Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo
Enviado por Editorial el Mié, 26/03/2014 - 15:27El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia por cuidado de hijo, ésta tiene por finalidad hacer realidad la efectiva conciliación entre la vida familiar y laboral, y para ello la legislación laboral le concede al trabajador la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia y, una vez transcurrido éste, se limita al mismo grupo profesional no pudiendo tener una duración superior a tres años (recordando que la ley impone un periodo de descanso obligatorio posterior al parto).