RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social no puede realizar embargos por créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 12 de diciembre de 2014, rec. núm. 2500/2013

Eduardo E. Taléns Visconti
Profesor investigador.
Universitat de València

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RTSS. CEF. NÚM. 389-390 (agosto-septiembre 2015)

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Despido colectivo y derecho de huelga: La invención judicial del «esquirolaje interno indirecto»

Diálogo con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2015, rec. núm. 354/2014 (Grupo Coca-Cola)

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 388 (julio 2015)

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Causa económica del despido colectivo en la administración pública: Un anunciado ultra vires

Diálogo con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de mayo de 2015, rec. núm. 836/2012

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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El concepto de causa económica «dinámica» o «in fieri»: ¿«Juicio de proporcionalidad» o de «oportunidad pro empresario»?

Diálogo con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 25 de febrero de 2015, rec. núm. 74/2014

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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Antiformalismo y procedimiento de consulta: El tópico judicial pro empresario del «incumplimiento suficientemente significativo»

Diálogo con la Sentencia de la Audiencia Nacional 67/2015, de 15 de abril, rec. núm. 180/2013

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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Despido colectivo de hecho en centro de trabajo de un grupo empresarial: Una nueva doctrina judicial ¿correctora o abrogatoria?

Diálogo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, núm. 972/2015, de 21 de mayo

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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El auxilio por defunción en la Seguridad Social española: Pasado, presente y futuro

En España no todas las prestaciones por muerte y supervivencia que concede la Seguridad Social han sido objeto de un amplio tratamiento en el ámbito académico, especialmente si nos alejamos de la denominada pensión de viudedad, siendo prácticamente testimoniales los estudios que incluyen perspectivas económicas. En este artículo se presenta un análisis del denominado auxilio por defunción como instrumento público de protección, con una revisión de su contexto desde distintas disciplinas que permitirá evaluar cuál debería ser su futuro. Después de presentar la evolución de esta prestación en España y su situación actual, se hace una revisión de su tratamiento en diferentes países; de igual forma, se señalan sus principales magnitudes económicas y se hace una valoración de su posible configuración futura. La falta de un enfoque realmente protector y su distanciamiento de los objetivos que se le presuponen hacen que aboguemos por una transformación muy profunda del auxilio por defunción o, en otro caso, por su desaparición.

Palabras claves: auxilio por defunción, prestaciones de muerte y supervivencia, Seguridad Social y gastos funerarios..

Daniel Hernández González
Actuario. Representante del Instituto de Actuarios Españoles en el
Comité de Seguridad Social de la International Actuarial Association

José Enrique Devesa Carpio
Profesor Titular. Universidad de Valencia.
Instituto de Investigación Polibienestar

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La relación laboral de la alta dirección pública en el sector autonómico sanitario español: Un caso «especial»

Mucho antes de lo ocurrido en el caso de otros directivos públicos españoles a partir de 2007, el sometimiento a la relación laboral especial de alta dirección de los directivos que prestan servicios en instituciones sanitarias de titularidad pública se apoyó en la existencia de una habilitación legal sectorial que data de los años 90, ley que fue posteriormente transformada en una norma de rango reglamentario y carácter residual. Ello no impidió que fuese considerada suficiente a esos efectos gracias a una línea jurisprudencial iniciada en 2001, consolidada en 2012 y ratificada en 2014 y 2015, según la cual a estos directivos públicos les es de aplicación una concepción «formal» de la relación laboral especial de alta dirección, alejada por completo de la tradicional concepción «material» construida por la jurisprudencia en dicha materia. Así pues, la consecuencia es que la «profesionalización» de dichos directivos públicos continúa siendo un «desiderátum», ya que los Gobiernos autonómicos han seguido aplicando en la selección de sus directivos sanitarios el principio de confianza política y su correlato, el sistema de libre designación y cese de dichos directivos, amparándose en la regulación por parte del legislador estatal de la relación laboral especial de alta dirección. La mayoría de las comunidades autónomas, por no decir todas, ha renunciado de facto a ejercer su potestad reglamentaria de regulación de las condiciones de empleo de su personal directivo sanitario, pese a existir, a diferencia de lo que ocurre con otros colectivos de directivos públicos, un auténtico mandato legal para hacerlo que data del año 2003.

Palabras claves: alta dirección, sanidad y directivos públicos.

Pelayo Benito García
Doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Pública de Navarra
Profesor Asociado. Cela Open Institute. Universidad Camilo José Cela
Coordinador de Calidad. Fundación Hospital Calahorra

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