RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

El control judicial de la proporcionalidad de los sacrificios de derechos: Vaciado constitucional, rellenado internacional

Comentario de la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2015, de 22 de enero

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 385 (abril 2015)

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La Gobernanza Económica Europea: Una aproximación a su incidencia en los sistemas de relaciones laborales

El presente trabajo tiene como objeto realizar un recorrido desde una perspectiva reflexiva y crítica de lo que ha significado e implicado la nueva Gobernanza Económica Europea (GEE) en los sistemas de relaciones laborales y de protección social europeos, con especial atención a España. Tras un análisis de los principales elementos que conforman la Gobernanza Económica Europea, el artículo se centra en la influencia de la GEE sobre los mecanismos de negociación colectiva, así como sobre el empleo y las condiciones de trabajo y los sistemas de protección social.

Palabras claves: Gobernanza Económica Europea, interlocutores sociales, democracia europea, negociación colectiva, condiciones de trabajo y protección social.

Raquel Vela Díaz
Profesora Interina. Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 385 (abril 2015)

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¿Están motivados los empleados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Andalucía?

En este trabajo se realiza un análisis de la motivación con la que realizan su trabajo los recursos humanos que prestan sus servicios en la Administración tributaria, en concreto en la delegación especial de Andalucía, ofreciendo los resultados de un estudio empírico basado en la realización de 471 encuestas a los trabajadores que la integran. Los resultados indican que los empleados se encuentran en general insatisfechos en el desempeño de su actividad, ya que no se encuentran valorados en su trabajo, ven incumplidas sus expectativas laborales y no se fomenta la iniciativa en las tareas que desempeñan, entre otros factores. Sin embargo, en general son conscientes de los objetivos que deben cumplir y poseen cierto grado de autonomía en el desarrollo de su actividad.

Palabras claves: recursos humanos, satisfacción laboral, empleado público, Agencia Tributaria, Andalucía, método de encuesta y Administración pública.

Pedro Enrique Barrilao González
Profesor Contratado Doctor en Economía.
Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Granada

Juan Delgado Alaminos
Profesor Titular Doctor en Economía.
Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Granada

Elena Villar Rubio
Profesora Doctora en Economía.
Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Granada

Ana Belén Heredia Díaz
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho
Becaria de Iniciación a la Investigación.
Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 385 (abril 2015)

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Satisfacción laboral, clima cooperativo y rasgos de personalidad

La relación entre clima laboral y satisfacción laboral ha sido ampliamente estudiada. La investigación que existe hasta el momento asume que un buen clima laboral incrementa la satisfacción laboral de los empleados. Recientemente se diferencia entre distintos tipos de clima laboral, como por ejemplo el clima laboral de justicia, el de riesgo o el de colaboración. En este estudio nos centramos en este último, el clima laboral de colaboración, para explicar la satisfacción laboral de los empleados. Proponemos que un clima laboral de colaboración ayudará a que los empleados estén más satisfechos laboralmente. Además proponemos que cuestiones que tienen que ver con el carácter del individuo como por ejemplo si es más responsable o más extrovertido también influirá en su satisfacción laboral. De hecho, pese a que el carácter ha sido menos estudiado debido a su difícil medición, son cada vez más los estudios que tratan de observar cómo este influye en muchas de las cuestiones que se estudian en relación con la gestión empresarial. En el presente estudio, la teoría de rasgos que diferencia entre cinco tipos de carácter nos ayuda a demostrar que el carácter, además de influir de forma aislada en la satisfacción laboral, también modera la relación entre clima laboral de colaboración y satisfacción laboral.

Palabras claves: satisfacción laboral, clima laboral, teoría de rasgos, clima laboral de colaboración y moderación.

Óscar Llopis Córcoles
GREThA UMR CNRS. University of Bordeaux
INGENIO (CSIC-UPV). Universitat Politècnica de València

Anabel Fernández Mesa
Departamento Direcció d'Empreses «Juan José Renau Piqueras». Universitat de València
INGENIO (CSIC-UPV). Universitat Politècnica de València

Ana García Granero
Grenoble Ecole Management
INGENIO (CSIC-UPV), Universitat Politècnica de València

Susana Martí Aragonés
Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos
Consultora de Recursos Humanos en Mohure

Marc Borrás Femenia
Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos
Responsable de Sección en Decathlon

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RTSS. CEF. NÚM. 385 (abril 2015)

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Contractualización ab origine de las condiciones de trabajo fijadas en convenio colectivo y fin de la ultraactividad

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, rec. núm. 264/2014

Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz
Profesor Agregado y TU Acreditado.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

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RTSS. CEF. NÚM. 384 (marzo 2015)

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Las prestaciones sanitarias a través de medios ajenos al Sistema Nacional de Salud: Un análisis jurisprudencial de los supuestos más controvertidos

