RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

La culminación del nuevo control «económico» de los procesos de incapacidad temporal con duración menor de 365 días (con ocasión de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio)

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, estableció una nueva regulación respecto de determinados ámbitos de la gestión y del control de esta prestación económica de la Seguridad Social que, a su vez, incide en el ámbito de la empresa, ya que la situación de incapacidad temporal implica la suspensión de la relación laboral, con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Una de las modificaciones de mayor calado incorporadas por el Real Decreto 625/2014 ha afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de que, manteniendo la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se minoren trámites burocráticos mediante la adecuación de la periodicidad en la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, con la finalidad de lograr un control más efectivo de la situación de incapacidad temporal, eliminando taras burocráticas y «papeleo» innecesario. De acuerdo con esos propósitos, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (que aparece publicada en el BOE del día 20 de junio) desarrolla las previsiones del Real Decreto 625/2014 y aprueba los nuevos modelos de partes médicos de la constatación de la incapacidad temporal.

Palabras claves: incapacidad temporal, control económico, partes de baja, confirmación de la baja y alta, propuestas de alta y determinación de la contingencia.

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 388 (julio 2015)

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La formación profesional para el empleo desde el reproche penal: El caso andaluz

La causa criminal abierta contra los altos cargos del Servicio Andaluz de Empleo en marzo de 2014 nos permite analizar la actividad de una de las más importantes agencias españolas de políticas activas de empleo, la andaluza, hasta extremos impensables en una investigación ordinaria. Toda clase de documentos y declaraciones recopilados en unos 50.000 folios permiten determinar las causas del fracaso de estas políticas, que no han impedido un muy bajo índice de empleo y un escaso nivel de profesionalidad en la comunidad autónoma de referencia.

Palabras claves: políticas activas de empleo, formación profesional para el empleo, Servicio Andaluz de Empleo, agencias de empleo, fraude de ayudas a la formación y concurrencia no competitiva.

Antonio Ojeda Avilés
Catedrático de Derecho del Trabajo

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RTSS. CEF. NÚM. 388 (julio 2015)

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Dirección por competencias: Estudio práctico de caso en la Armada española. Una propuesta de evaluación

Este trabajo supone una profunda reflexión teórica sobre el moderno sistema de gestión por competencias y hace una propuesta para aplicarla a una unidad de la Armada española, donde se ha realizado la investigación a través de encuestas, entrevistas y análisis documental. Hemos elaborado perfiles de competencias para el departamento técnico de la inspección de construcciones de la Armada española en Ferrol, ejemplificando, con un estudio de caso, la evaluación de los recursos humanos mediante perfiles de competencias. Se describen los sistemas reales de evaluación existentes en este momento y se incluye una propuesta que cambie el sistema de evaluación actual, donde lo más valorado es el tiempo en lugar de las habilidades.

Palabras claves: organización militar y evaluación por competencias.

María Jesús Alonso Seoane
Profesora Contratada Doctora en Psicología. Departamento de Análisis Económico y
Administración de Empresas. Universidad de La Coruña

Pedro Carrasco Pena
Oficial de Cuerpo de Ingenieros de la Armada Española

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RTSS. CEF. NÚM. 388 (julio 2015)

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Ley de Emprendedores: Un balance de resultados tras dos años de vigencia

