recurrente en la procura de soluciones casi inmediatas a las dificultades por las que atraviesan las empresas. Esta circunstancia suele ir a su vez acompañada de un acentuado incremento en el número de controversias a resolver por los órganos jurisdiccionales, cuya labor se torna aún más compleja si, además y conforme ha sucedido en España, el marco legal de referencia experimenta una paralela y profunda revisión. Pese a todo, lo cierto es que no son los juzgadores nacionales los únicos que adquieren un superior protagonismo; el mismo efecto se produce en otras instancias o niveles. Así lo certifican tres recientes y casi simultáneas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamento de este artículo, con un incuestionable impacto sobre el ordenamiento jurídico interno. Singularmente una de ellas, que pone en entredicho no solo la regularidad del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sino también una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, forzando en consecuencia a su urgente revisión.

Palabras claves: despido colectivo, ordenamiento comunitario, unidad de referencia y centro de trabajo.

Diego Megino Fernández
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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RTSS. CEF. NÚM. 389-390 (agosto-septiembre 2015)

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El conflicto trabajo-vida y su efecto en el compromiso organizativo y deseo de permanecer en la organización. Estudio en trabajadores de alta cualificación

El conflicto entre el rol laboral y personal es uno de los temas prioritarios en la Unión Europea en el contexto de la Responsabilidad Social Corporativa por la repercusión que tiene en la igualdad de género y de oportunidades en el mundo laboral. España es uno de los países europeos donde los trabajadores experimentan un mayor conflicto entre roles debido, entre otras razones, al horario partido tan extendido en muchas empresas, la presencia de una cultura organizativa que premia el presentismo frente a los resultados y el bajo apoyo de la dirección al uso de las medidas de conciliación en los trabajadores.
Los problemas derivados de la falta de conciliación afectan a la sociedad en su conjunto y a las empresas, aspecto último en el que se centra esta investigación. En concreto, debido a que las investigaciones sobre el conflicto de roles y sus efectos en empresas y ámbitos muy masculinizados (p. ej. ingeniería) son casi inexistentes, este trabajo se plantea estudiar los efectos del conflicto trabajo-vida personal en dos variables clave de las empresas: el compromiso y el deseo de abandonar las organizaciones por parte de los trabajadores. Para ello, se ha empleado una muestra de 856 ingenieros a nivel nacional. Los datos permiten confirmar las dos hipótesis de investigación que se plantean y formular las recomendaciones a empresarios e instituciones para lograr una sociedad más igualitaria reduciendo el conflicto de roles de los trabajadores y mejorando asimismo los niveles de compromiso y retención de estos profesionales cualificados.

Palabras claves: conflicto de roles, conciliación laboral y personal, igualdad de género, ingeniería, compromiso organizativo y deseo de abandonar la empresa.

M. Eugenia Sánchez-Vidal
Profesora Titular. Departamento de Economía de la Empresa.
Universidad Politécnica de Cartagena

Ignacio Segado Segado
Profesor Titular. Departamento de Economía.
Universidad Politécnica de Cartagena

David Cegarra Leiva
Profesor Contratado Doctor. Departamento de Economía de la Empresa.
Universidad Politécnica de Cartagena

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Proceso de adaptación internacional de autoexpatriados. Estudio sobre practicantes españoles en Alemania

Los movimientos migratorios de España a Alemania han vuelto a ganar relevancia en los últimos cinco años, debido principalmente a las altas tasas de paro españolas y a los esfuerzos alemanes por atraer a personal cualificado para sus empresas. Sin embargo, algunos expertos señalan que la movilidad laboral internacional no está exenta de retos para trabajadores y organizaciones, si el proceso no se gestiona eficazmente. En España, uno de los grupos más afectados por el desempleo es el de los menores de 25 años, por lo que sus desplazamientos para trabajar en el extranjero se están incrementando. Esta investigación se centra en el proceso de adaptación de esta población en Alemania. En concreto, se seleccionó una muestra de 10 jóvenes estudiantes de Formación Profesional que, por iniciativa propia, decidieron hacer prácticas en empresas en Alemania. Se analiza su proceso de adaptación en los llamados tres grados de ajuste internacional: en el trabajo, en su interacción con los individuos del país extranjero y en general en la cultura del nuevo país. En este estudio se utiliza como marco teórico el Modelo del proceso de adaptación internacional de Black, Mendenhall y Oddou (1991). Cabe destacar que esta investigación es un estudio longitudinal, ya que se recogieron datos en tres periodos de tiempo: antes de desplazarse a Alemania (P1), al mes de estar realizando las prácticas (P2), y pasados tres meses, al finalizar la estancia (P3). La metodología utilizada es el estudio de casos, utilizando cuestionarios semiestructurados en los tres periodos y una discusión grupal final. Los resultados confirman la validez general del Modelo de Black y col. (1991) para la muestra y destacan la importancia de ciertos factores en la adaptación internacional. En la fase previa sobresalen: proceso de selección, competencias lingüísticas y expectativas realistas. Una vez en el extranjero, las variables más significativas son: el apoyo social y claridad de rol.

Palabras claves: movilidad laboral, movilidad internacional, expatriado, autoexpatriado y adaptación.

Ruth Vijande Rodríguez
Directora General de Rodríguez International Consulting

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El sistema de inspección se renueva: Ley 23/2015, de 21 de julio

Cerca de 20 años después de la primera ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha publicado la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), que viene a crear un modelo nuevo, con una estructura ciertamente renovada, sin renunciar a sus fundamentos esenciales y que, en definitiva, trata de poner al día la normativa sobre la Inspección en lo que atañe a la organización del sistema. Prueba de ello ha sido la inmediata transformación de uno de los cuerpos de Inspección más eficaces de la Administración pública, el de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que no solo cambia de denominación –ahora se llama Subinspectores Laborales–, sino que se bifurca en dos escalas (Empleo y Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral), y al que se le atribuyen más competencias. También destaca otro cambio sustancial, si bien su funcionamiento se supedita a la aprobación de sus estatutos, me refiero al «Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social», que supone una pequeña revolución al reformar desde la base la organización directiva de la Inspección. Estas son solo unas muestras de las novedades que han justificado la renovación de la Inspección y a las que se hará referencia a continuación.

Palabras claves: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, funcionarios, cuerpos de Inspección, sanciones y actuaciones investigadoras.

Fco. Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández
Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social (exc.)

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«Envejecimiento activo» versus prohibición de «despido por edad»: ¿Quién debe pagar los costes sociales?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 23 de febrero de 2015, rec. núm. 32/2014

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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Otro «juicio salomónico»: Carácter colectivo, pero trato individual para el crédito horario

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 49/2014

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular.
Universidad Jaume I (Castellón)

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¿Está limitada la indemnización del daño moral causado por acoso laboral a un funcionario en el orden social?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de junio de 2015, rec. núm. 887/2015

Juan Ignacio Marcos González
Abogado. Vizcaya

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El deber in vigilando de la dirección facultativa: La obligación del arquitecto y aparejador de paralizar la obra ante la inexistencia de medidas de seguridad

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 17 de febrero de 2015, rec. núm. 3244/2012

Emilio M. Soriano Arroquia
Abogado. Madrid

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