El presente estudio aborda el derecho a la asistencia sanitaria, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, cuando se hace efectivo al margen de las estructuras propias del sistema público sanitario. La normativa vigente únicamente alude de forma expresa a la urgencia vital como supuesto habilitador de la articulación de la técnica del reintegro de gastos médicos. Pero ello no parece que haya resuelto las dudas sobre la procedencia del reembolso cuando son otras las causas que motivan que las prestaciones sanitarias se dispensen fuera del Sistema Nacional de Salud. Por citar algunos ejemplos, ¿tendría derecho un paciente a ver reembolsados los gastos de la atención que recibe en un establecimiento privado cuando el sistema público le denegase indebidamente la asistencia sanitaria? ¿Y si el recurso a la vía privada estuviese motivado con base en un error de diagnóstico en los servicios públicos de salud? ¿Podría obtenerse asistencia sanitaria reembolsable en instalaciones ajenas a la sanidad pública cuando en esta se asiste a una excesiva demora en forma de listas de espera? ¿Asumiría la Administración sanitaria los costes derivados de la atención médica que recibe una persona fuera del Sistema Nacional de Salud al oponerse el tratamiento prescrito en el marco del mismo a sus creencias religiosas? Según puede advertirse, es este un tema no exento de complejidad como consecuencia de la gran casuística que incorpora, lo que justifica que la jurisprudencia haya desempeñado una labor crucial al respecto. A la luz de la misma se analizarán en este artículo las prerrogativas e implicaciones más relevantes de los supuestos, no tan inusuales, en que los servicios sanitarios se dispensan al margen de las estructuras dispuestas por el sistema público.

Palabras claves:asistencia sanitaria, error de diagnóstico, listas de espera, reembolso y gastos médicos.

Victoria Rodríguez-Rico Roldán
Becaria de investigación FPU.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 384 (marzo 2015)

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El control del «uso correcto» del subsidio por incapacidad temporal: Los supuestos de pérdida o suspensión

Actualmente, la incapacidad temporal (IT) constituye una de las prestaciones más problemáticas e importantes que existen en nuestro sistema jurídico. Tal es así que, desde los últimos años, el continuo vaivén de movimientos normativos que la han acontecido no ha dudado en ningún momento de complicar, si cabía aún más, el panorama existente. Lo que ha llegado hasta el extremo de convertir a esta contingencia en el punto de mira de nuestra doctrina y jurisprudencia, principalmente a causa de su compleja estructura, caótica regulación y controvertida interpretación.
Uno de los temas más controvertidos que encierra esta problemática es, sin lugar a dudas, aquel referido a la «pérdida o suspensión del derecho» que regula el artículo 132 de la vigente Ley General de la Seguridad Social. A simple vista, la falta de correlación que ofrece el enunciado de este precepto con el propio desarrollo del mismo ya da muestra evidente de las dificultades que en la praxis presenta el mismo. Y ello, por no hablar de las constantes remisiones que a otros textos normativos debe llevar a cabo este articulado para tratar de regular esta materia, lo que unido al sinfín de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales convierte a esta en una temática de difícil interpretación.
En este sentido, la nueva Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha introducido cambios importantes en el régimen jurídico de las ahora denominadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que inciden, de manera relevante, en las actividades de control y seguimiento de los procesos de baja por IT por contingencias comunes que podrán llevar a cabo estas entidades privadas. Y es que, no solo podrán las mutuas gestionar la prestación económica en estos supuestos, sino también decidir sobre la denegación, suspensión, anulación y extinción del subsidio por IT.

Palabras claves: incapacidad temporal, control público de las situaciones de incapacidad temporal, suspensión, denegación y entidades gestoras y colaboradoras.

Belén del Mar López Insua
Profesora Doctora Contratada Laboral.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 384 (marzo 2015)

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Contratos de colaboración social: Profundización normativa y jurisprudencial de su configuración jurídica

Una revisión de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español desde la perspectiva del empleo público en cualquiera de sus formulaciones lleva a concluir que, entre otros, los trabajos de colaboración social –o mejor, las litis con este objeto de disputa– son una temática no solo recurrente sino, además, especialmente frecuente en el último quinquenio.
Ello, unido a la escasa normatividad que al respecto de estos contratos existe, nos ha conducido al desarrollo del presente trabajo que, ante las persistentes y desalentadoras cifras de desempleo concurrentes, ofrecen un escenario idóneo para afrontar esta tipología contractual, con el objetivo de profundizar en el análisis de la configuración y ordenación jurídica de sus elementos identificativos así como de su finalidad última.

Palabras claves: colaboración social, contrato, deber de trabajar, integración social, utilidad y beneficio a la comunidad.

María Salas Porras
Profesora Ayudante Doctora.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga

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RTSS. CEF. NÚM. 384 (marzo 2015)

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