La última Ley de apoyo a Emprendedores, publicada en septiembre de 2013, abordó el emprendimiento desde una perspectiva integral, adoptando una amplia gama de medidas para su fomento. En este trabajo, se han clasificado las medidas en dos grupos: las que se aplican directamente a la actividad de creación y gestión de empresas, y las que se dirigen a generar un contexto favorable al emprendimiento. El objetivo es analizar las novedades y evolución del primer grupo de medidas.
Se analizan en detalle las medidas adoptadas en los distintos ámbitos (fiscal, Seguridad Social, concursal, inicio de actividad, cargas administrativas, acceso a la contratación pública, requisitos de información económico-financiera, e inmigración de interés económico). Algunas medidas amplían o modifican a otras preexistentes; otras son novedosas, como el acuerdo extrajudicial de pagos, la segunda oportunidad, la miniempresa, el criterio de caja en la aplicación del IVA, la pluriactividad, el apoyo al inicio de actividad o la inmigración de interés económico. El trabajo finaliza con una breve mención de las medidas contextuales.
Se concluye que la mayoría de ellas, a priori, son positivas, y que algunas contienen aspectos ciertamente controvertidos. No se incide en ello, pero es muy importante una labor ulterior de evaluación de su impacto en términos de eficiencia. Aunque habrá que esperar a evaluar su impacto real, en este trabajo se contempla la evolución y los primeros resultados tras dos años de vigencia.

Palabras claves: emprendedor, autoempleo, autónomos, emprendimiento y apoyo pymes.

Lorenzo Palomo Ruiz
Licenciado en Psicología Industrial y en Ciencias del Trabajo
Doctorando en Ciencias Jurídicas. Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 387 (junio 2015)

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La tutela ejecutiva de los anticipos a cuenta en el proceso laboral: Análisis de sus problemas y propuestas de solución

Los anticipos a cuenta, pese a contar con una dilatada trayectoria en el ámbito laboral de la jurisdicción, continúan generando importantes dudas interpretativas a las que ni la jurisprudencia ni la Ley 36/2011, de 10 de noviembre, reguladora de la jurisdicción social, han sabido dar una respuesta apropiada. La peculiar naturaleza de los anticipos (auténtico derecho prestacional) da lugar a un curioso supuesto de «ejecución provisional» que al surgir ope legis impide al órgano judicial cuestionar aspecto alguno sobre su conveniencia, a diferencia de lo que ocurre con otros casos de ejecución del proceso laboral.
Dado que en los anticipos a cuenta no se necesita acudir a las clásicas actividades de embargo y realización de bienes, muchas veces este tipo de ejecución consiste en operaciones de cargo y abono que sin embargo con excesiva frecuencia no disponen de la suficiente cobertura presupuestaria para que el Estado abone al trabajador el anticipo, para el supuesto de no ser preceptiva la consignación. Esta anomalía frustra el fin asistencial que preside todo el sistema de los anticipos, que inclusive se ve incrementado ante el retraso en los pagos de que viene haciendo gala la Administración.
Por si fuese poco, la revocación de la sentencia dictada en la instancia junto a la doctrina del Tribunal Constitucional favorable a la sustitución de la consignación por el aval bancario (seguida por el art. 290 LRJS) convierte en problemática la tutela ejecutiva de estas prestaciones asistenciales cuyo fin último es tratar de mitigar la desigualdad originaria de la parte trabajadora en la relación laboral.

Palabras clave:proceso laboral, anticipos a cuenta, ejecución y prestaciones asistenciales

José María Ruiz Moreno
Profesor Titular de Derecho Procesal.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 387 (junio 2015)

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Huelga y contratas en el grupo Prisa: El plus de tutela del Tribunal Supremo frente a la Audiencia Nacional

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 11 de febrero de 2015, rec. núm. 95/2014

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular de Universidad
Universidad Jaume I (Castellón)

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RTSS. CEF. NÚM. 387 (junio 2015)

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Ultraactividad y pactos en contrario: Una incertidumbre legal racionalmente resuelta por la jurisprudencia

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 17 de marzo de 2015, RCUD 233/2013

Cristóbal Molina Navarrete
Director académico RTSS.CEF

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RTSS. CEF. NÚM. 387 (junio 2015)

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Cláusulas sociales en los contratos del sector público: ¿Una opción legal de corrección de la reforma laboral?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 30 de diciembre de 2014, rec. núm. 643/2013

Juan Ignacio Marcos González
Abogado. Vizcaya

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RTSS. CEF. NÚM. 387 (junio 2015)

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